MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 204/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 180.145/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 y fojas 65/67 y Anexos de fojas 62/64 y Anexos de fojas 68/70 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.

Que el acuerdo de fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 62 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con anterioridad al acuerdo de fojas 60/61.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 del Expediente N° 180.145/16.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 del Expediente N° 180.145/16.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 60/61 y 65/67 y anexos de fojas 63/64 y 68/70 del Expediente N° 180.145/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 180.145/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/61 y 63/64; y a fojas 65/67 y 68/70 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 544/16 y 545/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA

Período Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de Delegado General de trabajo de la Empresa Masa Argentina SA Planta Mega, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014 sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 20.701
1/2 Oficial $ 23.295
Oficial $ 25.724
Especializado $ 28.208
Especializado 1° $ 31.113
Administrativo $ 23.295
Chofer Vehículo Liviano $ 22.101
Chofer Vehículo Pesado $ 23.295

Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016 (6.43%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 21724.91
1/2 Oficial $ 24447.19
Oficial $ 26996.37
Especializado $ 29603.18
Especializado 1° $ 32651.89
Administrativo $ 24447.19
Chofer Vehículo Liviano $ 23194.16
Chofer Vehículo Pesado $ 24447.19

ACTA ACUERDO DE PARTES

MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA

ABRIL 2016 - MARZO 2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa MASA ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo I

Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 21724.91
1/2 Oficial $ 24447.19
Oficial $ 26996.37
Especializado $ 29603.18
Especializado 1° $ 32651.89
Administrativo $ 24447.19
Chofer Vehículo Liviano $ 23194.16
Chofer Vehículo Pesado $ 24447.19

Anexo II

Salario vigente a partir de 1° de ABRIL de 2016 (15%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 24983.65
1/2 Oficial $ 28114.27
Oficial $ 31045.82
Especializado $  34043.66
Especializado 1° $ 37549.67
Administrativo $ 28114.27
Chofer Vehículo Liviano $ 26673.28
Chofer Vehículo Pesado $ 28114.27

Salario vigente a partir de 1° de OCTUBRE de 2016 (7%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 26504.39
1/2 Oficial $ 29825.57
Oficial $ 32935.56
Especializado $ 36115.88
Especializado 1° $ 39835.30
Administrativo $ 29825.57
Chofer Vehículo Liviano $ 28296.87
Chofer Vehículo Pesado $ 29825.57

Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante $ 28242.38
1/2 Oficial $ 31781.34
Oficial $ 35095.27
Especializado $ 38484.13
Especializado 1° $ 42447.45
Administrativo $ 31781.34
Chofer Vehículo Liviano $ 30152.40
Chofer Vehículo Pesado $ 31781.34