MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 147/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la comisión negociadora fue oportunamente constituida en el Expediente N° 1.707.595/16, conforme surge de lo informado a foja 47.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.151/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.151/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 147/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 8 días del mes de abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario General Pignaneli Ricardo, el Secretario adjunto Manrique Mario, el secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Miguel Colque, Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-Reunidas las partes convienen:

Primero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1341/13 E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo.- Esta gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 1ra quincena del mes de ABRIL de 2.016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.-

Segundo: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de marzo de 2.016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: a) categoría; b) antigüedad y.- Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono vacacional; y c) viáticos, y dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2.016.

Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoloe económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

CATEGORIA VALOR HORA
01/01/2016
CATEGORÍA 1 (PEON) 61,90
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) 69,25
CATEGORÍA 3 (OFICIAL) 72,04
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) 74,60
CATEGORÍA 5 (OFICAL INSPECTOR) 78,83
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE) 83,45
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) 88,24
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) 92,22
CATEGORÍA 9 (OFICIAL MATRICERO) 109,70
CATEGORIA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO) 126,97

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑO  %  AÑO  %  AÑO  %  AÑO  %  AÑO  % 
1 2,0% 6 8,0% 11 13,0% 16 16,5% 21 19,0%
2 4,0% 7 9,0% 12 14,0% 17 17,0% 22 19,5%
3 5,0% 8 10,0% 13 15,0% 18 17,5% 23 20,0%
4 6,0% 9 11,0% 14 15,5% 19 18,0% 24 20,5%
5 7,0% 10 12,0% 15 16,0% 20 18,5% 25 21,0%