MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 190/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.605/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1353/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.605/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 190/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 559/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de Abril de 2.016, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone
Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San
Martín lo hacen el señor Osvaldo Rodriguez y, como delegados Jorge
Cespedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con
domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso,
“I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus
apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de
2.016, para los trabajadores jornalizados de la Empresa comprendidos en
el CCT nro. 1353/14 E sobre los salarios básicos correspondientes a las
categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que
surgen del ANEXO 1, siendo dicho anexo parte integrante del presente
acuerdo. Sobre este aumento salarial se calcularan las horas extras,
vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa abonase. En
Julio 2016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios.
Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de abril al 30 de junio de 2016), el incremento salarial previsto en la
cláusula primera, absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentario y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal
comprendido en el CCT, una gratificación or única vez, con carácter
extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho anexo parte
integrante del presente acuerdo. Esta gratificación se liquidará
conjuntamente con los haberes de la 1era. quincena del mes de Abril de
2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación
“Gratificación Extraordinaria”.
Cuarto: Los que tengan menos de un (1) año de antigüedad, recibirán el
pago establecido en la cláusula anterior en forma proporcional al
tiempo trabajado.
Quinto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte
de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de
marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a
dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes
incidencias: a) categoría y b) antigüedad. Asimismo para el cálculo no
se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el
período; (2) el proporcional del bono vacacional; c) viáticos, y d)
plus adicionales y dicha gratificación tampoco será incrementada o
recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el
trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2016.
Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Séptimo: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
AXEXO 1