MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 197/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.

Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, que lucen a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.721.480/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2016

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por el Dr. Arturo Alfredo Rojas en su carácter de Presidente, conjuntamente con el Dr. Marcelo Rodriguez Olivera, Dr. Fernando Ciancaglini, con domicilio legal en la calle Juan de garay N° 850 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Sergio Sasia, su Secretario General Adjunto, Sr. Eduardo Fuertes, los Delegados de Personal, Sres. Diego Fusco y Geronimo Ferrer Chico, con el asesoramiento jurídico del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Avda. Independencia N° 2880, Ciudad Autónoma de Buenos aires, convienen en formalizar el presente acuerdo:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente por su representación y representatividad como únicas partes legítimas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 E.

2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3. Las partes, luego de las tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le concederá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentra encuadrado dentro del CCT N° 1182/11 E. el salario establecido en la planilla “Anexo A” del incremento del 33% al sueldo básico a partir del 01/04/2016”.

4. Las partes acuerdan fijar las escalas básicas y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 1182/11 E conforme planilla “Anexo A”, formando parte integrante del presente.

Las partes elevan el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su conocimiento.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 10 días del mes de mayo de 2016.

ANEXO “A”

CONSORCIO GESTIÓN PUERTO QUEQUÉN / UNIÓN FERROVIARIA

Estructura salarial vigente desde 01/04/2016

NIVEL CATEGORÍAS UNIÓN FERROVIARIA BÁSICO $ PRESENT. 28% ANT. ANUAL 3%
A Encargado Sector (Administrativo) / Capataz Mantenimiento 40.250,69 11.270,19 1.207,52
B Administrativo 1° / Enc. Sector (Operativo Mantenimiento) 34.813,30 9.747,72 1.044,40
C Administrativo 2° / Obrero de 1° 29.750,82 8.330,23 892,52
D Administrativo 3°/Obrero 2° 25.563,38 7.157,75 766,90
E Obrero 3° 21.250,59 5.950,17 637,52
F Practico (Administrativo/Obrero) 18.679,60 5.230,29 560,39
G Ayudante (Administrativo/Obrero) 11.844,59 3.316,49 355,34
H Ingresante Administrativo 7.301,81 2.044,51 219,05
I Ingresante Obrero 7.301,81 2.044,51 219,05
J Ingresante Servicio 6.492,40 1.817,87 194,77

Títulos

Secundario 8% Básico

Terciario: 15% Básico

Universitario: 20%

Básico Posgrado: 25%