MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 138 - E/2016

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0154765/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales, elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.

Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 119 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.

Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 587 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 185.400.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución Nº 1.066 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 221.450.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia económica transitoria de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000).

Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015 y Nº 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015, y ratificados mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaba que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2015 respectivamente.

Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.

Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000) a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015, N° 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015 e Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 01/08/2016 N° 53337/16 v. 01/08/2016