Resolución 138 - E/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0154765/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496,
05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha
28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha
remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros.
121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril
de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en base al
proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la
situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de
Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo
de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los
procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos
relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la
continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público
de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas
urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N°
263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó
una erogación con carácter de asistencia económica transitoria,
dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO
NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI
GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD
ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del
dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados
Informes Intergerenciales, elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO
NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al
normal funcionamiento de la prestación del servicio público de
Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría
transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales,
serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes
Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 119 de fecha
28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto
de asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados,
mediante Resolución N° 587 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con
carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 185.400.000)
correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y
mediante Resolución Nº 1.066 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a transferir una erogación con
carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($
221.450.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y
septiembre de 2015, a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta
oportunidad, proceder a transferir a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
las cuotas correspondientes a la asistencia económica transitoria de
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la suma de
PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente
autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC
N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015 y Nº 1749 de fecha 30 de
noviembre de 2015, y ratificados mediante el Informe Intergerencial
GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaba que
estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de
las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2015 respectivamente.
Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los
mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4°
de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a
la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de
diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el
plan de pagos acordado entre ambas.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3372 de
fecha 15 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo,
a los efectos de verificar el cumplimiento de la licenciataria, de las
disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para
efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica
transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se
sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en
el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 108.150.000) a favor de la licenciataria GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales
GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015, N° 1749
de fecha 30 de noviembre de 2015 e Informe Intergerencial
GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a los efectos de solventar los gastos e
inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del
servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes y a cuenta
de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo
oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del
inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación
de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de
2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de
pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el
Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015 del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 01/08/2016 N° 53337/16 v. 01/08/2016