ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3918
Procedimiento. Garantías otorgadas en
seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución
General N° 3.885. Su modificación.
Bs. As., 28/07/2016
VISTO la Resolución General N° 3.885, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció el régimen general aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo
adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e
impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones
garantizables, así como para normalizar y optimizar su instrumentación,
mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya
existentes.
Que en razón de los cambios producidos, los operadores del comercio
exterior solicitaron la extensión del plazo previsto en la Resolución
General N° 3.885 respecto de la caducidad de la solvencia y garantías
acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79 del 21 de
enero de 2015.
Que atendiendo la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de modificar el plazo mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.885, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 41, por el siguiente:
“La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia
del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día 30 de
septiembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los
nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la
garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar
operando.”.
2. Sustitúyese la Nota (12) obrante al pie del Anexo I Cuadro I, por la siguiente:
“(12) Procedimiento de Avales Electrónicos, no requiere presentación de
declaración jurada Formulario 287 en DGI. Se admitirá Caución de
Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa,
únicamente en pesos.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.