MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 980 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 8301/15 del Registro de este Ministerio y Nota Externa Nº 000174/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Rector Organizador
de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de
este Ministerio, el proyecto de modificación del estatuto provisorio de
la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta
autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse en
cuenta que la institución universitaria solicitante se encuentra
enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley Nº
24.521, respondiendo a un modelo diferenciado de organización
institucional y metodología pedagógica, al que no le son aplicables las
normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones
universitarias nacionales previstas en la ley citada.
Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que
formular a las reformas y texto ordenado del estado presentado, por lo
que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial
en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el nuevo estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE
LA DEFENSA NACIONAL que se acompaña como Anexo
(IF-2016-00357464-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente
Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro,
Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Capítulo I. Del Gobierno de la Universidad
Capítulo II. Del Gobierno de las Facultades y de los Institutos
TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo I. Del Personal Docente
Capítulo II. De los Estudiantes
Capítulo III. De los Graduados
Capítulo IV. Del Personal Administrativo y de Servicios
TÍTULO IV. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Capítulo I. De las Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales.
Capítulo II. De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS ACADÉMICOS
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
TÍTULO VII. CLAÚSULAS TRANSITORIAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1: La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es una
persona jurídica de derecho público, creada por el Congreso de la
Nación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de 2014. Tiene su
sede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicción
nacional como territorio para el desarrollo de sus actividades
académicas, de investigación y de extensión, en las modalidades
presenciales y a distancia.
Artículo 3: La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio de
Defensa de la Nación y tiene a su cargo la formación militar y la
formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes
áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.
Artículo 4: Desarrolla su actividad dentro del régimen institucional
establecido por su ley de creación y en el marco de la normativa
vigente en materia de Educación Nacional y Defensa Nacional. Sus
órganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a los
reglamentos internos que se dicten dentro de su marco.
Artículo 5: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus
reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y
administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide sobre los
estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso,
permanencia y promoción del personal docente y del personal de
administración y servicios
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 6: La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivo
fundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia con
los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa
Nacional. Para ello se propone la formación de profesionales con
conocimientos científicos, humanísticos y técnicos avanzados y
facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo y
continuo.
Artículo 7: Los objetivos de la formación, los perfiles de los
egresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad de
la formación práctica, estarán en consonancia con las políticas que el
Estado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de Defensa
Nacional y la Ley de Educación Superior.
Artículo 8: La Universidad goza de autonomía académica e institucional,
en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley de
creación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Los
límites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en sus
características particulares, vinculadas con la función de formación
del personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido y
la normativa en materia de Defensa Nacional.
Artículo 9: La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social,
comprometida con la educación como bien público, como derecho humano y
como obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas con
inclusión, pertinencia y calidad.
Artículo 10: La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integrado
de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión,
articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto de su creación,
se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la
construcción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo,
ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del pueblo
argentino, en un contexto de integración regional.
Artículo 11: La Universidad educa en el respeto y la defensa de la
Constitución Nacional y las instituciones democráticas y republicanas,
la soberanía nacional, la dignidad de la persona y los derechos
humanos. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podrán
ejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados por
delitos de lesa humanidad o por actos de fuerza contra el orden
constitucional y el sistema democrático.
Artículo 12: La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar la
capacidad de investigación, producción y desarrollo de nuevas
tecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivos
nacionales en materia de desarrollo económico y social y progreso
tecnológico.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 13: El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos:
a) Consejo de Dirección.
b) Consejo Consultivo de Gestión.
c) Rectorado.
d) Consejo Consultivo.
CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 14: El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno
de la UNDEF y está presidido por el Ministro de Defensa de la Nación,
quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de sus integrantes.
Artículo 15: Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales:
a) el Rector de la UNDEF,
b) los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación,
c) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
d) los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Artículo 16: Son funciones del Consejo de Dirección:
a. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones.
b. Dictar su propio reglamento.
c. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.
d. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF
e. Crear, disolver o fusionar Facultades o Institutos.
f. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar.
g. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, al Rector
y/o Vicerrector por incapacidad física para el ejercicio de sus
funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado,
incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado
por delito doloso.
h. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, a los
Decanos y/o Vicedecanos por incapacidad física para el ejercicio de sus
funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado,
incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado
por delito doloso.
i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo
Consultivo a fin de que emitan Declaraciones en materias que son de su
competencia.
j. Considerar el Plan Académico Anual y la Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.
k. Considerar el Informe Final de Gestión del Rector de la Universidad.
l. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean
sometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario.
CONSEJO CONSULTIVO DE GESTIÓN
Artículo 17: El Consejo Consultivo de Gestión es el órgano colegiado
que tiene como objetivo brindar asesoramiento al Rector en la
producción y modificación de las normas internas de la Universidad y en
todos los asuntos concernientes a las actividades de docencia, de
investigación y desarrollo, de extensión y transferencia, en las
cuestiones disciplinarias, y en todos los asuntos que sean sometidos
por el Rector a su consideración.
Artículo 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por:
a) los Vicerrectores, en representación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de cada una de las Fuerzas Armadas;
b) los Decanos;
c) los Secretarios del Rectorado;
d) tres (3) representantes del claustro docente;
e) un (1) representante del personal de apoyo académico.
Artículo 19: Son funciones del Consejo Consultivo de Gestión:
a. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
b. Elaborar propuestas y emitir opinión sobre:
1. La política general para el personal docente y de administración y
servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización
profesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legal
correspondiente.
2. Los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación
general para los alumnos de las diferentes carreras de las Unidades
Académicas.
3. El Régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.
4. Los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.
5. El Reglamento Electoral.
6. El Régimen general para los Investigadores y los programas y proyectos de investigación.
7. El Régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, designación y remoción de sus integrantes.
8. Los convenios celebrados con otras Universidades e instituciones.
9. El presupuesto anual de la Universidad, así como su distribución y modificaciones.
10. La disposición de los bienes de la Universidad conforme a lo expresado en el artículo 5° del presente Estatuto.
11. La modificación del presente Estatuto.
12. La creación, disolución o fusión de Unidades Académicas
13. El proyecto de Desarrollo Institucional.
14. La creación o cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado.
15. La política educativa de la Universidad y el Plan Anual de Actividades.
16. La Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.
17. La articulación y complementariedad de las Unidades Académicas de
la Universidad entre sí y con el Sistema Educativo Nacional.
RECTORADO
Artículo 20: El Rectorado es un órgano de gobierno unipersonal ejercido
por el Rector de la UNDEF. Para poder ser designado Rector o
Vicerrector de la UNDEF se requiere cumplir los requisitos del artículo
54 de la Ley 24521.
Artículo 21: El Rector y Vicerrector son designados por el Ministro de
Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de
Dirección, duran tres (3) años en sus funciones y pueden repetir
mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período
consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a
ser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno.
Artículo 22: El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso de
fallecimiento, renuncia o separación del cargo de este último, hasta
completar el período. En caso de licencia, ausencia o suspensión en el
cargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo,
mientras dure la misma.
Artículo 23: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Rector y
Vicerrector, ejerce el Rectorado el Ministro de Defensa de la Nación,
en su función de Presidente del Consejo de Dirección, quien dentro de
los quince (15) días, deberá nombrar nuevos titulares para que
completen el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo
mandato consecutivo.
Artículo 24: En el ámbito del Rectorado funcionará el Observatorio de
Defensa cuya actividad contribuirá y se complementará con las
realizadas por las diferentes áreas de la universidad y serán sus fines
realizar análisis, propuestas y actividades relativas a los objetivos
establecidos en el Artículo 11 del presente Estatuto. Este órgano se
encontrará a cargo del Vicerrector y contará para su funcionamiento
como mínimo, con una asignación anual equivalente al 10 % del crédito
presupuestario de la Universidad en la composición previa a la
aprobación del presente Estatuto.
Artículo 25: son funciones del Rector:
1. Presidir y conducir la gestión integral de la Universidad de acuerdo
con lo que determinen este Estatuto y las normas internas que a tal
efecto se dicten.
2. Ejercer la representación de la Universidad y celebrar convenios con otras Universidades e instituciones.
3. Aprobar la creación, disolución o fusión de los Centros Regionales,
Departamentos y Áreas, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
4. Aprobar la creación o el cierre de carreras de pregrado, grado y
posgrado, con excepción de las mencionadas en el artículo 16 inciso f,
previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
5. Establecer la organización administrativa de la Universidad y
designar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
6. Aprobar la política general para el personal docente y de
administración y servicio, que contemple su selección, incorporación,
actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del
marco legal correspondiente.
7. Aprobar los regímenes académico y de disciplina, que serán de
aplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de las
Unidades Académicas.
8. Aprobar el régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.
9. Aprobar, los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.
10. Aprobar y modificar, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión, el Reglamento Electoral.
11. Aprobar el régimen general para los investigadores y los programas y proyectos de investigación.
12. Aprobar el régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, la
designación y remoción de sus integrantes, y ejercer la jurisdicción
disciplinaria universitaria.
13. Dictar los reglamentos de concursos docentes y del personal de administración y servicio.
14. Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con
lo establecido en el presente Estatuto y las reglamentaciones
pertinentes.
15. Resolver las cuestiones urgentes, debiendo informar de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Consultivo de Gestión.
16. Designar a los Secretarios del Rectorado y los Directores de los Departamentos y Áreas.
17. Implementar y supervisar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
18. Elaborar el Plan Académico y la Memoria de Actividades de cada año,
y el Informe Final de Gestión de la Universidad a fin de someterlo a
consideración del Consejo de Dirección y del Consejo Consultivo de
Gestión.
19. Administrar los bienes de la Universidad. La disposición de los
mismos y la aceptación de las donaciones, herencias y legados sin cargo
requerirá la consulta previa al Consejo Consultivo de Gestión.
20. Reglamentar lo referente al patrimonio y a la administración de los
recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.
21. Aprobar el presupuesto de la Universidad, así como su distribución
y modificaciones, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
Artículo 26: El Rector podrá en uso de sus facultades delegar en el
Consejo Consultivo de Gestión la aprobación de normas internas para el
funcionamiento de la Universidad. En todos los casos el Rector
dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en
cualquiera de las partes del texto aprobado.
VICERRECTORADOS
Artículo 27: Se establecen cuatro (4) Vicerrectorados bajo la
dependencia del Rectorado, con el fin de lograr una eficiente
articulación con las Unidades Académicas que desarrollan la formación
del personal de de las Fuerzas Armadas:
a) Vicerrectorado de Educación Militar Conjunta.
b) Vicerrectorado de Educación del Ejército.
c) Vicerrectorado de Educación de la Armada.
d) Vicerrectorado de Educación de la Fuerza Aérea.
Artículo 28: El cargo de Vicerrector de Educación Militar Conjunta será
ejercido por un oficial superior responsable del área educativa del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los cargos de
Vicerrectores de cada una de las Fuerzas serán ejercidos por sus
respectivos Directores Generales de Educación.
En todos los casos deberán poseer título de grado universitario y
acreditar desempeño previo en el sistema de formación de la Fuerza que
integra en funciones docentes y/o de gestión y/o gobierno.
Artículo 29: Son funciones de cada Vicerrector con relación al organismo que representa:
a) Asesorar al Consejo de Dirección de la Universidad respecto de las
políticas y acciones necesarias para asegurar la articulación de los
trayectos académicos que se dictan en la Unidad Académica, con los
entornos formativos anteriores y posteriores de otras instituciones
educativas integrantes del sistema de formación respectivo.
b) Resolver los asuntos concernientes a la disciplina del personal
militar y estudiantes militares en el marco de las normas vigentes para
tal fin.
c) Incorporar los recursos humanos del cuadro permanente y temporario
del personal militar, de modo acorde con las políticas institucionales
y procedimientos de incorporación establecidos por instancias
superiores.
d) Proponer la creación y cierre de carreras de cursos y otros dispositivos de formación para la profesión militar.
e) Proponer el dictado de cursos, talleres y otros dispositivos
pedagógicos y didácticos para la formación docente general y específica
del personal docente con estado militar.
f) contribuir en su nivel, al cumplimiento de las tareas educativas
respetando las facultades propias del Ministerio de Defensa en materia
de formación y aquellas que les corresponde a los Jefes de Estado Mayor
de cada una de las Fuerzas Armadas.
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 30: El Consejo Consultivo estará integrado por once (11)
miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los
siguientes organismos:
a) tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional;
b) uno (1) por el Ministerio de Defensa;
c) uno (1) por el Ministerio de Educación;
d) uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
e) uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f) los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la
Honorable Cámara de Diputados de La Nación y de la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación respectivamente.
Artículo 31: Los miembros del Consejo Interuniversitario Nacional, del
Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Estado Mayor Conjunto
durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente
solo por otro período consecutivo.
Artículo 32: El Consejo Consultivo tendrá como función principal
supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los
planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y
diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones
sustantivas de la Universidad, la pertinencia y relevancia en la
formación militar y en la formación de civiles para la defensa.
Artículo 33: Serán atribuciones del Consejo en el marco de sus funciones principales:
a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
b) Emitir opinión en relación a los proyectos para la reforma del Estatuto.
c) Considerar las propuestas de creación de nuevas Facultades o
Institutos y de las carreras que integren la oferta académica en los
diferentes niveles.
d) Formular opinión en relación a las propuestas de los planes de estudio de las diferentes carreras.
e) Emitir opinión sobre el Régimen de alumnos.
f) Formular opinión sobre el Régimen Electoral.
g) Emitir opinión en relación al Plan de Desarrollo Institucional.
Artículo 34: Será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias
por el Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del Consejo
Directivo. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y emite
Declaraciones que recogen las opiniones de la mayoría y las minorías.
Artículo 35: Se realizarán al menos dos reuniones ordinarias del
Consejo Consultivo por año, una para emitir Declaración sobre el Plan
Académico y la segunda para emitir Declaración sobre la Memoria de
Actividades Anuales.
Artículo 36: Las reuniones extraordinarias serán convocadas con quince
días de anticipación, haciéndose conocer su temario y girándose la
documentación correspondiente.
Artículo 37: El Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministro de
Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección,
convocatorias extraordinarias con el aval manifiesto de dos terceras
partes de sus miembros. En tal caso los puntos a tratar deberán
anticiparse documentadamente.
CAPÍTULO II
GOBIERNO DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS
Artículo 38: El Gobierno de las Facultades o Institutos se conforman a partir de los siguientes órganos:
• Decanato
• Consejo Consultivo Académico
DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES CIVILES:
• Decanato
Artículo 39: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las
Facultades o Institutos y sus funciones son ejercidas por el Decano.
Artículo 40: Para poder ser designado Decano o Vicedecano se requiere
ser ciudadano argentino, nativo o por opción, reunir las condiciones
requeridas para ser funcionario público, ser o haber sido profesor
concursado de una Universidad Nacional o de un Instituto Universitario
estatal.
Artículo 41: El Decano y el Vicedecano de las Facultades o Institutos
son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter
de Presidente del Consejo de Dirección, duran tres (3) años en su
función y solo pueden repetir mandato por una vez o sucederse
recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de
los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo
de un período completo de gobierno.
Artículo 42: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de
licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su
ausencia. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción del Decano, el
Vicedecano asumirá las funciones del mismo hasta completar el periodo.
Artículo 43: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano y
Vicedecano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los
quince (15) días deberá designarse nuevos titulares para que completen
el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato
consecutivo.
Artículo 44: son funciones del Decano:
a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.
b. Representar a la Facultad o Instituto.
c. Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales y la normativa
de la Universidad, en el marco de la misión institucional de la Unidad
Académica.
d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la
Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.
e. Conducir la Unidad Académica de acuerdo con lo establecido en este
Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad
Académica.
f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas
establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad
Académica y supervisar su cumplimiento.
g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica,
acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y
supervisar su cumplimiento.
h. Proponer al Rectorado para su análisis y aprobación los planes de
estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad
Académica.
i. Asesorar al Rector respecto de la creación de nuevas carreras y
cursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de la
Unidad Académica.
j. Asesorar al Rector en las convocatorias a concursos docentes y del
personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su
dirección.
k. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.
• Consejo Consultivo Académico
Artículo 45: El Consejo Consultivo Académico de las Facultades o
Institutos de Formación en Profesiones Civiles está integrado por el
Decano, quien lo preside, los Directores de Carrera, tres
representantes del claustro docente de la Facultad o Instituto, dos
representantes del claustro de estudiantes de la Facultad o Instituto y
un representante del personal de apoyo académico.
Artículo 46: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano en los asuntos relativos a:
a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación con el medio y transferencia.
b. la redacción y modificación de las normas internas de la Facultad en el marco del Estatuto.
c. la convocatoria de concursos docentes.
d. las cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.
e. las líneas de acción educativas para cada año de la Unidad Académica.
f. la aprobación los planes de estudio de las carreras y cursos.
g. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.
Artículo 47: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el
Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el
funcionamiento de la Facultad o Instituto. En todos los casos el Decano
dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en
cualquiera de las partes del texto aprobado.
DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES MILITARES:
• Decanato
Artículo 48: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las
Facultades o Institutos y sus funciones son ejercidas por el Decano.
Artículo 49: El Decano será un oficial superior que haya desempeñado
funciones de gobierno y/o gestión en el Sistema de Educativo de la
Fuerza a la que pertenece, y que sea o haya sido profesor concursado de
una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Será
designado por el Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del
Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado
Mayor respectivo y ejercerá sus funciones durante un período de tres
(3) años.
Artículo 50: El Vicedecano será designado por el Ministro, en su
carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuesta
por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza respectiva. Para ser
Vicedecano se exige ser o haber sido profesor concursado de una
Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Dura tres (3)
años en sus funciones.
Artículo 51: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de
licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia.
Artículo 52: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano,
ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15)
días deberá designarse nuevo titular para que complete el periodo,
quien podrá ser designado para un nuevo mandato consecutivo.
Artículo 53: Son funciones del Decano:
a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.
b. Representar a la Facultad o Instituto.
c. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas
establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad
Académica y supervisar su cumplimiento.
d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la
Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.
e. Conducir la Facultad o Instituto de acuerdo con lo establecido en
este Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad
Académica.
f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad y supervisar su cumplimiento.
g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica,
acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y
supervisar su cumplimiento.
h. Proponer para su análisis y aprobación los planes de estudio de
todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica.
i. Proponer la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las
finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica.
j. Asesorar en las convocatorias a concursos docentes y del personal de
administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.
k. Asistir y asesorar en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.
l. Entender en los asuntos concernientes a la disciplina del personal
militar y estudiantes militares que formen parte de la Facultad o
Instituto.
Artículo 53: El Vicedecano tendrá como función colaborar con el decano en la gestión integral de la Facultad o Instituto.
• Consejo Consultivo Académico
Artículo 54: El Consejo Consultivo Académico estará integrado por el
Decano, quien lo preside, los Directores de las Unidades Académicas que
integran cada Facultad, los Secretarios de la Facultad, tres (3)
representantes del claustro docente de la Facultad y un (1)
representante por el Personal de Apoyo Académico.
Artículo 55: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano mediante dictámenes, en los asuntos relativos a:
a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, de vinculación con el medio y transferencia.
b. la redacción y modificación de las normas internas en el marco del Estatuo.
c. la convocatoria de concursos.
d. cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.
e. la articulación entre la carrera académica y la formación y carrera militar del personal de la respectiva Fuerza.
f. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.
Artículo 56: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el
Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el
funcionamiento de la Facultad o Instituto. En todos los casos el Decano
dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en
cualquiera de las partes del texto aprobado.
TITULO III
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
Artículo 57: La comunidad universitaria de la UNDEF está integrada por
docentes, estudiantes, graduados y personal de administración y
servicios.
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 58: El Personal Docente de la UNDEF goza de libertad académica
sin perjuicio de la necesaria coordinación, articulación y cooperación
en las tareas docentes y de investigación establecida en el Proyecto
Institucional.
Artículo 59: La Universidad establece para los Docentes, la siguiente clasificación en cuanto al carácter:
a. ordinario
b. interio.
c. suplente.
d. extraordinario.
Artículo 60: Los docentes ordinarios deben ser ciudadanos argentinos o
naturalizados. Son designados por el Rector, previa sustanciación de
concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición,
conforme al reglamento de concursos docentes.
Artículo 61: Los Concursos Docentes deben asegurar la ausencia de todo
tipo de discriminación; la selección de jurados con jerarquía, por lo
menos, equivalente y de autoridad científica indiscutible y/o
reconocida idoneidad profesional.
Artículo 62: Los docentes interinos son aquellos cuya designación por
el Rector cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica
docente mientras se sustancia el respectivo concurso.
Artículo 63: Los docentes suplentes son aquellos que ocupan transitoria
y presupuestariamente las funciones del titular del cargo. Son
designados por el Decano ad referéndum del Rector al producirse la
vacante.
Artículo 64: Son docentes extraordinarios aquellos que la Universidad
contrata temporalmente, en virtud de ser personas con reconocida
capacidad para tareas de docencia, investigación, desarrollo
tecnológico o asesoramiento del Rector.
Artículo 65: El desempeño de los docentes será evaluado periódicamente.
Artículo 66: El cuerpo docente ordinario, interino y suplente
desempeñará sus funciones en las siguientes categorías: profesores y
docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientes
grados:
Profesores:
a) Profesor titular.
b) Profesor asociado.
c) Profesor adjunto
Docentes auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de docencia.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial.
Artículo 67: El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía
académica universitaria. El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en
ese orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen al profesor
titular.
Artículo 68: El Jefe de Trabajos Prácticos participa de las actividades
que se realizan en el sector académico que le corresponda. El Ayudante
de docencia colabora con los profesores y los Jefes de Trabajos
Prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los
estudiantes y en las demás actividades programadas.
Artículo 69: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.
Artículo 70: Los Profesores Honorarios son personalidades relevantes
del país o del extranjero a quienes la Universidad reconoce méritos de
excepción en su especialidad.
Artículo 71: Los Profesores Eméritos son aquellos profesores titulares
ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse,
poseen condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación.
Artículo 72: Los Profesores Consultos son aquellos profesores
ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, han
acreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación.
Artículo 73: Los Profesores Visitantes son aquellos profesores de otras
universidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocida
capacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollar
actividades académicas de carácter temporario, con la retribución y por
el lapso que en cada uno se estipule, el cual no podrá exceder de un
año.
Artículo 74: Todos los Profesores de la Universidad durarán cinco (5)
años en el desempeño de sus funciones, los Jefes de Trabajos Prácticos
tres (3) años y los ayudantes de docencia dos (2) años.
Artículo 75: Al efectuarse los concursos y designarse al concursante de
mayores méritos, el Rectorado estará facultado para nombrar además y
por un nuevo período como docente de la Universidad a aquellos docentes
ordinarios que, habiéndose desempeñado satisfactoriamente en el período
anterior, hubieran vuelto a presentarse a concurso e integraran el
orden de mérito.
Artículo 76: Los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:
Son Derechos:
a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
d) Participar de la actividad gremial.
Son Deberes:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.
b) Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad
su función docente, de investigación y de transferencia y vinculación
con el medio.
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
Artículo 77: El personal docente con estado militar, cualquiera fuese
la categoría que le fuese asignada, deberá acreditar formación docente
general y específica.
El Rectorado de la Universidad, en concurrencia con las Direcciones
Generales de Educación de cada Fuerza Armada, establecerá cursos,
talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos a tal fin.
Artículo 78: El personal militar que haya sido dado de baja por delitos
o como consecuencia de faltas disciplinarias y el personal civil que
haya sido condenado por delitos dolosos, no podrá ejercer funciones de
ningún tipo en las Facultades o Institutos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 79: Son estudiantes de la Universidad todas las personas
inscriptas en alguna de las carreras de pregrado, grado o posgrado y
que observan las disposiciones específicas que ésta dicte y lo
dispuesto en la Ley 24.521 y sus modificatorias.
Artículo 80: Son condiciones de ingreso:
a) Para el nivel de pregrado: Haber aprobado las exigencias requeridas para la admisión establecidas para cada caso.
b) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel secundario o el
ciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidades
existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero
reconocidos por autoridad competente o dar cumplimiento a lo
establecido en el art. 7 de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias
de admisión establecidas.
c) Para el nivel de Posgrado: Poseer título de grado expedido por
Universidad Nacional, Provincial o Privada o título de carrera no menor
a 4 años expedido por Instituciones de Educación Superior nacionales o
extranjeras oficialmente reconocidas o dar cumplimiento a lo
establecido en el art. 39 bis de la Ley 24.521 y satisfacer las
instancias de admisión establecidas.
Artículo 81: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de
capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a
determinadas carreras.
Artículo 82: Los alumnos con estado militar estarán sujetos al régimen
disciplinario del personal de las Fuerzas Armadas, y los alumnos no
comprendidos en esa categoría, le serán de aplicación el Reglamento de
Disciplina que a tal efecto dictará el Rectorado.
Artículo 83: Son derechos de los estudiantes:
a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional.
b) El acceso y permanencia en la Universidad de acuerdo a las normas
vigentes en cada Facultad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
c) Presentar a la dirección de carrera o de la Unidad Académica que
corresponda, mediante nota escrita, las peticiones que estimen
pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje.
d) Participar como ayudante de docencia conforme lo establecido por la reglamentación que al respecto dicte el Rectorado.
Artículo 84: Son deberes de los estudiantes:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.
b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral
cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera,
aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual
se deben.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.
Artículo 85: Categorías de estudiantes:
a) Ordinarios: Son aquellos inscriptos según las condiciones de
admisión establecidas en este estatuto y en el Régimen de alumnos, en
carreras que den lugar a títulos o grados académicos y poseen derecho a
exámenes y títulos académicos.
b) Extraordinarios: Aquellos que son autorizados a cursar una carrera o
a asistir a determinados cursos sin observar las exigencias de alumno
ordinario. Les asiste derecho a exámenes y la certificación
correspondiente. La autorización de estos estudios se realizará de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Régimen de alumnos.
CAPÍTULO III
DE LOS GRADUADOS.
Artículo 86: Es Graduado de la Universidad, el egresado de sus carreras
de grado y/o posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a tal
efecto dicte el Rectorado.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
Artículo 87: El personal de administración y servicios es aquel que
desempeña las tareas de apoyo profesional, técnico, administrativo y de
servicios que se requieren para el desarrollo de las actividades de
enseñanza, investigación, extensión, prestación de servicios, y de
administración propias de la Universidad.
Artículo 88: El personal de administración y servicios puede revistar
en Planta Permanente o Transitoria, conforme las normas vigentes.
Artículo 89: La cobertura de los cargos se realizará por concurso cuya
reglamentación establecerá el Rector de la Universidad. Ningún
integrante del personal de administración y servicios podrá ser
separado de su cargo sin sumario previo.
Artículo 90: El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios tiene derecho a:
a) Recibir capacitación continua.
b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional para
cubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafón
correspondiente y poder ascender siempre y cuando existan vacantes.
Artículo 91: La contratación de personal de administración y servicios
para la Planta Transitoria estará a cargo del Rector y no podrá exceder
el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo si se requiera
continuar cubriendo la función, se deberá proveer necesariamente un
cargo de carácter permanente.
TITULO IV
ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I.
DE LAS FACULTADES, ÁREAS, DEPARTAMENTOS, Y CENTROS REGIONALES.
Artículo 92: La UNDEF desarrolla sus funciones sustantivas a través de
Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales, sin
perjuicio de otras formas de organización académica que pudieran
crearse. Estas unidades cumplen funciones diferenciadas pero
concurrentes y articuladas bajo principios de cooperación y
coordinación académica y administrativa.
Sus actividades deberán ser pertinentes a los problemas relacionados
con los objetivos de la Defensa Nacional, estableciendo vínculos
basados en la articulación, complementariedad y asociación con las
instituciones del Sistema de Educación Nacional.
Artículo 93: Las Facultades o Institutos para la Formación de
Profesiones Civiles son unidades académicas que se constituyen por
afinidad disciplinaria, nucleando Carreras cuyos planes de formación
resultan afines a un campo de conocimiento en la formación de
profesiones civiles.
Artículo 94: Las Facultades o Institutos para la Formación de
Profesiones Militares son unidades académicas que se constituyen
nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a ámbitos
operativos, y campos de conocimientos asociados, particulares de cada
Fuerza Armada.
Artículo 95: Las Áreas son unidades transversales a las Facultades o
Institutos, y se constituyen como agrupamiento de docentes afines a un
campo de conocimiento. Proveen los docentes necesarios para el
desarrollo de las actividades de docencia requeridas por las Facultades
o Institutos.
Artículo 96: Los Departamentos son espacios en los que se realizan
actividades de investigación básica y aplicada y el desarrollo de
productos y servicios para transferir a la sociedad.
Artículo 97: Los Centros Regionales se conforman como unidades para la
gestión de Carreras, Proyectos y Programas de investigación, desarrollo
tecnológico, vinculación y transferencia, que la Universidad, las
Facultades o Institutos, y Departamentos desarrollan en localidades
distintas a sus sedes principales.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREUNIVERSITARIA.
Artículo 98: Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria
desarrollan sus funciones en el marco de la legislación educativa
vigente y deberán propender a la innovación en materia curricular y
pedagógica.
Artículo 99: Corresponde al Rector:
a) Proyectar y proponer los reglamentos generales de organización y
funcionamiento, sus planes de estudio y su régimen disciplinario.
b) Presentar anualmente al Consejo de Dirección un informe sobre la tarea realizada y el plan de trabajo para el año siguiente.
Artículo 100: Todos los cargos docentes serán provistos por concurso, cuyo régimen establecerá el Rector de la Universidad.
Artículo 101: Ningún docente de los establecimientos de enseñanza
secundaria y superior no universitaria podrá ser privado de su cargo
sin sumario previo.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS
Artículo 102: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con
apercibimiento, suspensión o exclusión. El Rector dictará la
reglamentación respectiva.
Artículo 103: El Rector reglamentará el régimen disciplinario para el personal y los estudiantes, el que establecerá:
a) los requisitos exigidos para promover la acusación.
b) la actuación de los miembros del Tribunal Universitario, una vez
firme su constitución, y las sanciones de las cuales se hará pasible
por incumplimiento de sus deberes.
c) las normas procesales de sustanciación del juicio académico.
d) las sanciones aplicables.
e) los recursos correspondientes.
Artículo 104: Procede el juicio académico cuando los docentes e
investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su
desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la
Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,
por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la
Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y
deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,
con intervención de sumariante letrado.
Artículo 105: En los casos en que proceda el juicio académico, conforme
al reglamento que al respecto dicte el Rector, entenderá un Tribunal
Universitario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 24.521.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 106: La Universidad de la Defensa Nacional es autárquica en lo financiero y patrimonial.
Artículo 107: El sistema administrativo-financiero de la Universidad
tiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector.
Artículo 108: Además de los fondos asignados por el presupuesto
nacional a la Universidad de la Defensa Nacional, la institución podrá
realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de los negocios
públicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de
cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.
Artículo 109: En conformidad con lo establecido en el artículo 5° del
presente Estatuto, el Rector, con asesoramiento del Consejo Consultivo
de Gestión reglamentará lo referente al patrimonio y a la
administración de los recursos de la Universidad en el marco de la
legislación vigente.
TÍTULO VII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 110: El presente estatuto no podrá modificarse durante los tres (3) años posteriores a su aprobación.
Artículo 111: Durante los primeros ocho (8) años de vigencia del
presente estatuto el cargo de Decano y Vicedecano de las Facultades
para la Formación de Profesiones Militares podrá ser ejercido por un
oficial superior con título universitario que, en caso de no cumplir
con las condiciones establecidas en el artículo 48 y 49, haya
desempeñado funciones docentes, de gestión o de conducción en
instituciones educativas de nivel superior en su Fuerza.
Artículo 112: La integración de los órganos colegiados de gobierno se
realizará transitoriamente sin los representantes de alumnos, docentes
y personal de apoyo académico, hasta que se hayan realizado las
elecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en este
Estatuto y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 113: Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del
presente Estatuto el personal docente con estado militar podrá
exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 primera
parte del presente estatuto.
Artículo 114: Todas las designaciones efectuadas en los cargos
previstos en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA
NACIONAL aprobado mediante Resolución 1146/2015 del por entonces
Ministerio de Educación de la Nación, adecuarán su duración a los
plazos establecidos en el presente, integrando este plazo el lapso
cumplido durante la vigencia de dicho estatuto provisorio. El cargo de
Vicerrector, adecuará su duración, por esta única vez, a la vigencia
del resto de los cargos.
e. 02/08/2016 N° 53534/16 v. 02/08/2016