MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 470/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.713.619-2016 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940,
Decreto, N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, Decisión Administrativa
N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y las
Resoluciones Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 26.940, se creó en el ámbito
de este Ministerio la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo
Irregular con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones
de trabajo no registrado, así como también aquellas formas de
subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
Que, por Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, se aprobó la
reglamentación a la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y
Prevención del Fraude Laboral.
Que por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel
operativo.
Que en consecuencia, corresponde dotar a la SUBSECRETARIA DE
FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DÉ
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la estructura necesaria, para
alcanzar con eficacia y eficiencia los objetivos asignados.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012,
se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de esta
Jurisdicción.
Que, como consecuencia de lo antedicho y con el objeto de dotar de una
mayor operatividad a las áreas creadas, resulta necesario aprobar sus
aperturas inferiores.
Que, el mensaje de elevación del Proyecto de Ley N° 26.940 al Honorable
Congreso de la Nación, en Expediente PE N° 61 de fecha 14 de abril de
2014, explica los motivos de creación de la referida Unidad, a saber:
“...Las formas modernas de control del fraude laboral combinan, cada
vez más, la inspección del trabajo tradicional que recorre el
territorio con nuevas formas más cualitativas y multidisciplinarias de
seguimiento de las cadenas de valor, los movimientos financieros y la
construcción de indicadores mínimos de trabajadores en actividades
difíciles de fiscalizar. El proyecto propone la creación de una Unidad
Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas
de violación a la normativa del trabajo (entre ellas, el empleo no
registrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos de
fiscalizar...”.
Que a continuación el referido mensaje agrega que: “...el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Gobierno y actores sociales
coincidieron en la necesidad, de avanzar tanto sobre nuevas formas de
fiscalización y disuasión del fraude laboral, como en la creación de
incentivos económicos que promuevan la registración, especialmente en
las empresas más vulnerables; de menor escala y productividad”.
Que, el rasgo innovador de la Unidad Especial de Fiscalización del
Trabajo Irregular, consiste en ensamblar las tareas de análisis con las
facultades propias de los inspectores previstas en el artículo 12 del
Convenio sobre Inspección del Trabajo N° 81 de la O.I.T., nutriendo de
esta forma la investigación con evidencias que surjan de la actividad
fiscalizadora.
Que, ello así, los inspectores están facultados para entrar libremente
y sin notificación previa, en los lugares donde se realizan tareas
sujetas a inspección en las horas del día y de la noche, requerir todas
las informaciones necesarias, para el cumplimiento de su función y
realizar cualquier experiencia, investigación o examen, interrogar
solos, o ante testigos, al empleador y al personal, exigir la
presentación de libros y documentación que la legislación laboral
prescriba y obtener copias o extractos de los mismos y, todo ello, con
la habilitación para requerir directamente el auxilio de la fuerza
pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Que por las razones expuestas, corresponde crear la Coordinación de la
Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito de
la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado y establecer sus
funciones de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.
Que la referida Coordinación deberá contar con un equipo de
inspectores, caracterizado por la profesionalidad y la
interdisciplinariedad ejerciendo sus funciones en todo el territorio
del país, implicando el traslado de los mismos a los sectores o áreas
bajo estudio e investigación, sirviendo las Delegaciones Regionales de
asiento durante el operativo en curso.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 43 de la Ley N° 26.940 y por el inciso 8° del artículo 23
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Coordinación de la Unidad Especial de
Fiscalización del Trabajo Irregular que funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO de esta Jurisdicción y ejercerá las funciones
establecidas en la presente de conformidad a lo normado por la Ley N°
26.940.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
COORDINACION DE LA UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION en la planificación
y coordinación de las acciones desarrolladas por la Coordinación de la
Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), creada
por el artículo 39 de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y
Prevención del Fraude Laboral N° 26.940, en lo relativo al fraude
laboral complejo de fiscalizar con las herramientas de la fiscalización
territorial.
2. Conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional e
interdisciplinario que aborden, en el ámbito nacional, sectores
complejos de fiscalizar y/o intensivos en fraude laboral, así como
todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la
seguridad social.
3. Seleccionar los objetivos del universo inspeccionable, en función de
la aplicación de pautas de análisis estratégico y entender en
procedimientos y análisis estratégicos de fiscalización con alcance
nacional, como consecuencia de las actividades de investigación
efectuadas, proponiendo operaciones tendientes a detectar y combatir
situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de
fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y
fraude laboral y a la seguridad social
4. El referido cuerpo de inspectores tendrá a su cargo producir
informes de los distintos sectores económicos y elaborar
investigaciones y seguimientos de cadenas productivas en sectores
específicos y difíciles de fiscalizar con las herramientas
tradicionales, e investigar el fraude laboral en general, pudiendo
utilizar para ellos las bases registrales que obran en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la tecnología informática en los
ámbitos bancarios e impositivos, para lo cual podrá requerir la
colaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y
ESTUDIOS LABORALES.
5. Elaborar investigaciones y seguimiento de las cadenas y nudos de
precariedad laboral pudiendo requerir las herramientas de análisis de
las áreas de seguridad social y empleo, como así también los análisis
sociológicos y económicos del mercado de trabajo que se realizan en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
6. Complementar el trabajo de fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con nuevas formas
cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación de
las cadenas de valor; los movimientos financieros, y la construcción de
indicadores mínimos de trabajadores en sectores económicos de difícil
acceso con la fiscalización del trabajo territorial.
7. Establecer mecanismos especiales que, permitan encarar situaciones
respecto, de las cuales el procedimiento de rutina no resulta
suficiente, utilizando nuevas tecnologías y formas cualitativas y
multidisciplinarias de seguimiento e investigación.
8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal
las acciones que resulten necesarias para hacer más eficiente la
inspección y colaborar en las gestiones tendientes a la Obtención de la
información perteneciente a organismos externos vinculados
confeccionando los canales de acceso a dicha información.
e. 29/07/2016 N° 52812/16 v. 29/07/2016