ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3921
Cuadro Tarifario para las prestaciones
que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, las Disposiciones N° 273 (AFIP) del 11 de junio de
2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente
aprobado por la Resolución General N° 3.791, para aplicación en los
Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del
Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones
que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el
Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016
(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán
tenerse presente los especificados en el art. 161 del Convenio
Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.
Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser
incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que
correspondan.
Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en
la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige
por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) fijados en $ 760,00 diarios,
elevándose a $ 860,00 para las Provincias de Nuequen, Rio Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos
Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.