MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24/2016
Buenos Aires, 06/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.491/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA
(SOEIA), y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, cuyo registro las partes
requieren conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes pactan, entre otros, el
pago a grupo de trabajadores de la empleadora de importes adeudados en
concepto de diferencias del sueldo anual complementario correspondiente
al primer período del año 2015, conforme los detalles allí consignados.
Que los agentes negociales han ratificado acreditando la personería y
facultades para negociar, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, el registro que por la presente se dispone lo es
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de registro del mentado Acuerdo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS
CAÑUELAS SACIFA, obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.491/15
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 28/29 del Expediente N°
1.700.4918/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda en el correspondiente legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.491/15
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 542/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.700.491/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del
año 2016 siendo las 15.00 horas, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA
(SOEIA) los Sres. Ezequiel ROLDÁN en carácter de Secretario General,
Daniel DIAZ en carácter de Secretario Adjunto, Héctor RAMIREZ en
carácter de Secretario Coordinación Sindical, Miguel MAIALE en carácter
de Tesorero, Alfredo CARI y Walter SALAZAR ambos en carácter Vocales.
Asimismo presentes los Sres. Alejandro MURAR y Christian GALEOTTI,
ambos en carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado
de la Dra. María Paula LOZANO por una parte y por otra la Empresa
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge URDAMPILLETA en carácter de
apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Julia MOTTINO,
inscripta en el T° 504 F° 681 C.S.J.N.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas
partes en conjunto, éstas manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo:
PRIMERO: La empresa reconoce el pago de los importes adeudados en
concepto de sueldo anual complementario correspondiente al primer
semestre del 2015, conforme al reclamo efectuado por la parte sindical,
atento a la modificación del art. 122 LCT (conforme ley 27.073), el
cual ya ha sido efectivizado a los trabajadores.
SEGUNDO: La firma ha procedido a incorporar 4 trabajadores calderistas y 4 trabajadores en envasado bidón.
TERCERO: La empresa procedió a recategorizar al operador en el sector
paletizado (encajonador) y a abonar una suma fija en carácter de
retroactivo.
CUARTO: La empresa se compromete a otorgar la oficina gremial solicitada, a la brevedad.
QUINTO: Se ha procedido a cumplimentar con la descripción del puesto de trabajo en cada recibo de sueldo.
Acto seguido, las partes designan como miembros que integrarán la
Comisión Negociadora por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA a los Sres. Carlos Ezequiel ROLDAN (M.I. N°
28.879.927) Daniel DIAZ (M.I. N° 22.667.794) Miguel MAIALE (M.I. N°
30.877.521) y María Paula LOZANO (M.I. N° 23.703.884) y por otra la
Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA al Sr. Jorge URDAMPILLETA (M.I. N°
14.053.947) y Julia MOTTINO (M.I. N° 29.572.528).
Las partes solicitan la REGISTRACIÓN del presente acuerdo, Con lo que
se cierra el acto, siendo las 17.00 hs., labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que
certifica.