Resolución 139 - E/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496,
05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha
28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros.
121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril
de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al
proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la
situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de
Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo
de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los
procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la
Revisión Tarifaria Integral para mantener su cadena de pagos
relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la
continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público
de distribución de gas natural por redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas
urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N°
263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó
una erogación con carácter de asistencia económica transitoria,
dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO
NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA;
CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA.; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA;
GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y
METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del
dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados
Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL
a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución
del gas natural por redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha Secretaría
transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales,
serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes
Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha
28 de abril de 2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto
de asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados,
mediante Resolución N° 586 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con
carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000)
correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015,
según Resolución Nº 1069 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($150.070.000) correspondiente a las
cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, y mediante la
Resolución Nº 9 de fecha 2 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, se procede a transferir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) correspondiente a las
cuotas de octubre y noviembre de 2015, a favor de la licenciataria
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta
oportunidad, proceder a transferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria
del mes de diciembre de 2015, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente
autorizada mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N°
1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, ya que en él se especifica que están dadas las condiciones para
que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015.
Que de esta manera se completa la transferencia autorizada en el mencionado Informe Intergerencial de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4°
de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar
prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el
día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas
natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto
por el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota
correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el
incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite de manera
fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la
Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el
requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento
expresado en el considerando anterior.
Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para
efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica
transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de fecha 5 de
junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se
sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y
en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA MIL ($ 20.940.000) a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de diciembre de 2015
de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su
Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de
diciembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones
asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio
público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del
inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la
cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de
diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el
plan de pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el
Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha 11
de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 01/08/2016 N° 53351/16 v. 01/08/2016