MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 186/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.716.210/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Luis Guillón, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Francisco Malvaso, Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade, Asesor Gremial y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la Empresa, y en virtud de los desafíos venideros, en pos de mantener la competitividad y sustentabilidad de la Empresa, el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación Extraordinaria para sus representados en la Empresa.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza No Remunerativa (y, por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La Gratificación se liquidará en 2 quincenas sucesivas (1er. Quincena de Abril y 2da. Quincena de Abril) y será identificado en el recibo correspondiente con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.

SEGUNDO: La Gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo.

Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y No Remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (SAC), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/16

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

a) El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de los pagos de la primer y Segunda Quincena de Abril de 2016.

b) La Gratificación extraordinaria será de naturaleza No Remunerativa.

c) El monto de la Gratificación será la que resulte de aplicar el 11% (Once) sobre los haberes vigentes al mes de marzo 2016. A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico.

d) Por tratarse de una suma No Remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, Obra Social y/o Cuota sindical.

e) Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo básico de cada Categoría.

f) La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el próximo trimestre / 2016.

g) En función de lo expuesto los valores de la Gratificación Extraordinaria surgirán de la aplicación tal cual explicita el punto c. A continuación se adjunta tabla de valores de Categoría:

CATEGORÍAS Básico Valor Hora Marzo 2016 Básico Valor Hora Abril 2016
Categoría 2 $ 55,83 $ 61,97
Categoría 3 $ 61,01 $ 67,72
Categoría 3.2 $ 65,92 $ 73,17
Categoría 4 $ 71,35 $ 79,20
Categoría 4.2 $ 74,56 $ 82,76
Categoría 5 $ 77,72 $ 86,27
Categoría 5.2 $ 82,14 $ 91,17