MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 172/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.137/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa
ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15
“E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de
los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.715.137/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente
N° 1.715.137/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.715.137/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 543/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de
2016 se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av.
Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por Agustín Mario GOMEZ BERET y por el Dr.
Carlos SANCHEZ CLARIA; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con
Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios
Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por los Sres. Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel Gómez, Ramón De La
Cruz, Diego ESCOBAR, Carlos Daniel COMPARIN y Martín RODRIGUEZ, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y convienen lo
siguiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 1432/2015
“E” y actas complementarias:
PRIMERO: Se deja constancia que ambas partes habían acordado
previamente un adelanto del 8% (ocho por ciento) no acumulativo a
partir del 1° de Marzo de 2016 para todas las categorías laborales de
dicho convenio colectivo sobre los salarios percibidos al mes de
Febrero de 2016. Dicho adelanto se realizó a cuenta de futuros aumentos
y dentro del marco de la presente paritaria.
SEGUNDO: En el marco de dicho convenio colectivo de trabajo se
establece un incremento en los sueldos básicos por hora a percibir por
todos los trabajadores y para todas las categorías laborales de un 30 %
(treinta por ciento) no acumulativo sobre los percibidos al mes de
Febrero de 2016, el cual absorbe el aumento del 8 % referido en lo
cláusula primera.
En cuanto al 22% restante se abonará del siguiente modo:
1) a partir del 1° de Mayo de 2016 se acuerda un 15% (quince por
ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se abonará
junto a la segunda quincena de Mayo/2016.
2) a partir del 1° de Septiembre de 2016 se acuerda un 7% (siete por
ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se
comenzará a abonar junto a la primera quincena de Septiembre/2016.
Todo ello conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.
TERCERO: También se acuerda que la empresa abonará a los trabajadores
de todas las categorías laborales una asignación fija de carácter
extraordinario, no remunerativa y por única vez de $ 2.000,00.- (Pesos
Dos Mil) junto al pago de la Primera Quincena de Diciembre de 2016.
Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación al
personal ingresado desde el 1/04/2016 el importe correspondiente a la
presente asignación será abonado en forma proporcional al tiempo
efectivamente laborado durante el año 2016. Esta asignación asistencial
no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras, premios, vacaciones, SAC, etc., y/u otras
referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Esta
asignación salarial, podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
CUARTO: CRÉDITO GREMIAL - PUNTA ALVEAR: Ambas partes ratifican el
acuerdo oportunamente arribado respecto a que el régimen de crédito
gremial a favor de los delegados electos y miembros de comisión
directiva que trabajan en el establecimiento de Punta Alvear, será de
un máximo de 2 días por mes para trabajo gremial, debiendo notificar
del mismo con 72 hs. de anticipación, por escrito debidamente suscripta
por el entidad gremial. Se deja constancia que las días autorizados no
se podrán acumular ni pasar de un mes al otro, y que no se podrá
fraccionar una jornada de trabajo para utilizar el permiso gremial, por
lo cual si se utiliza esta licencia contará como un premiso diario, sin
importar la cantidad de horas utilizadas. En caso superar los días de
licencia gremial, le serán descontados.
QUINTO: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año,
operando su vencimiento el 31/03/2017, período durante el cual las
partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro
de un marco de equidad y paz social.
SEXTO: Se deja constancia que el Sr. Diego ESCOBAR es Delegado del
Personal en el establecimiento de ULTRAPETROL S.A. por el
S.A.O.N.S.I.N.R.A.
SÉPTIMO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente
acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como
ANEXO I.
En el lugar y fecha indicados arriba, y en prueba de conformidad y
ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente
ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ANEXO I: ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL PARITARIAS 2016