MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 460/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.528/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.706.691/16 agregado al principal como fojas 76 al principal, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores y el pago por única vez de una suma no remunerativa, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.706.691/16 agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.672.528/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.706.691/16 agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.672.528/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.528/15

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 460/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.706.691/16 agregado como foja 76 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 02 días del mes de OCTUBRE de 2015 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA) su Secretario General Sr. Gastón ORELLANA, Secretario Adjunto Miguel Angel Garro, Secretario Gremial Sr Segundo QUIROGA, su Secretario Tesorero Gerardo Schaab, Secretario de Actas Oscar San Martin y su letrado Dr. Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de SEPTIEMBRE de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 8631

OPERARIO CALIFICADO - $ 9321

OFICIAL EMBOLSADOR CARGADOR - $ 10068

OFICIAL - $ 10874

OFICIAL CALIFICADO - $ 11742

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 12682

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 10874

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 11742

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 12682

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 9321

ADMINISTRATIVO - $ 10813

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 12544

SEGUNDA: se acuerda que las empresas abonaran por única vez una suma fija no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el “Convenio Salinero” de $ 2.900.-, que se abonara en dos cuotas de $ 1450.- cada una, que se abonaran los días 17 de noviembre de 2015 y 15 de diciembre de 2015, en concepto de “Canasta Navideña”.

TERCERA: durante la vigencia del presente convenio, las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el restante para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.