Subsecretaría de Comercio Interior
BIENES Y SERVICIOS
Disposición 42 - E/2016
Modificación. Resolución N° 82/2014.
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0320636/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución Conjunta
N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la
Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, la
Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho Programa
regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado a
través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que, mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Artículo 5° de la citada
resolución conjunta, designando como Autoridad de Aplicación a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y facultándola para el dictado de las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la
implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo
el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que, por otro lado, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que, en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO
NACIONAL, resulta de vital interés el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a
los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de
habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que
alcance a la totalidad de la población.
Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior,
en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”,
“Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno y
a los fines de facilitar el acceso por parte de los usuarios a equipos
terminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de la
red 4G, resulta conveniente autorizar a dichos comercios a adherir al
Programa “AHORA 12” para la comercialización de tales equipos.
Que, por lo tanto, deviene necesario modificar el Punto 4.3 del
“Reglamento General”, que fuera aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, en lo relativo a la participación de
dichos comercios en el Programa “AHORA 12”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 4.3 del “Reglamento General” que
fuera aprobado como Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de
septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en el Punto 5.1 incisos (i) y (xiv).
El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa” deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen”.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.