MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUBGERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 1/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 159.219/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 se estableció, con carácter excepcional y sólo respecto de aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro determinada por resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), el procedimiento de asignación de oficio establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014.

Que el citado artículo 4°, determinó un mecanismo de asignación de oficio, para los empleadores de personal de casas particulares que realicen pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo sin encontrarse afiliados a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), atendiendo de esta forma la potencial situación de desprotección en la que podrían encontrarse los empleadores y trabajadores del régimen especial.

Que al respecto, mediante la Resolución S.R.T. N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014 se aprobaron las “Especificaciones Técnicas para la Presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares”.

Que atento las diferencias entre los sujetos comprendidos en la Resolución S.R.T. N° 322/16 y aquellos incluidos en la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, resulta adecuado determinar los aspectos técnicos necesarios para el intercambio de información entre esta S.R.T. y las A.R.T.

Que por su parte, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 322/16 establece que la fecha de suscripción que deberá considerarse para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T ponga a disposición de las A.R.T. los datos del empleador asignado.

Que en consecuencia, resulta pertinente determinar la forma en la cual dicha información se encontrará a disposición de las Aseguradoras.

Que, a fin de asegurar la continuidad de la cobertura para algunos empleadores en fecha 28 de julio de 2016 se efectuó la primera asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio.

Que atento ello, resulta necesario convalidar la asignación de oficio efectuada en la fecha señalada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL SUBGERENTE DE SISTEMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio” que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el resultado de la asignación realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio se encontrará a disposición de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) a través del sitio www.arts.gob.ar.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de distribución de oficio realizados.

ARTÍCULO 4° — Convalídase la asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio en fecha 28 de julio de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sr. GUSTAVO LONEGRO, Subgerencia de Sistemas, Gerencia Técnica, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DISTRIBUIDOS DE OFICIO

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio (Resolución S.R.T. N° 322/16)

1. Estructura. Definiciones de los campos.

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

2. Los campos.

• CART: Código de ART.

• CUIT: CUIT del empleador distribuido de oficio - Res. S.R.T. N° 322/16.

• CIIU: Código de actividad. Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

• FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de presentación del registro ante la S.R.T.

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura según archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

• SUMA FIJA: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• CUOTA VARIABLE: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• NIVEL: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• FECHA DE OPERACIÓN: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 741/10.

• TIPO OPERACIÓN: AQ.

3. Especificaciones.

Considerando que para la presentación de los registros, se deberá hacer uso de los datos informados en el archivo que comunica las distribuciones de oficio, se tendrán que tener en cuenta las siguientes pautas:

• Que el CIIU debe ser el valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• Que el Nivel debe ser valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• Que las alícuotas fijas y variables deben ser los valores informados en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.

• Que el tipo de operación debe ser AQ.

a. Modificación de las condiciones del contrato:

Las A.R.T. podrán realizar Endosos (AM) en cualquier momento de los primeros DOCE (12) meses de vigencia del contrato, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 322/16.

b. Cambio de Aseguradora:

El empleador asignado de oficio, puede ejercer la facultad de rescisión por traspaso a otra A.R.T. durante UN (1) año contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el apartado 1° del artículo 15 del Decreto N° 334/96, tal como lo dispone en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

e. 02/08/2016 N° 54040/16 v. 02/08/2016