MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 193/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.416/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/37, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por
el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el
sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como
así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia
desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las parte en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas
pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar
que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la
Cláusula Onceava en tanto se trata de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo de fojas 32/37 del
Expediente N° 1.712.416/16, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector
sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.416/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 193/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 565/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712416/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los
Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de
Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en
representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Juan Manuel DIAZ, DNI N° 22.050.972,
en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por
el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N°
7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N°
16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en
representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr.
Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia
de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical,
cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente
Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por
concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los
trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no
remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico
de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se
acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de
acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán
abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los
meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento
equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico,
viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al
presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán
abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la
diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de
Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas
en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto
capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez
determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y
consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y
Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según
resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de
Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a
abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO
GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO
PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SÉPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA. Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de
2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la
negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes
del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un
plazo de 90 días, a partir de la firma del presente acuerdo, a negociar
en el ámbito privado la posible incorporación de las categorías de Jefe
de Depto. I y Jefe de Depto. II.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA
EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por
parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los
fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN
manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las
empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la
cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo
las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
APDFA - FERROVIAS
LÍNEAS BELGRANO NORTE
SUMA NO REMUNERATIVA