MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 142 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0304876/2016, lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, las Leyes Nros. 25.164 y 25.188 y,

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

Que la referida ley otorgó al ENARGAS competencia para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2) Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como auditorías, inspecciones y cotejo de información presentada; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.

Que mediante el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENARGAS por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.646 de fecha 14 de noviembre de 2007, 953 de fecha 17 de junio de 2008, 2.138 de fecha 11 de diciembre de 2008, 616 de fecha 26 de mayo de 2009, 1.874 de fecha 26 de noviembre de 2009, 1.038 de fecha 20 de julio de 2010, 1.688 de fecha 18 de noviembre de 2010, 692 de fecha 6 de junio de 2011, 262 de fecha 22 de febrero 2012, 946 de fecha 21 de junio de 2012, 2.686 de fecha 27 de diciembre 2012, 1.524 de fecha 3 de octubre de 2013, 222 de fecha 26 de febrero de 2014, 2.704 de fecha 30 de diciembre de 2014, 1.392 de fecha 20 de julio de 2015, 164 de fecha 13 de enero de 2016, se prorrogó por sucesivos plazos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la intervención del ENARGAS.

Que posteriormente por Decreto N° 844 de fecha 12 de julio de 2016 se dispuso que corresponde regularizar el funcionamiento del Ente designando a los miembros del Directorio conforme lo establece el Artículo 54 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992

Que a tal fin, el decreto citado en el párrafo precedente instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a llevar a cabo los actos necesarios para desarrollar el proceso de selección de los integrantes del Directorio del ENARGAS, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley N° 24.076.

Que asimismo dispuso una nueva prórroga de la Intervención hasta tanto el proceso de selección y designación del Directorio del ENARGAS estuviere finalizado.

Que en cumplimiento con lo ordenado por el Decreto N° 844/2016, este Ministerio procederá a llevar adelante el proceso de selección aludido.

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Reglamentación del Artículo 54 de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1.738/1992, prevé la realización de un proceso de selección a fin de que quienes sean designados cuenten con conocimientos y antecedentes suficientes.

Que para ello se considera conveniente llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes, para lo cual corresponde emitir los lineamientos y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de Selección.

Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las disciplinas diversas de cada uno de los profesionales que lo integran, a la vez que la excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus actividades profesionales y/o académicas.

Que resulta necesario establecer plazos de actuación que permitan cumplir con el plazo máximo para el desarrollo del proceso de selección de CIENTO VEINTE (120) días dispuesto por el Artículo 4º de Decreto Nº 844/2016.

Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones del Artículo 54 de la Ley Nº 24.076, así como a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que los miembros del Directorio del ENARGAS deben cesar en el ejercicio de sus mandatos en forma escalonada, de manera de asegurar el normal funcionamiento del Organismo conforme lo establece el Decreto N° 2.400 de fecha 15 de diciembre de 1992.

Que el referido Decreto estableció la duración del mandato de cada uno de los cargos de los integrantes del siguiente modo: CINCO (5) años para el Presidente, CUATRO (4) años para el Vicepresidente, TRES (3) años para el Primer Vocal, DOS (2) años para el Segundo Vocal y UN (1) año para el Tercer Vocal.

Que a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de este Ministerio, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del procedimiento dispuesto en este acto se encuentre a cargo de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 23 nonies del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 844/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a Concurso Abierto de Antecedentes para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocales Primero, Segundo y Tercero.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las condiciones requeridas para postularse a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes respectivos establecidas en el Anexo del presente acto (IF-2016-00458048-APN-MEM).

ARTÍCULO 3° — Para la difusión de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1º, deberá publicarse el Anexo del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio en Internet de este Ministerio y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 4° — Constitúyese el Comité de Selección para el análisis y evaluación de los antecedentes presentados, el que estará integrado por el Doctor Ingeniero D. Raúl BERTERO (M.I. 11.635.298), el Ingeniero D. Ernesto A. LÓPEZ ANADÓN (M.I. 7.606.974), el Doctor D. Eduardo ZAPATA (M.I. 5.928.968), el señor Guillermo Hernan MANGONE (M.I. 28.936.329) y la Doctora Claudia COLLADO (M.I. 12.816.004). Los integrantes del Comité de Selección desempeñarán sus funciones “ad honorem” y actuarán bajo la coordinación del Doctor e Ingeniero D. Raúl BERTERO. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 5° — Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a cada uno de ellos.

Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 6° — El Comité de Selección contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de recepción de los antecedentes de los postulantes, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, una propuesta de ternas, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, debiendo contarse con una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

ARTÍCULO 7° — Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS elevará a este Ministerio las ternas con su recomendación para su aprobación y posterior elevación de la propuesta final de candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, conjuntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/08/2016 N° 54703/16 v. 03/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 142 - E/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.432 del 03 de Agosto de 2016, página 13, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original.

DONDE DICE: ARTÍCULO 4° — …“señor Oscar MANGONE”.

DEBE DECIR: ARTÍCULO 4° — …“señor Guillermo Hernán MANGONE”.

e. 05/08/2016 N° 55677/16 v. 05/08/2016