MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.491/16 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la firma CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), el cual ratifican a fojas 17 y 18, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma no
remunerativa a partir del 1 de octubre de 2015, la cual se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de enero de 2016, de
acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del CCT N° 1180/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho
pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el ARTÍCULO 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), obrante a fojas
5/6 del Expediente N° 1.707.491/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.707.491/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.707.491/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 203/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 550/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Octubre
de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este
acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José Pérez
Presedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero
y Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario
Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por
el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital
Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,
representada en este acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. Daniel
Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” Capital Federal, luego de un largo intercambio de
opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las
categorías un incremento No Remunerativo del 7,9% (siete con 90/100 por
ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al
30/09/2015.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado
para el cálculo de la antigüedad, del SAC del segundo semestre de 2015,
vacaciones y asignación vacacional como no remunerativos.
3) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las
categorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 100
(pesos cien) al concepto de Vales Alimentarios.
4) El 7,9% (siete con 90/100 por ciento) No Remunerativo de la cláusula
1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero
de 2016.
5) El 1° de Enero de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el año 2016.
6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de La Nación para su oportuna homologación.
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