MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 155/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 11 obra el acuerdo y escala salarial, respectivamente, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Enero de 2015, conforme a los términos y condiciones allí descriptas.

Que con respecto a la cuota solidaria, conforme surge de la Cláusula Novena, la misma tendrá la vigencia del Acuerdo traído a marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 y 11 Expediente N° 1.672.227/15, que ha sido celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 y 11 respectivamente del Expediente N° 1.672.227/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.672.227/15

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 155/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 524/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Gerardo Ramos Prudencio, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

PRIMERO: IBERIA otorgará retroactivo al 1° de Enero de 2015 a todo su personal un incremento del 32% (treinta y dos por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2014.

SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Junio de 2015 a todo su personal un incremento del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 30 de Mayo de 2015.

TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 155,88.- (pesos ciento cincuenta y cinco con 88/100) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 165,23.- (pesos ciento sesenta y cinco con 23/100) por día trabajado a partir del 1° de Junio de 2015.

CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 73,30.- (pesos setenta y tres con 30/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 77,70.- (pesos setenta y siete con 70/100) a partir del 1° de Junio de 2015.

QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 16,29.- (pesos dieciséis con 29/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 17,27.- (pesos diecisiete con 27/100) a partir del 1° de Junio de 2015.

SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 905,80.- (pesos novecientos cinco con 80/100) a partir del 1° de Enero de 2015, y de $ 960,15.- (pesos novecientos sesenta con 15/100) a partir del 1° de Junio de 2015.

SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 63,48.- (pesos sesenta y tres con 48/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 67,29.- (pesos sesenta y siete con 29/100) a partir del 1° de Junio de 2015.

OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

NOVENA: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 15 días del mes de abril de 2015.

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S / D

Ref.: Expte. N° 1.672.227/15

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 15/04/2015 entre UPADEP y IBERIA.

Categoría Vigente al 31/12/2014 01-ene-15 01-jun-15
Incremento: 32% Incremento: 6%
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Aux./Mec/Agente 7.018,51 9.906,85 9.264,43 13.077,04 9.820,30 13.861,66
Aux./Mec/Agente Primera 9.912,14 12.821,64 13.084,02 16.924,56 13.869,07 17.940,04
Aux./Mec/Agente Principal 12.826,93 15.736,43 16.931,55 20.772,09 17.947,44 22.018,41
Aux/Mec/Agente Mayor 15.741,72 18.652,54 20.779,07 24.621,35 22.025,81 26.098,63
Encargado de Grupo 18.657,83 21.593,78 24.628,34 28.503,79 26.106,04 30.214,02

Concepto 2014 ene-15 jun-15
Almuerzo 55,53 73,30 77,70
Desayuno 12,34 16,29 17,27
Transporte 118,09 155,88 165,23
Antigüedad 48,09 63,48 67,29
Titulo 686,21 905,80 960,15