MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 180/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.689/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15, 16 y 17 de éstas últimas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de las sumas brutas percibidas en el mes de marzo de 2016 y del rubro “Consumo Gas”, todo ello conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda y tercera respecto de la aplicación del ARTÍCULO 6 de la Ley N° 24.241, se pone de relieve que las partes por su sola voluntad no se encuentran facultadas para ampliar el concepto de remuneración que la ley estipula, atento no resultar materia negociable.

Que con relación al ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.718.689/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N° 1.720.749/16 agregado como foja 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 549/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen: por una parte, los Sres. Rubén Ruiz, Sergio Persello, Mario Tucio, José Luis Vanella, Carlos Salleo y Horacio Guerreiro, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, en adelante denominada APJ, y por la otra, los señores José Bejar y Fernando Cejas, con el patrocinio letrado de Gustavo J. Gallo T° 10 F° 668, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN”; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del Acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de abril de 2016, un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”. Las partes dejan constancia que el incremento correspondiente al mes de abril de 2016 ya ha sido abonado por TGN, y que se absorbe y compensa hasta su concurrencia, el incremento acordado con el incremento dispuesto por TGN a partir de abril de 2016.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, con motivo de la actual coyuntura económica, TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente al 30.04.16 y a la fecha de los respectivos pagos, una Gratificación Extraordinaria, excepcional, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo en los términos y condiciones del ARTÍCULO 6 de la ley 24.241, equivalente al 47,95% de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5%, correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.

Las partes dejan constancia que respecto de los rubros “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”, serán tomadas en consideración las tareas cumplidas por cada trabajador durante el mes de marzo de 2016, a valores de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015.

Dicha Gratificación Extraordinaria se abonará en dos pagos, el primero equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la suma acordada con los salarios de mayo 2016, y el tercio (1/3) restante con los salarios de junio de 2016.

TERCERO: Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado en la cláusula SEGUNDA, la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en TGN. La referida Gratificación Extraordinaria no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez Acuerdo 13.05.2016” en forma completa o abreviada.

CUARTA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA del presente Acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia.

QUINTA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de julio de 2016, un incremento del 12,50% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.

SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Consumo Gas”, en el ámbito de representación de APJ, a partir de abril de 2016, fijando el mismo en la suma bruta de $ 750.

SEPTIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo, tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2016 al 30 de septiembre de 2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente Acuerdo, y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que se plantee durante el lapso de su vigencia.

OCTAVA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este Acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.