MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 190/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.605/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.605/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 190/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de Abril de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San Martín lo hacen el señor Osvaldo Rodriguez y, como delegados Jorge Cespedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2.016, para los trabajadores jornalizados de la Empresa comprendidos en el CCT nro. 1353/14 E sobre los salarios básicos correspondientes a las categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que surgen del ANEXO 1, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Sobre este aumento salarial se calcularan las horas extras, vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa abonase. En Julio 2016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios.

Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril al 30 de junio de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula primera, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentario y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT, una gratificación or única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Esta gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 1era. quincena del mes de Abril de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.

Cuarto: Los que tengan menos de un (1) año de antigüedad, recibirán el pago establecido en la cláusula anterior en forma proporcional al tiempo trabajado.

Quinto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: a) categoría y b) antigüedad. Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono vacacional; c) viáticos, y d) plus adicionales y dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2016.

Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Séptimo: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

AXEXO 1

NUEVAS CATEGORÍAS 1/01/2016 BÁSICO (01/04/2016) INCREMENTO 11% valor hs aumento 1/4/2016
CATEGORÍA 1 $ 66,91 $ 7,36 $ 74,27
CATEGORÍA 2 $ 71,86 $ 7,91 $ 79,77
CATEGORÍA 3 $ 75,88 $ 8,35 $ 84,23
CATEGORÍA 4 $ 80,14 $ 8,82 $ 88,96
CATEGORÍA 5 $ 84,62 $ 9,31 $ 93,93
CATEGORÍA 6 $ 91,40 $ 10,05 $ 101,45
CATEGORÍA 7 $ 97,79 $ 10,76 $ 108,55