MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 172/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”, en los términos allí pactados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.715.137/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.715.137/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.715.137/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 543/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Agustín Mario GOMEZ BERET y por el Dr. Carlos SANCHEZ CLARIA; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel Gómez, Ramón De La Cruz, Diego ESCOBAR, Carlos Daniel COMPARIN y Martín RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y convienen lo siguiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 1432/2015 “E” y actas complementarias:

PRIMERO: Se deja constancia que ambas partes habían acordado previamente un adelanto del 8% (ocho por ciento) no acumulativo a partir del 1° de Marzo de 2016 para todas las categorías laborales de dicho convenio colectivo sobre los salarios percibidos al mes de Febrero de 2016. Dicho adelanto se realizó a cuenta de futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria.

SEGUNDO: En el marco de dicho convenio colectivo de trabajo se establece un incremento en los sueldos básicos por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las categorías laborales de un 30 % (treinta por ciento) no acumulativo sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, el cual absorbe el aumento del 8 % referido en lo cláusula primera.

En cuanto al 22% restante se abonará del siguiente modo:

1) a partir del 1° de Mayo de 2016 se acuerda un 15% (quince por ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se abonará junto a la segunda quincena de Mayo/2016.

2) a partir del 1° de Septiembre de 2016 se acuerda un 7% (siete por ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se comenzará a abonar junto a la primera quincena de Septiembre/2016.

Todo ello conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.

TERCERO: También se acuerda que la empresa abonará a los trabajadores de todas las categorías laborales una asignación fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de $ 2.000,00.- (Pesos Dos Mil) junto al pago de la Primera Quincena de Diciembre de 2016. Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación al personal ingresado desde el 1/04/2016 el importe correspondiente a la presente asignación será abonado en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado durante el año 2016. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, premios, vacaciones, SAC, etc., y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Esta asignación salarial, podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

CUARTO: CRÉDITO GREMIAL - PUNTA ALVEAR: Ambas partes ratifican el acuerdo oportunamente arribado respecto a que el régimen de crédito gremial a favor de los delegados electos y miembros de comisión directiva que trabajan en el establecimiento de Punta Alvear, será de un máximo de 2 días por mes para trabajo gremial, debiendo notificar del mismo con 72 hs. de anticipación, por escrito debidamente suscripta por el entidad gremial. Se deja constancia que las días autorizados no se podrán acumular ni pasar de un mes al otro, y que no se podrá fraccionar una jornada de trabajo para utilizar el permiso gremial, por lo cual si se utiliza esta licencia contará como un premiso diario, sin importar la cantidad de horas utilizadas. En caso superar los días de licencia gremial, le serán descontados.

QUINTO: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año, operando su vencimiento el 31/03/2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

SEXTO: Se deja constancia que el Sr. Diego ESCOBAR es Delegado del Personal en el establecimiento de ULTRAPETROL S.A. por el S.A.O.N.S.I.N.R.A.
SÉPTIMO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.

En el lugar y fecha indicados arriba, y en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ANEXO I: ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL PARITARIAS 2016

Contrucción de Barcazas Valor Hora 02/2016 8%
8% A Cuenta
15% 7%
Valor Hora 03/2016 Valor Hora 05/2016 Valor Hora 09/2015
Ayudante 36,49 39,41 44,88 47,44
Operario 46,63 50,36 57,35 60,62
Medio Oficial 56,75 61,29 69,80 73,78
Oficial 64,86 70,05 79,78 84,32
Oficial Calificado 72,97 78,81 89,75 94,86

Mantenimiento No Técnico Valor Hora 02/2016 Valor Hora 03/2016 Valor Hora 05/2016 Valor Hora 09/2015
Oficial 47,31 51,09 58,19 61,50
Ayudante 42,55 45,95 52,34 55,31

Contrucción de Tapas Valor Hora 02/2016 Valor Hora 03/2016 Valor Hora 05/2016 Valor Hora 09/2015
Ayudante 47,70 51,51 58,67 62,01
Operario 49,65 53,62 61,07 64,54
Medio Oficial 51,75 55,89 63,66 67,28
Oficial 53,79 58,10 66,17 69,93
Oficial Calificado 60,78 65,64 74,75 79,01