MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 176/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.576/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3, 4/8 y 9 del Expediente N° 1.716.576/16, y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los trabajadores.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexos suscriptos entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3, 4/8 y 9 respectivamente del Expediente N° 1.716.576/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3, 4/8 y 9 del Expediente N° 1.716.576/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.716.576/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 176/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 4/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 574/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Suspensiones

En la localidad de Valentín Alsina entre la UOMRA representada por Claudio Montoya, Omar Barile, Julio Makaruk y Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo:

Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.

Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial que se Adjunta como Anexo I.

Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí acordado.

Segundo: Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de abril y hasta el 10 de julio comprendiendo a todo el personal jornalizado y mensualizado de la Planta industrial de Valentín Alsina localizada en provincia de Buenos Aires.

Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al anexo 2 que se adjunta.

Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno.

Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión comunicada.

Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de facha.... Expte: .....” conjuntamente en la fecha para el pago de salarios.

Séptimo Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga.

Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 15 días del mes de abril del 2016.

ANEXO I





Anexo 2 Conceptos y Adicionales incluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo

Salario Básico

Antigüedad

Título

Presentismo: promedio de los últimos 12 meses

Adicional Categoría UOM

Adicional Empresa

Vales Compensación Leche

Vales Almuerzo s/Ley 26341

Vales Ley 26341 - Dto. 198/09

Grossing Up Ley 26341 VA

Grossing Up Ley 26341