MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 183/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.608/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector
gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 43/44.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a
partir del 1 de Abril de 2016, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signatarias las mismas
partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de fojas
3 y 3 vta. quienes son las signatarias del mismo y la fecha de
celebración de aquél, se procede a la homologación del acuerdo
conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44, teniéndose
así por cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial que luce a fojas
3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, conjuntamente a las actas de
ratificación de fojas 43/44, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N°
1.717.608/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 596/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, de las actas de ratificación y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.608/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 43/44 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 - A.C.A.R.A.
CCT N° 20/88 |
Convenio N° 596/10 |
|
|
(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) |
(Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10) |
|
01/04/2016 |
Sin equivalencia |
Especialista Múltiple Superior en Servicios |
$ 14.321,93 |
$ 15.940,31 |
Oficial de 1° A |
Especialista Superior en Servicios |
$ 12.676,44 |
$ 14.108,88 |
Oficial de 1° |
Especialista en Servicios |
$ 11.573,33 |
$ 12.881,12 |
Oficial y 1/2 Oficial |
Experto en Servicios |
$ 10.913,77 |
$ 12.147,03 |
Peón y Aprendiz |
Ayudante en Servicios |
$ 8.607,73 |
$ 9.580,40 |
(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) |
(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) |
|
|
Sin equivalencia |
Administrativo Múltiple Especializado |
$ 14.321,93 |
$ 15.940,31 |
Auxiliar de 1° |
Administrativo Especializado |
$ 12.784,95 |
$ 14.229,65 |
Auxiliar de 2° |
Administrativo Calificado |
$ 11.419,60 |
$ 12.710,01 |
Auxiliar de 3° |
Administrativo Auxiliar |
$ 10.614,91 |
$ 11.814,39 |
Auxiliar de 4° y Cadetes |
Administrativo Básico |
$ 8.607,73 |
$ 9.580,40 |
|
Lavador |
$ 10.112,41 |
$ 11.255,11 |
|
Maestranza A |
$ 8.056,19 |
$ 8.966,54 |
|
Vendedores |
|
|
|
Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) |
$ 8.951,24 |
$ 9.962,73 |
|
Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. |
$ 7.161,07 |
$ 7.970,27 |
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior
en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del
10% del personal.
ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS
COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJADOR
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO
GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO
ARTÍCULO 38 - ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
2 |
3 |
12 |
18 |
22 |
33 |
4 |
6 |
14 |
21 |
24 |
36 |
6 |
9 |
16 |
24 |
26 |
39 |
8 |
12 |
18 |
27 |
|
|
10 |
15 |
20 |
30 |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ARTÍCULO 39 - SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL
DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO
MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 59 - CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR , PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O
PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL
MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.
Expediente N° 1717608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de
2016, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Gustavo
MIGNONA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con
domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín
GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial
vigente a partir del 1° de abril de 2016. El acuerdo alcanzado se
realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1717608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de
2016, siendo las 16:35 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 1° de abril de 2016 con la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina en el marco del
CCT 596/10 y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia,
solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan
cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.