MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 198/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.725.087/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 y 18, obra el Acta Acuerdo conjuntamente con Anexos salariales celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa ut supra referido.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la firma METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.725.087/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 566/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1725087/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Enrique MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos SALINAS, en su carácter de Secretario Adjunto, Pedro BRINGAS, en representación del Sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. CESAR H. SILVA, DNI N° 13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1165/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 13% (trece por ciento) según se detalla a continuación: a) 4% (cuatro por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por dicho sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I (Cláusula Segunda)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

Línea Urquiza (Metrovías S.A.)

PUESTO SNR (Capacitación)
SEÑALERO INSPECTOR 4.746,99
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 4.405,78
SEÑALERO PRINCIPAL 3.758,33
SEÑALERO 3.289,72

ANEXO II (Cláusula Tercera)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

Línea Urquiza (Metrovías S.A.)

PUESTO SNR
SEÑALERO INSPECTOR 7.000,00
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 7.000,00
SEÑALERO PRINCIPAL 5.500,00
SEÑALERO 4.000,00

Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes.

ANEXO III (Cláusula Cuarta)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

CCT N° 1165/10 “E” - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016

PUESTO BÁSICO ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL COMP. LEY 26341 BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD VIATICO ESPECIAL (1) VIÁTICO (2) VIATICO SEÑALERO (3) CT
SEÑALERO INSPECTOR 28.956,64 3.616,13 0,00 2.316,53 0,00 6.240 851,76 41.981,07
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 26.875,26 3.322,98 0,00 2.150,02 0,00 6.240 851,76 39.440,02
SEÑALERO PRINCIPAL 22.925,83 0,00 2.448,69 0,00 2.376,14 6.240 851,76 34.842,42
SEÑALERO 20.067,27 0,00 2.438,35 0,00 1.838,20 6.240 851,76 31.435,58

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

Viático especial Señalero principal: $91,39 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático especial Señalero: $70,70 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático señalero: $32,76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático: $240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Suplemento remuneratorio por licencias: $240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

Adicional cabina Elcano (Remunerativo): $89,67 por día efectivamente trabajado

Bonificación por Productividad: 8% del básico de Señalero Inspector y Señalero Encargado de Cabina de Señales Elcano