MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 220 - E/2016
Bs. As., 28/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0055167/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras
Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el
Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la
Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la
Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de
la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad
de Medida, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-)
impuesto al valor agregado (IVA) incluido.
Que, desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se confeccionaron los Pliegos de
Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación
de los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DIECIOCHO
(18) MESES contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la
Obra.
Que el área de ejecución de la “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de
Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” ha
sido subdividida en Cinco (5) Zonas, las cuáles han quedado integradas
de la siguiente manera: Zona 1: SECTOR NOROESTE (Pilar, Escobar, Tigre,
San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López y Gral.
San Martin); Zona 2: SECTOR OESTE (Tres de Febrero, Hurlingham, San
Miguel, José C. Paz, Ituzaingó); Zona 3: SECTOR SUDOESTE (Marcos Paz,
La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez); Zona 4: SECTOR
SUR (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San
Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría); Zona 5: SECTOR SUDESTE
(Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela).
Que, frente a la falta de obras de mantención en las aceras, calzadas y
en la red pluvial, la región Metropolitana de Buenos Aires se encuentra
en una situación de deterioro general, generando graves problemas de
circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los
transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias.
Que, asimismo, es necesario señalar que por el objeto de la presente
obra, la misma se vincula en forma inescindible con el Proyecto de
Metrobus en la Región Metropolitana de Buenos Aires, cuyas obras ya se
están ejecutando en la zona Oeste de Buenos Aires y, los demás tramos
que abarcan otros distritos, se encuentran próximos a iniciarse.
Que por esa razón es imperioso comenzar en forma inmediata con los
trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y
pluviales, para que consecuentemente ambas obras puedan ejecutarse en
forma paralela.
Que, asimismo, en la actualidad este Ministerio de Transporte debe
subsidiar al transporte público de pasajeros, en otras causas, debido
al mal estado de las arterias por las cuales transitan, ya sea porque
las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable
del asfalto en las mismas.
Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL
que debe ser reducido con la mayor celeridad a los fines de poder
continuar en la línea de lograr un transporte autosustentable.
Que, en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los
pavimentos no solo traerá aparejado baja de costos para el ESTADO
NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de las empresas de
transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que
redundará en mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario.
Que esta situación se patentiza primordialmente en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por lo que resulta indispensable
reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el
artículo 10 de Ley N° 13.064.
Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10
establece dichos plazos de anticipación y publicación de las
licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de
dichos los plazos.
Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma
inminente a la ejecución de dichas obras, con el fin de optimizar esta
situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo
que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación
y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto
en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.
Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan
compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr
el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la
publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección,
protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los
oferentes ni se conculquen derechos de particulares.
Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor
celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo a lograr,
resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas
al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como
la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas,
emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y
dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios
tendientes a la concreción del trámite de la contratación.
Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio.
Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10
diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”,
que como anexos (PLIEG-2016-00443635-APN-MTR;
PLIEG-2016-00443689-APN-MTR; IF-2016-00443739-APN-MTR) forman parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la
Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la
Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de
la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad
de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras
Públicas N° 13.064.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($
2.744.783.576,98.-) para la contratación de la obra.
ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones serán y podrán ser
consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga
en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la presente Licitación Pública será
publicada por el término de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la
Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad
con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley
Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 7° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para designar a los miembros de la
Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin
consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos
que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la
contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la
autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 8° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero
2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61,
Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y
conforme resulte de su adjudicación definitiva.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,
Ministro, Ministerio de Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 54048/16 v. 01/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoParteI, AnexoParteII, AnexoParteIII).