MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 147/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.151/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la comisión negociadora fue oportunamente constituida en el
Expediente N° 1.707.595/16, conforme surge de lo informado a foja 47.
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos
y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16, ratificado a fojas
45 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.151/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 147/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 537/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 8 días del mes de abril de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario General Pignaneli
Ricardo, el Secretario adjunto Manrique Mario, el secretario Gremial De
Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; y por la
Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Miguel Colque,
Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y
Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en
Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa)
con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J.
Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.-Reunidas las partes convienen:
Primero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 1341/13 E, una gratificación por única vez,
con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa
(y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota
sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO, siendo dicho
anexo parte integrante del presente acuerdo.- Esta gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de la 1ra quincena del mes de
ABRIL de 2.016 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación “Gratificación Extraordinaria”.-
Segundo: El monto de la gratificación extraordinaria será la que
resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al
mes de marzo de 2.016 por la cantidad de horas laborales
correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en
cuenta las siguientes incidencias: a) categoría; b) antigüedad y.-
Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1) horas
extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono
vacacional; y c) viáticos, y dicha gratificación tampoco será
incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS
PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2.016.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índoloe económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
CATEGORIA |
VALOR HORA
01/01/2016 |
CATEGORÍA 1 (PEON) |
61,90 |
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) |
69,25 |
CATEGORÍA 3 (OFICIAL) |
72,04 |
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) |
74,60 |
CATEGORÍA 5 (OFICAL INSPECTOR) |
78,83 |
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE) |
83,45 |
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) |
88,24 |
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) |
92,22 |
CATEGORÍA 9 (OFICIAL MATRICERO) |
109,70 |
CATEGORIA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO) |
126,97 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
1 |
2,0% |
6 |
8,0% |
11 |
13,0% |
16 |
16,5% |
21 |
19,0% |
2 |
4,0% |
7 |
9,0% |
12 |
14,0% |
17 |
17,0% |
22 |
19,5% |
3 |
5,0% |
8 |
10,0% |
13 |
15,0% |
18 |
17,5% |
23 |
20,0% |
4 |
6,0% |
9 |
11,0% |
14 |
15,5% |
19 |
18,0% |
24 |
20,5% |
5 |
7,0% |
10 |
12,0% |
15 |
16,0% |
20 |
18,5% |
25 |
21,0% |