MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 24/2016

Buenos Aires, 06/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.491/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA), y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, cuyo registro las partes requieren conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes pactan, entre otros, el pago a grupo de trabajadores de la empleadora de importes adeudados en concepto de diferencias del sueldo anual complementario correspondiente al primer período del año 2015, conforme los detalles allí consignados.

Que los agentes negociales han ratificado acreditando la personería y facultades para negociar, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, el registro que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registro del mentado Acuerdo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.491/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.4918/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.491/15

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 542/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.700.491/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2016 siendo las 15.00 horas, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA) los Sres. Ezequiel ROLDÁN en carácter de Secretario General, Daniel DIAZ en carácter de Secretario Adjunto, Héctor RAMIREZ en carácter de Secretario Coordinación Sindical, Miguel MAIALE en carácter de Tesorero, Alfredo CARI y Walter SALAZAR ambos en carácter Vocales. Asimismo presentes los Sres. Alejandro MURAR y Christian GALEOTTI, ambos en carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte y por otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge URDAMPILLETA en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Julia MOTTINO, inscripta en el T° 504 F° 681 C.S.J.N.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa reconoce el pago de los importes adeudados en concepto de sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del 2015, conforme al reclamo efectuado por la parte sindical, atento a la modificación del art. 122 LCT (conforme ley 27.073), el cual ya ha sido efectivizado a los trabajadores.

SEGUNDO: La firma ha procedido a incorporar 4 trabajadores calderistas y 4 trabajadores en envasado bidón.

TERCERO: La empresa procedió a recategorizar al operador en el sector paletizado (encajonador) y a abonar una suma fija en carácter de retroactivo.

CUARTO: La empresa se compromete a otorgar la oficina gremial solicitada, a la brevedad.

QUINTO: Se ha procedido a cumplimentar con la descripción del puesto de trabajo en cada recibo de sueldo.

Acto seguido, las partes designan como miembros que integrarán la Comisión Negociadora por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA a los Sres. Carlos Ezequiel ROLDAN (M.I. N° 28.879.927) Daniel DIAZ (M.I. N° 22.667.794) Miguel MAIALE (M.I. N° 30.877.521) y María Paula LOZANO (M.I. N° 23.703.884) y por otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA al Sr. Jorge URDAMPILLETA (M.I. N° 14.053.947) y Julia MOTTINO (M.I. N° 29.572.528).

Las partes solicitan la REGISTRACIÓN del presente acuerdo, Con lo que se cierra el acto, siendo las 17.00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.