MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 181/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 304.507/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 304.507/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 304.507/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 304.507/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 304.507/15

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 181/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 569/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de Abril de 2015, entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con domicilio legal en calle Moreno 1140 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Norberto Manzano y Juan Baraldo en su calidad de Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en adelante La Asociación y la Cooperativa de Electrificación Rural de Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. con domicilio legal en calle 25 de Mayo 43 de la ciudad de San Martín, Provincia de Mendoza, representada por el Sr. José Alvarez en su calidad de Presidente, en adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN lo siguiente;

PRIMERO; Para aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14 - “A” que regula el marco normativo entre La Empresa y sus empleados y que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para acceder al beneficio jubilatorio (en un total de acuerdo al Art. 252 de la LCT) se procederá a liquidar en forma mensual la gratificación que estipula el Art. 29 Bonificación Anual por Eficiencia.

SEGUNDO; Las Partes manifiestan que lo estipulado en el punto precedente, solo tendrá vigencia si el trabajador solicita en forma expresa esta metodología de pago ante las autoridades de La Empresa.

TERCERO; Queda establecido que lo acordado en el punto SEGUNDO, solo se tendrá en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, no teniendo incidencia en la liquidación del Art. 41 Bonificación Especial por Jubilación o Fallecimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, como así también las sumas por concepto de pagos de aguinaldo, plus vacacional y bonificación por años de servicio.

CUARTO; En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

Las Partes elevarán el presente acuerdo antes las autoridades del Ministerio de Trabajo para su correspondiente homologación.