MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 149 - E/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015 y la Resolución
N° 52 de fecha 21 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al
Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter
de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del decreto mencionado
en el considerando inmediato anterior, el Régimen de Bonificación de
Tasas corresponde instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o
Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional,
Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos,
las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados
a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos
a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 21 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió a convocar a las Entidades
Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la
Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con
tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de
financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital
nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y
leasing de bienes de capital, por un monto total de cupo de crédito
bonificable por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000).
Que el día 30 de junio de 2016 a las DIECISÉIS Y TREINTA HORAS (16:30
hs), y de conformidad con lo establecido en la citada resolución, se
realizó el acto de apertura de ofertas, dejándose constancia en el Acta
correspondiente de las ofertas presentadas.
Que de conformidad con lo establecido en dicha Acta, presentaron
ofertas las siguientes Entidades Financieras: BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., BANCO SANTANDER RÍO
S.A., BANCO DE CORRIENTES S.A., BANCO DE LA PAMPA S.E.M., BANCO DE
FORMOSA S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO
MACRO S.A., BANCO DEL TUCUMÁN S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.,
BANCO PATAGONIA S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A., BBVA BANCO
FRANCÉS S.A., NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, BANCO INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A., NUEVO
BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO DE SAN JUAN S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A.,
BANCO COMAFI S.A., CITIBANK N. A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Que las ofertas presentadas por las mencionadas Entidades Financieras
alcanzaron un cupo de financiamiento de un total de PESOS UN MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 1.535.000.000), excediendo el
monto total de cupo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N°
52/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe de la
Dirección Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN entonces dependiente
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
mediante el cual destaca que las ofertas presentadas cumplen
formalmente con los requisitos establecidos en los pliegos que rigen la
convocatoria, y propone la adjudicación mediante la distribución de los
cupos de crédito de manera proporcional al monto ofrecido por las
Entidades Financieras, conforme lo establecido en el punto 5 del Anexo
I de la Resolución N° 52/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que tomó la intervención que le corresponde la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por el citado punto 5
del Anexo I de la resolución mencionada, corresponde proceder a la
emisión del acto administrativo mediante el cual se adjudiquen los
cupos de crédito con tasa bonificada sometidos a licitación en el marco
del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones, y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de
crédito con tasa bonificada a las Entidades Financieras y por los
montos que se detallan en el Anexo que, como
IF-2016-00387726-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese las Entidades Financieras detalladas en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/07/2016 N° 53434/16 v. 29/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)