MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 182/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.893/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte gremial y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 59 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1052/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.893/15, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 59 del Expediente N° 1.893/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 59 del Expediente N° 1.893/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1052/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.893/15

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 182/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 575/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 1052/09 E - PARITARIA 2015

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de julio de 2015, entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., en adelante la CEB, con domicilio legal sito en calle Vicealmirante O’Connor Nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada por el Dr. Rodolfo Rodrigo, Sr. Jorge Perrella, Sr. Luís Madrussan y el Dr. Federico Lutz, en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Director de RR.HH. y Gerente General respectivamente, como miembros paritarios por la patronal, por una parte; y el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de Río Negro, en adelante denominado SITSA con Inscripción Gremial N° 2419, con domicilio legal en Belgrano Nro. 1759 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada por Cristina V. Marcellini, en su carácter de Secretaria General; Eduvigen Ángel Hernández, en su carácter de Secretario Gremial; José Luís Ponce, en su carácter de Secretario Adjunto; Betina Boos, en su carácter Vocal Suplente; Luís H. Alcaráz y Martín González, en su carácter de Delegados de Base; y Pichiñanco, Domingo afiliado designado en Asamblea de Trabajadores por la otra. En conjunto, LAS PARTES, convienen en el marco del CCT N° 1052/09 “E” lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial de un treinta por ciento (30%) aplicativo en tres tramos acumulativos de 10%, 10% y 10%; y bajo las siguientes pautas: a) sobre el Sueldo Básico Mensual vigente a la fecha de suscripción del presente, con todos sus efectos legales y convencionales que correspondan a cada trabajador, según la percepción que se hubiere efectuado al mes de junio del año 2015, un 10% con vigencia a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de septiembre de 2015 inclusive; totalizándose así el tramo uno de la presente paritaria; b) sobre dicha suma se aplicara un 10% a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015 inclusive; totalizándose así el tramo dos de la presente paritaria; y c) finalmente sobre dicha suma se aplicara un 10% a partir del 1° de diciembre de 2015 en adelante, totalizándose así el tramo tres; se acompañan las respectivas escalas salariales. SEGUNDO: Los ítems en concepto de Refrigerio y Gastos de Servicio se ajustaran temporal y proporcionalmente a los porcentajes acordados en el artículo primero del presente; TERCERO: LAS PARTES acuerdan iniciar a la brevedad las negociaciones para el mejoramiento y actualización para el periodo anual 2015, de cara al pago de la Bonificación Anual Extraordinaria. CUARTO: LAS PARTES de común acuerdo ratifican el presente y solicitan su homologación a la autoridad de aplicación. Asimismo dejan expresa constancia que dicho acuerdo será ratificado oportunamente por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.). Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.


EXPEDIENTE N° 1-249-1.893/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de 2016 siendo las 11:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representante de la FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo y anexo que lucen a fs. 2/5 suscriptos en fecha 20/07/2015, en el marco del CCT N° 1052/09 “E” entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA. Asimismo, deja constancia que bajo Expediente N° 1.710.207/16 (fs. 57 del principal) ha dado cumplimiento con la conformación de la comisión negociadora.

No siendo para más a las 11:15 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.