MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 178/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 65.040/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 65.040/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 567/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. -.............../16

En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 del mes Abril del año 2016, en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ante mí, funcionaria actuante. comparecen: Por la parte empleadora, PEPSICO DE ARGENTINA SRL en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por la Srta. Virginia Olivieri (RRLL), con el patrocinio de la abogada Gloria CARNICERO; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI 29.936.663), Diego Bruna (DNI 24.371.555), y Lorena Valletto (DNI 24.878.499) todos delegados de personal del establecimiento de dicha empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres. Domingo Marcelo WAGNER (Secretario), Julio ALTAMIRANO (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en forma conjunta ACUERDAN.

PRIMERA: Teniendo en consideración que la renovación de las escalas salariales de la actividad por paritaria nacional tendrá efectos a partir del mes de mayo de 2016, y evaluando la situación económica general, esta Empresa ha considerado la necesidad de hacer un esfuerzo extraordinario para acompañar a sus trabajadores con una suma especial y por única vez con la intención de coadyuvar al sostenimiento del poder adquisitivo del salario, en forma excepcional.

SEGUNDA: Consecuentemente, LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As., aquí representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondientes a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1° quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 (pesos mil) cada una.

Dicha suma se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia).

TERCERA: Los delegados presentes y la representación sindical aceptan el ofrecimiento empresario y se comprometen a mantener el clima de paz social, priorizando el principio de colaboración y el diálogo en la resolución de las diferencias que pudieran mantener, en forma previa a cualquier medida de acción directa.

CUARTA: La EMPRESA instará a las empresas de Servicios Empresarios DIPLOMAT SRL y Rest Personal Eventual S.A. a que hagan entrega a sus dependientes que presten servicio en el establecimiento de LA EMPRESA que estuvieran activos al día de la fecha, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado (a partir de la fecha de ingreso y descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia), una gratificación no remunerativa, en carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($2.000).

QUINTA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la Ley 14.250, y con carácter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar el pago de una contribución a favor de la asociación de trabajadores mencionada equivalente a pesos ciento ochenta ($ 180.-) por cada trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no remunerativo, sujeto ello a la previa homologación por la Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.