MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1036 - E/2016
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº
114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial Nº 439 de
fecha 12 de abril de 2011 y el Expediente Nº 1-2002-3974-16-4 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en el
desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud
tendientes a lograr la protección de las comunidades indígenas.
Que entre los objetivos establecidos en el Decreto Nº 114 de fecha 12
de enero de 2016 para la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS
Y SALUD COMUNITARIA se encuentra el de formular, ejecutar y controlar
los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de
Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.
Que asimismo, en el mencionado Decreto se determina como objetivo de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entender en el
seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de
Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud Comunitaria
que se implementen en su órbita con especial énfasis en la promoción de
la salud y prevención de enfermedades.
Que a partir de la experiencia del ex-Programa ANAHI y del Subprograma
Equipos Comunitarios para Pueblos Originarios, en el año 2009 comenzó a
funcionar —dentro de la esfera del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS -
EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN— un área dedicada
específicamente al cuidado y la atención de la salud de los Pueblos
Originarios de nuestro país.
Que por Resolución Nº 439/2011 se creó el “Área de Salud Indígena” en
la órbita del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, en un todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, así como también en
la Ley Nº 23.302 de creación del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) y en el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Que atento a las particularidades propias de los Pueblos Indígenas, en
cuanto a las tradiciones y costumbres de los diferentes grupos
culturales, así como a la específica problemática de salud de los
mismos, resulta necesario consolidar las distintas acciones que se
vienen llevando a cabo mediante la conformación de un Programa Nacional.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, con el objeto de lograr
la reducción de la inequidades en las condiciones de Salud, disminuir
la morbi-mortalidad y capacitar personal de las propias comunidades,
interpretando las diferentes realidades culturales y adoptando para
ello una estrategia de abordaje intercultural.
Que se incorporará al mismo la experiencia y los recursos humanos del
Área de Salud Indígena del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE
SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, incluyendo además a los Agentes
Sanitarios Indígenas financiados por dicho Programa.
Que respondiendo a la organización federal de nuestro país, se buscará
la creación en cada jurisdicción de un área que acompaña el Programa
Nacional.
Que resulta necesario dotar a los equipos de trabajo abocados a la
implementación del mencionado Programa, de las herramientas necesarias
y las facultades suficientes para su diseño.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 880/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 28/5/2019 se transfiere el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS
PUEBLOS INDÍGENAS con los mismos objetivos y estrategias que se
establecieron al momento de su creación mediante la presente Resolución, a la órbita de
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA dependiente de la
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de esta Secretaria de
Gobierno de Salud)
ARTÍCULO 2º — El Programa creado por el artículo anterior tendrá como objetivos:
1) Generar la formulación de planes para lograr la reducción de las
inequidades en las condiciones de salud de las poblaciones objetivo.
2) Propender a la disminución de la morbi-mortalidad de la población
indígena mediante el desarrollo de programas preventivos y promoción de
la salud.
3) Desarrollar actividades de capacitación de personas de las
diferentes comunidades indígenas para favorecer el acceso a los
servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa,
será solventado con las partidas específicas correspondientes a la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por
el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
e. 29/07/2016 N° 52739/16 v. 29/07/2016