MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 184/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el
sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una
gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de naturaleza
no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que
surgen del mismo.
Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado
conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de
Estado y en consecuencia se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el
sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.707.093/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.707.093/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 568/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2015 se reúnen por una parte Molinos Rio de la Plata S.A
representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi, en su carácter
de apoderado y por la otra el Sindicato Argentino Trabajadores de la
Industria Fideera (SATIF), representada por el señor Enrique Terny, en
su carácter de Secretario General.
Y acuerdan:
Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho
ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo, la
suma de pesos 2.600,00 a todo su personal encuadrado en el CCT N°
119/90 de sus Plantas de Manera y Don Vicente, el pago aludido se
efectivizará antes del 31 del corriente como anticipo y se liquidará
para su regularización con los haberes correspondientes a enero 2016.
Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será
considerada a cuenta de cualquier suma que pudiera corresponder
remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse entre la
entidad gremial y la cámara empresarial correspondiente o decretos del
poder ejecutivo, que pudieran determinarse antes de las próximas
paritarias.
Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y
Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación.
No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.