MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 188/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.782/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.719.782/16 y ha sido ratificado a fojas 15 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”; asimismo se
fija el valor del concepto “Asignación por Viático” y se pacta
incrementar la suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa en
concepto de “Bonificación Gas”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N°
1914, de fecha 18 de octubre de 2014.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1408/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.719.782/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.782/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.719.782/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 188/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 577/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT Homologado N° 1408/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril del 2016,
se reúnen por una parte el señor Gustavo Rafael Castro en
representación de la Empresa EMA SERVICIOS S.A., en adelante denominada
“La Empresa”, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco,
Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”,
quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del
2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Cuarto, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la
Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.
Tercero: Sobre el concepto Asignación por Viatico se abonara el mismo
porcentaje 20% a partir 1/4/2016 y 6% acumulado a partir del 1/6/2016.
Cuarto: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES
Básicos de Convenio |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% Acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
11606 |
13927 |
14763 |
C2 |
12187 |
14624 |
15501 |
C3 |
12794 |
15353 |
16275 |
C4 |
13435 |
16122 |
17089 |
C5 |
14107 |
16929 |
17945 |
Bon.Gas |
200 |
750 |
750 |
Antigüedad |
41 |
49 |
52 |
Quinto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario
extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo
Primero, resultando los valores que detalla a continuación:
Horario Extendido |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
1983 |
2379 |
2522 |
C2 |
2082 |
2498 |
2648 |
C3 |
2295 |
2754 |
2920 |
C4 |
2433 |
2920 |
3095 |
C5 |
2555 |
3066 |
3250 |
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de
2016 a fin continuar de analizar las variables económicas salariales.
Séptimo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.