ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 231/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81763462-8-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, el Decreto N° 505 de fecha 6 de abril de 2015, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y la Resolución D.E.-N N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, instituye con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares que abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentra prevista, entre otras, la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal que consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, abonándose por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que la Resolución SSS N° 14/02 determina que para acreditar el derecho de acceso a la Asignación por Ayuda Escolar Anual, los hijos del titular de derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Que asimismo, y en caso de hijos discapacitados a cargo del titular, deberá acreditarse la concurrencia regular a un establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.

Que el certificado original de inicio del ciclo lectivo expedido por los establecimientos educativos mencionados en los considerandos precedentes, constituye la documentación respaldatoria para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual creada por la Ley N° 24.714.

Que la Resolución D.E.-N N° 1.289/02 determina que el certificado de inicio del ciclo lectivo debe contener los datos que permitan identificar: a) la escuela, instituto o establecimiento educacional; b) nombre y apellido del alumno; c) fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuese discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del correspondiente tratamiento; d) nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere incapacitado; e) fecha de emisión; f) sello del establecimiento con los datos institucionales; g) firma de la autoridad competente.

Que por otra parte, el Decreto N° 84/14 creó el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la Prestación PROGRESAR.

Que como requisito para acceder a la Prestación PROGRESAR, deberá acreditarse la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.

Que la documentación respaldatoria para acreditar la asistencia regular a instituciones educativas o centros de formación, consiste en la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular al momento de la solicitud de la prestación y del certificado donde conste la condición de alumno regular en los meses de agosto y diciembre de cada año.

Que la Resolución D.E.-N N° 51/14 determina que la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral podrá efectuarla tanto el titular como el Ministerio de Educación de la Nación o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de los medios que disponga ANSES.

Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social ha desarrollado un Sistema Aplicativo denominado “Certificados Escolares” que permite efectuar la carga de los certificados escolares por parte de las instituciones educativas, centros de capacitación/formación laboral y ministerios competentes, a los fines de tener por acreditada la asistencia regular a los establecimientos mencionados precedentemente.

Que dicho aplicativo se encuentra dotado de todos los controles específicos que hacen que sea un sistema seguro, transparente y eficaz para disponer la puesta al pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de ANSES, constituyendo una herramienta que permite agilizar los trámites en beneficio de la comunidad en su conjunto.

Que la información ingresada a través de dicha aplicación, permitirá nutrir las bases de datos que posee esta Administración Nacional de la Seguridad Social en favor de sus administrados.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1.245/96, el artículo 18 del Decreto N° 84/14 y el artículo 1° del Decreto 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares” que permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los efectos de acreditar la asistencia regular a las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2° — La carga de los certificados escolares podrá ser realizada indistintamente por las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral mencionados en la Ley N° 24.714, el Decreto N° 84/14, la Resolución SSS N° 14/02 y todas sus normas complementarias y modificatorias, o por los Ministerios de Educación y de Trabajo con funcionamiento en los ámbitos Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — El acceso al Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, se realizará a través de la página Web de ANSES (www.anses.gob.ar), y de acuerdo a lo normado para dicho acceso.

ARTÍCULO 4° — La Administración Nacional de la Seguridad Social utilizará la información registrada en el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, a los fines de acreditar los requisitos para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a su cargo. Asimismo, podrá utilizar dicha información a los efectos de evaluar la terminalidad educativa de las personas que resulten beneficiarias de las prestaciones mencionadas.

ARTÍCULO 5° — Los titulares de derecho de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR no podrán efectuar la presentación de los certificados escolares ante las oficinas de esta Administración Nacional, cuando las instituciones u organismos mencionados en el artículo 2° hayan adherido a la presente iniciativa, información que será publicada en la página web de ANSES.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 03/08/2016 N° 53801/16 v. 03/08/2016