MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 186/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.210/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1345/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter
no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido,
de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
5/7 del Expediente N° 1.716.210/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°
1.716.210/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.716.210/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 558/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Luis Guillón, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen el
representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como
Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario
General Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Francisco
Malvaso, Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade,
Asesor Gremial y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres.
Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la
Empresa, y en virtud de los desafíos venideros, en pos de mantener la
competitividad y sustentabilidad de la Empresa, el SMATA ha solicitado
con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
Extraordinaria para sus representados en la Empresa.
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido
bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza No Remunerativa (y, por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte
integrante e indivisible del presente acuerdo. La Gratificación se
liquidará en 2 quincenas sucesivas (1er. Quincena de Abril y 2da.
Quincena de Abril) y será identificado en el recibo correspondiente con
la denominación “Gratificación Extraordinaria”.
SEGUNDO: La Gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún
otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el
Anexo.
Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y
No Remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (SAC), ni para la asignación remuneratoria vacacional,
ni para ningún otro rubro y/o efecto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo no constituye
precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y
Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/16
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
a) El pago será por única vez, con carácter extraordinario y
excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de los pagos de la
primer y Segunda Quincena de Abril de 2016.
b) La Gratificación extraordinaria será de naturaleza No Remunerativa.
c) El monto de la Gratificación será la que resulte de aplicar el 11%
(Once) sobre los haberes vigentes al mes de marzo 2016. A los fines del
cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico.
d) Por tratarse de una suma No Remunerativa la misma queda exenta del
cálculo y pago de cargas sociales, Obra Social y/o Cuota sindical.
e) Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo básico de cada Categoría.
f) La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni
recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el
próximo trimestre / 2016.
g) En función de lo expuesto los valores de la Gratificación
Extraordinaria surgirán de la aplicación tal cual explicita el punto c.
A continuación se adjunta tabla de valores de Categoría: