MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 220 - E/2016

Bs. As., 28/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0055167/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido.

Que, desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se confeccionaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación de los trabajos correspondientes a la obra mencionada.

Que, el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.

Que el área de ejecución de la “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” ha sido subdividida en Cinco (5) Zonas, las cuáles han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1: SECTOR NOROESTE (Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López y Gral. San Martin); Zona 2: SECTOR OESTE (Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel, José C. Paz, Ituzaingó); Zona 3: SECTOR SUDOESTE (Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez); Zona 4: SECTOR SUR (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría); Zona 5: SECTOR SUDESTE (Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela).

Que, frente a la falta de obras de mantención en las aceras, calzadas y en la red pluvial, la región Metropolitana de Buenos Aires se encuentra en una situación de deterioro general, generando graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias.

Que, asimismo, es necesario señalar que por el objeto de la presente obra, la misma se vincula en forma inescindible con el Proyecto de Metrobus en la Región Metropolitana de Buenos Aires, cuyas obras ya se están ejecutando en la zona Oeste de Buenos Aires y, los demás tramos que abarcan otros distritos, se encuentran próximos a iniciarse.

Que por esa razón es imperioso comenzar en forma inmediata con los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales, para que consecuentemente ambas obras puedan ejecutarse en forma paralela.

Que, asimismo, en la actualidad este Ministerio de Transporte debe subsidiar al transporte público de pasajeros, en otras causas, debido al mal estado de las arterias por las cuales transitan, ya sea porque las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable del asfalto en las mismas.

Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL que debe ser reducido con la mayor celeridad a los fines de poder continuar en la línea de lograr un transporte autosustentable.

Que, en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los pavimentos no solo traerá aparejado baja de costos para el ESTADO NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de las empresas de transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que redundará en mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario.

Que esta situación se patentiza primordialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por lo que resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley N° 13.064.

Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10 establece dichos plazos de anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos los plazos.

Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución de dichas obras, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.

Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.

Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo a lograr, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación.

Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que como anexos (PLIEG-2016-00443635-APN-MTR; PLIEG-2016-00443689-APN-MTR; IF-2016-00443739-APN-MTR) forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) para la contratación de la obra.

ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones serán y podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 7° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública.

ARTÍCULO 8° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero 2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y conforme resulte de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 54048/16 v. 01/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoParteI, AnexoParteII, AnexoParteIII).