MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 203/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.491/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16 obra el Acuerdo celebrado entre la firma CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), el cual ratifican a fojas 17 y 18, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa a partir del 1 de octubre de 2015, la cual se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de enero de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del CCT N° 1180/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.707.491/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1180/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.707.491/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 203/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Octubre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José Pérez Presedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero y Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” Capital Federal, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 7,9% (siete con 90/100 por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/09/2015.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo de la antigüedad, del SAC del segundo semestre de 2015, vacaciones y asignación vacacional como no remunerativos.

3) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 100 (pesos cien) al concepto de Vales Alimentarios.

4) El 7,9% (siete con 90/100 por ciento) No Remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero de 2016.

5) El 1° de Enero de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el año 2016.

6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

Categorías Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico No Rem.
Compradores 7992,32 631,39
Vendedores/Guías de Venta 6561,47 518,36
Promotores Planes de Ahorro 6561,47 518,36

SECTOR 2 - Personal Administrativo

Categorías Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico No Rem.
Auxiliar 8352,96 659,88
Operador 9510,10 751,30
Operador Sr. 10749,72 849,23
Operador Especializado. 12037,16 950,94
Operador Especializado Múltiple 13971,40 1103,74

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

Categorías Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico No Rem.
Auxiliar 8352,96 659,88
Operador 9510,10 751,30
Operador Sr. 10749,72 849,23
Operador Especializado. 13971,40 1103,74
Operador Especializado Múltiple 15204,56 1201,16

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

Categorías Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico No Rem.
Auxiliar 7608,42 601,07
Operador 8725,18 689,29
Operador Sr. 9510,10 751,30
Chofer 11001,53 869,12