MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 188/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.782/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.782/16 y ha sido ratificado a fojas 15 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”; asimismo se fija el valor del concepto “Asignación por Viático” y se pacta incrementar la suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa en concepto de “Bonificación Gas”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1914, de fecha 18 de octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1408/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.782/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.782/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.719.782/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 188/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 577/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT Homologado N° 1408/14 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril del 2016, se reúnen por una parte el señor Gustavo Rafael Castro en representación de la Empresa EMA SERVICIOS S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del 2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Cuarto, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.

Tercero: Sobre el concepto Asignación por Viatico se abonara el mismo porcentaje 20% a partir 1/4/2016 y 6% acumulado a partir del 1/6/2016.

Cuarto: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES

Básicos de Convenio BASE

Aumento
20% 6% Acumulado
Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
C1 11606 13927 14763
C2 12187 14624 15501
C3 12794 15353 16275
C4 13435 16122 17089
C5 14107 16929 17945
Bon.Gas 200 750 750
Antigüedad 41 49 52

Quinto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo Primero, resultando los valores que detalla a continuación:

Horario Extendido BASE

Aumento
20% 6% acumulado
Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
C1 1983 2379 2522
C2 2082 2498 2648
C3 2295 2754 2920
C4 2433 2920 3095
C5 2555 3066 3250

Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar de analizar las variables económicas salariales.

Séptimo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.