MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 184/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado y en consecuencia se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.707.093/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 568/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen por una parte Molinos Rio de la Plata S.A representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi, en su carácter de apoderado y por la otra el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), representada por el señor Enrique Terny, en su carácter de Secretario General.

Y acuerdan:

Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo, la suma de pesos 2.600,00 a todo su personal encuadrado en el CCT N° 119/90 de sus Plantas de Manera y Don Vicente, el pago aludido se efectivizará antes del 31 del corriente como anticipo y se liquidará para su regularización con los haberes correspondientes a enero 2016.

Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será considerada a cuenta de cualquier suma que pudiera corresponder remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse entre la entidad gremial y la cámara empresarial correspondiente o decretos del poder ejecutivo, que pudieran determinarse antes de las próximas paritarias.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación.

No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.