MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 204/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 180.145/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/61 y fojas 65/67 y Anexos de fojas 62/64 y Anexos de
fojas 68/70 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte
sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 establece un
incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el
01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.
Que el acuerdo de fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 establece un
incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el
01 de abril de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a
lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en el ARTÍCULO Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado
en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la
homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que
aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 62 no está incluido en
los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por
tratarse de escalas salariales que se aplican con anterioridad al
acuerdo de fojas 60/61.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN
AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
60/61 y Anexos de fojas 63/64 del Expediente N° 180.145/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN
AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
65/67 y Anexos de fojas 68/70 del Expediente N° 180.145/16.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 60/61 y 65/67 y anexos de fojas 63/64 y
68/70 del Expediente N° 180.145/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 180.145/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/61 y 63/64; y a fojas
65/67 y 68/70 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 544/16 y 545/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558,
en el carácter de Delegado General de trabajo de la Empresa Masa
Argentina SA Planta Mega, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265
de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT
30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE,
DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio
en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en
adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de
trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014 sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo
el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro.
176.204/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de
trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)
ACTA ACUERDO DE PARTES
MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
ABRIL 2016 - MARZO 2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558,
en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa MASA
ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT
30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE,
DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio
en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en
adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de
trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo
el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro.
176.204/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de
trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Anexo I
Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016