MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 175/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.276/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente N° 1.719.276/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, para todos los trabajadores viajantes exclusivos y aquellos viajantes incluidos en el Artículo 16 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 45/47 del Expediente N° 1.719.276/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente N° 1.719.276/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.719.276/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 175/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1719276/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de 2016, siendo las 9:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General Adjunto, el Sr. Sebastián Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de Secretario de Encuadramientos, el Sr. Luciano Andrés GEORGEOT (DNI 29.001.429), Secretario de Organización, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI. 23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa; en representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), Secretario de Acción y Seguridad Social, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11488661), Secretario Gremial e Interior, ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 36, CABA, el Sr. Pedro ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y el Sr. Juan Carlos MARIANI (DNI 08.257.019); en representación de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), con domicilio constituido en Florida 15 3° Piso, CABA, el Sr. Francisco MATILLA (DNI 04.379.645), apoderado; en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), con domicilio constituido en Rivadavia 933, 1° Piso, CABA, el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI 06.338.456) y el Sr. Ignacio Martín DE JAUREGUI (DNI 17.446.948), apoderado; y en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 972, Piso 5° Oficina B, el Sr. Claudio César ROMERA (DNI 12.498.312).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, COMUNICA a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la representación gremial expresa la necesidad de otorgar a favor de aquellos trabajadores viajantes exclusivos y aquellos comprendidos en el Artículo 16 bis del CCT 308/75, una gratificación de naturaleza extraordinaria, por única vez, en los términos del Artículo 6to. 2do. párrafo de la Ley 24.241, y sin que ello signifique el reconocimiento de un adelantamiento o apertura anticipada de la paritaria nacional.
Atendiendo el pedido formulado por la representación sindical, el sector empresario, en el entendimiento de la situación planteada, acuerda el pago en una única vez, en los términos del Artículo 6to. 2do. párrafo de la Ley 24.241, a todos los trabajadores vendedores viajantes exclusivos, y aquellos trabajadores viajantes incluidos en el ámbito del Artículo 16 bis del CCT 308/75, de una gratificación de carácter extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, y pagadera con el devengado del mes de Julio de 2016, equivalente a la suma de $ 2500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS).

Dada la naturaleza y excepcionalidad de la medida, las partes acuerdan que el importe establecido precedentemente no podrá ser absorbido por la garantía mínima vigente establecida en los artículos 16 y 16 bis del CCT 308/75 en ningún caso, ni se proyectará para integrar la base de cálculo de este y de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable a las empresas, de manera tal que se extingue toda obligación futura para el empleador, con el pago de la misma.

Tendrán derecho a la percepción de la gratificación acordada precedentemente, aquellos trabajadores que mantengan contrato o vínculo laboral vigente al 31/07/2016 y que registren fecha de ingreso anterior al 30/04/2016 inclusive.

La referida gratificación extraordinaria no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Gratificación extraordinaria acuerdo FUVA - AVVA 2016” o concepto equivalente.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Asimismo, designan miembros paritarios, por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, Señores Luis María CEJAS, D.N.I. N° 16.342.440; Roberto DE LA CÁMARA, D.N.I. N° 17.114.566; Sebastián Pablo RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 24.881.486; Luciano Andrés GEORGEOT, D.N.I. N° 29.001.429; Silvia Alejandra LÓPEZ, D.N.I. N° 23.941.111 y Nora Ruth BORT, D.N.I. N° 12.481.287; y por de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, los Señores Luis María CEJAS, D.N.I. N° 16.342.440; Mariano Andrés CEJAS, D.N.I. N° 18.412.411; Silvia Alejandra LÓPEZ, D.N.I. N° 23.941.111; Julio César DONDA, D.N.I. N° 11.488.661 y Francisco Javier MORALES, D.N.I. N° 22.372.241.

Expediente N° 1719276/16

En uso de la palabra, la representación empresaria designa miembros paritarios: por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), los Sres. Pedro ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y Juan Carlos MARIANI (DNI 8.257.019), por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la Señora Ana María Porto (DNI 6.045.226), y los Sres. Ignacio DE JAUREGUI (DNI 17.446.948) y Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI 6.338.456), por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) los Sres. Francisco MATILLA (DNI 4.379.645) y el Juan Carlos GELMI (DNI 4.483.383) y por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Sr. Claudio César ROMERA (DNI 12.498.312).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.