MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 177/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.779/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1401/14 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
1/2.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.779/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.779/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1401/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.719.779/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 177/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 578/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
C.C.T. Homologación 1401/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016,
se reúnen por una parte el señor David Ignacio Ferrario representado a
la Empresa SEGHIN SRL., en adelante denominada “La Empresa”, y por la
otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y
Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la
firma del presente en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1401/14 E, que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del
2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la
Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Básicos de Convenio |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% Acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
11606 |
13927 |
14763 |
C2 |
12187 |
14624 |
15501 |
C3 |
12794 |
15353 |
16275 |
C4 |
13435 |
16122 |
17089 |
C5 |
14107 |
16929 |
17945 |
Bon.Gas |
200 |
750 |
750 |
Antigüedad |
41 |
49 |
52 |
Cuarto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario
extendido también recibirá el incremento descripto en el Artículo
Primero, resultando los valores que detalla a continuación:
Horario Extendido |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
1983 |
2379 |
2522 |
C2 |
2082 |
2498 |
2648 |
C3 |
2295 |
2754 |
2920 |
C4 |
2433 |
2920 |
3095 |
C5 |
2555 |
3066 |
3250 |
Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de
2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.