ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN RAFAEL

Disposición 103/2016

San Rafael, 28/07/2016

VISTO lo dispuesto en la Resolución General N° 2435/08 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema Informático Malvina.

Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP).

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 2435/08, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA A CARGO DE LA ADUANA DE SAN RAFAEL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Sección Económica Financiera. Cumplido, archívese. — RICARDO B. MERCADO, Jefe Secc. Económica Financiera, A/C Aduana San Rafael.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/08/2016 N° 53978/16 v. 02/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)