MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 180/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.689/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16
agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 15, 16 y 17 de éstas últimas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto de las sumas brutas percibidas en el mes de marzo de
2016 y del rubro “Consumo Gas”, todo ello conforme los parámetros y
lineamientos que surgen del mismo.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda y tercera respecto
de la aplicación del ARTÍCULO 6 de la Ley N° 24.241, se pone de relieve
que las partes por su sola voluntad no se encuentran facultadas para
ampliar el concepto de remuneración que la ley estipula, atento no
resultar materia negociable.
Que con relación al ámbito de aplicación del presente acuerdo se
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16
agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16
agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.689/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N°
1.720.749/16 agregado como foja 13 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 549/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo
del año 2016, se reúnen: por una parte, los Sres. Rubén Ruiz, Sergio
Persello, Mario Tucio, José Luis Vanella, Carlos Salleo y Horacio
Guerreiro, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico
de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, en adelante
denominada APJ, y por la otra, los señores José Bejar y Fernando Cejas,
con el patrocinio letrado de Gustavo J. Gallo T° 10 F° 668, en
representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante
denominada “TGN”; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del Acuerdo al que han arribado con
sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de abril de 2016,
un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de
Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril
de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes
rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional
Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”,
“Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia
Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”. Las partes dejan constancia que
el incremento correspondiente al mes de abril de 2016 ya ha sido
abonado por TGN, y que se absorbe y compensa hasta su concurrencia, el
incremento acordado con el incremento dispuesto por TGN a partir de
abril de 2016.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, con motivo de la actual coyuntura
económica, TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ, con contrato vigente al 30.04.16 y a la fecha de
los respectivos pagos, una Gratificación Extraordinaria, excepcional,
por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo en
los términos y condiciones del ARTÍCULO 6 de la ley 24.241, equivalente
al 47,95% de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016,
con más el incremento del 1,5%, correspondiente a abril de 2016
conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros:
“Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”,
“Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de
Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no
Laborable” y “Pernocte”.
Las partes dejan constancia que respecto de los rubros “Guardia Pasiva
por Disponibilidad”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día
Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”, serán
tomadas en consideración las tareas cumplidas por cada trabajador
durante el mes de marzo de 2016, a valores de Marzo de 2016, con más el
incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo
paritario 2015.
Dicha Gratificación Extraordinaria se abonará en dos pagos, el primero
equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la suma acordada con los
salarios de mayo 2016, y el tercio (1/3) restante con los salarios de
junio de 2016.
TERCERO: Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado en
la cláusula SEGUNDA, la misma tendrá carácter no remuneratorio y no
será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley
24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión
no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se
utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en TGN. La
referida Gratificación Extraordinaria no remunerativa será
individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez Acuerdo
13.05.2016” en forma completa o abreviada.
CUARTA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de
origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula
SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración,
ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste
salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas
PRIMERA, QUINTA y SEXTA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no
remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará
subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes
remuneratorios en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA del presente
Acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último
hasta su concurrencia.
QUINTA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de julio de 2016,
un incremento del 12,50% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de
Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril
de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes
rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional
Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”,
“Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia
Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.
SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Consumo
Gas”, en el ámbito de representación de APJ, a partir de abril de 2016,
fijando el mismo en la suma bruta de $ 750.
SEPTIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente
Acuerdo, tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2016 al 30 de
septiembre de 2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar
medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
Acuerdo, y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que se
plantee durante el lapso de su vigencia.
OCTAVA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este Acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.