ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 231/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81763462-8-790 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
24.714, el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, el
Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, el Decreto N° 505 de fecha
6 de abril de 2015, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de
2002, la Resolución D.E.-N N° 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y
la Resolución D.E.-N N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, instituye con alcance
nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares que abarca
a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de
dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a
los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional
Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez
y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentra prevista,
entre otras, la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal que consiste en el pago de una suma
de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año,
abonándose por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos
de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si
concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial.
Que la Resolución SSS N° 14/02 determina que para acreditar el derecho
de acceso a la Asignación por Ayuda Escolar Anual, los hijos del
titular de derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter
nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza
oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre
que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la
autoridad educacional oficial.
Que asimismo, y en caso de hijos discapacitados a cargo del titular,
deberá acreditarse la concurrencia regular a un establecimiento oficial
o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten
servicios de rehabilitación exclusivamente.
Que el certificado original de inicio del ciclo lectivo expedido por
los establecimientos educativos mencionados en los considerandos
precedentes, constituye la documentación respaldatoria para percibir la
Asignación por Ayuda Escolar Anual creada por la Ley N° 24.714.
Que la Resolución D.E.-N N° 1.289/02 determina que el certificado de
inicio del ciclo lectivo debe contener los datos que permitan
identificar: a) la escuela, instituto o establecimiento educacional; b)
nombre y apellido del alumno; c) fecha de inicio de ciclo lectivo o de
inicio de tratamiento o rehabilitación si fuese discapacitado con
aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante
del correspondiente tratamiento; d) nivel y tipo de escolaridad o de
tratamiento o rehabilitación si fuere incapacitado; e) fecha de
emisión; f) sello del establecimiento con los datos institucionales; g)
firma de la autoridad competente.
Que por otra parte, el Decreto N° 84/14 creó el Programa de Respaldo a
Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación
de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la Prestación
PROGRESAR.
Que como requisito para acceder a la Prestación PROGRESAR, deberá
acreditarse la asistencia a una institución educativa de gestión
pública o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al momento de la solicitud de la
prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada
año.
Que la documentación respaldatoria para acreditar la asistencia regular
a instituciones educativas o centros de formación, consiste en la
presentación del certificado de inscripción o de alumno regular al
momento de la solicitud de la prestación y del certificado donde conste
la condición de alumno regular en los meses de agosto y diciembre de
cada año.
Que la Resolución D.E.-N N° 51/14 determina que la acreditación de la
asistencia regular al establecimiento educativo o de
capacitación/formación laboral podrá efectuarla tanto el titular como
el Ministerio de Educación de la Nación o el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de los medios que
disponga ANSES.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social ha desarrollado
un Sistema Aplicativo denominado “Certificados Escolares” que permite
efectuar la carga de los certificados escolares por parte de las
instituciones educativas, centros de capacitación/formación laboral y
ministerios competentes, a los fines de tener por acreditada la
asistencia regular a los establecimientos mencionados precedentemente.
Que dicho aplicativo se encuentra dotado de todos los controles
específicos que hacen que sea un sistema seguro, transparente y eficaz
para disponer la puesta al pago de la Asignación por Ayuda Escolar
Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de ANSES, constituyendo una
herramienta que permite agilizar los trámites en beneficio de la
comunidad en su conjunto.
Que la información ingresada a través de dicha aplicación, permitirá
nutrir las bases de datos que posee esta Administración Nacional de la
Seguridad Social en favor de sus administrados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 13 del Decreto N°
1.245/96, el artículo 18 del Decreto N° 84/14 y el artículo 1° del
Decreto 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares” que
permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los efectos
de acreditar la asistencia regular a las instituciones educativas y
centros de capacitación/formación laboral para el pago de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de esta
Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — La carga de los certificados escolares podrá ser
realizada indistintamente por las instituciones educativas y centros de
capacitación/formación laboral mencionados en la Ley N° 24.714, el
Decreto N° 84/14, la Resolución SSS N° 14/02 y todas sus normas
complementarias y modificatorias, o por los Ministerios de Educación y
de Trabajo con funcionamiento en los ámbitos Nacional, Provincial y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — El acceso al Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”,
se realizará a través de la página Web de ANSES (www.anses.gob.ar), y
de acuerdo a lo normado para dicho acceso.
ARTÍCULO 4° — La Administración Nacional de la Seguridad Social
utilizará la información registrada en el Sistema Aplicativo
“Certificados Escolares”, a los fines de acreditar los requisitos para
el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación
PROGRESAR a su cargo. Asimismo, podrá utilizar dicha información a los
efectos de evaluar la terminalidad educativa de las personas que
resulten beneficiarias de las prestaciones mencionadas.
ARTÍCULO 5° — Los titulares de derecho de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR no podrán efectuar la
presentación de los certificados escolares ante las oficinas de esta
Administración Nacional, cuando las instituciones u organismos
mencionados en el artículo 2° hayan adherido a la presente iniciativa,
información que será publicada en la página web de ANSES.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,
Director Ejecutivo.
e. 03/08/2016 N° 53801/16 v. 03/08/2016