MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 182/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.893/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO
NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte gremial y la empresa COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 59 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1052/09 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO NEGRO
(SI.T.SA.R.N.) y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS
DE BARILOCHE LIMITADA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N°
1.893/15, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a foja 59 del Expediente N° 1.893/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5
y 59 del Expediente N° 1.893/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1052/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.893/15
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 182/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 575/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 1052/09 E - PARITARIA 2015
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de julio
de 2015, entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., en
adelante la CEB, con domicilio legal sito en calle Vicealmirante
O’Connor Nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro, representada por el Dr. Rodolfo Rodrigo, Sr. Jorge Perrella,
Sr. Luís Madrussan y el Dr. Federico Lutz, en su carácter de
Presidente, Vicepresidente, Director de RR.HH. y Gerente General
respectivamente, como miembros paritarios por la patronal, por una
parte; y el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de
Río Negro, en adelante denominado SITSA con Inscripción Gremial N°
2419, con domicilio legal en Belgrano Nro. 1759 de la ciudad de Viedma,
Provincia de Río Negro, representada por Cristina V. Marcellini, en su
carácter de Secretaria General; Eduvigen Ángel Hernández, en su
carácter de Secretario Gremial; José Luís Ponce, en su carácter de
Secretario Adjunto; Betina Boos, en su carácter Vocal Suplente; Luís H.
Alcaráz y Martín González, en su carácter de Delegados de Base; y
Pichiñanco, Domingo afiliado designado en Asamblea de Trabajadores por
la otra. En conjunto, LAS PARTES, convienen en el marco del CCT N°
1052/09 “E” lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento
salarial de un treinta por ciento (30%) aplicativo en tres tramos
acumulativos de 10%, 10% y 10%; y bajo las siguientes pautas: a) sobre
el Sueldo Básico Mensual vigente a la fecha de suscripción del
presente, con todos sus efectos legales y convencionales que
correspondan a cada trabajador, según la percepción que se hubiere
efectuado al mes de junio del año 2015, un 10% con vigencia a partir
del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de septiembre de 2015 inclusive;
totalizándose así el tramo uno de la presente paritaria; b) sobre dicha
suma se aplicara un 10% a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el
30 de noviembre de 2015 inclusive; totalizándose así el tramo dos de la
presente paritaria; y c) finalmente sobre dicha suma se aplicara un 10%
a partir del 1° de diciembre de 2015 en adelante, totalizándose así el
tramo tres; se acompañan las respectivas escalas salariales. SEGUNDO:
Los ítems en concepto de Refrigerio y Gastos de Servicio se ajustaran
temporal y proporcionalmente a los porcentajes acordados en el artículo
primero del presente; TERCERO: LAS PARTES acuerdan iniciar a la
brevedad las negociaciones para el mejoramiento y actualización para el
periodo anual 2015, de cara al pago de la Bonificación Anual
Extraordinaria. CUARTO: LAS PARTES de común acuerdo ratifican el
presente y solicitan su homologación a la autoridad de aplicación.
Asimismo dejan expresa constancia que dicho acuerdo será ratificado
oportunamente por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias (Fe.N.T.O.S.). Leída y ratificada la presente en todos sus
términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose
la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.
EXPEDIENTE N° 1-249-1.893/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de 2016
siendo las 11:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representante de la
FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo
y anexo que lucen a fs. 2/5 suscriptos en fecha 20/07/2015, en el marco
del CCT N° 1052/09 “E” entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS
DE BARILOCHE LIMITADA. Asimismo, deja constancia que bajo Expediente N°
1.710.207/16 (fs. 57 del principal) ha dado cumplimiento con la
conformación de la comisión negociadora.
No siendo para más a las 11:15 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.