MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 155/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.672.227/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 11 obra el acuerdo y escala salarial,
respectivamente, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS
DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que mediante dicho acuerdo, las partes pactaron incrementos salariales
con vigencia a partir del Primero de Enero de 2015, conforme a los
términos y condiciones allí descriptas.
Que con respecto a la cuota solidaria, conforme surge de la Cláusula
Novena, la misma tendrá la vigencia del Acuerdo traído a marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Escalas Salariales
obrantes a fojas 2/3 y 11 Expediente N° 1.672.227/15, que ha sido
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical y la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 y 11
respectivamente del Expediente N° 1.672.227/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.672.227/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 155/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 524/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince,
entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante
IBERIA) representada en este acto por el Sr. Gerardo Ramos Prudencio,
en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por
su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, y el acuerdo de empresa
celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
PRIMERO: IBERIA otorgará retroactivo al 1° de Enero de 2015 a todo su
personal un incremento del 32% (treinta y dos por ciento) calculado
sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2014.
SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Junio de 2015 a todo su
personal un incremento del 6% (seis por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 30 de Mayo de 2015.
TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $
155,88.- (pesos ciento cincuenta y cinco con 88/100) por día trabajado
a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 165,23.- (pesos ciento sesenta
y cinco con 23/100) por día trabajado a partir del 1° de Junio de 2015.
CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 73,30.- (pesos setenta
y tres con 30/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 77,70.-
(pesos setenta y siete con 70/100) a partir del 1° de Junio de 2015.
QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 16,29.- (pesos
dieciséis con 29/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $ 17,27.-
(pesos diecisiete con 27/100) a partir del 1° de Junio de 2015.
SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 905,80.- (pesos
novecientos cinco con 80/100) a partir del 1° de Enero de 2015, y de $
960,15.- (pesos novecientos sesenta con 15/100) a partir del 1° de
Junio de 2015.
SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 63,48.- (pesos
sesenta y tres con 48/100) a partir del 1° de Enero de 2015; y de $
67,29.- (pesos sesenta y siete con 29/100) a partir del 1° de Junio de
2015.
OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
NOVENA: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 15 días del mes de abril de 2015.
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.672.227/15
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 15/04/2015 entre UPADEP y IBERIA.
Categoría |
Vigente al 31/12/2014 |
01-ene-15 |
01-jun-15 |
Incremento: |
32% |
Incremento: |
6% |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Aux./Mec/Agente |
7.018,51 |
9.906,85 |
9.264,43 |
13.077,04 |
9.820,30 |
13.861,66 |
Aux./Mec/Agente Primera |
9.912,14 |
12.821,64 |
13.084,02 |
16.924,56 |
13.869,07 |
17.940,04 |
Aux./Mec/Agente Principal |
12.826,93 |
15.736,43 |
16.931,55 |
20.772,09 |
17.947,44 |
22.018,41 |
Aux/Mec/Agente Mayor |
15.741,72 |
18.652,54 |
20.779,07 |
24.621,35 |
22.025,81 |
26.098,63 |
Encargado de Grupo |
18.657,83 |
21.593,78 |
24.628,34 |
28.503,79 |
26.106,04 |
30.214,02 |
Concepto |
2014 |
ene-15 |
jun-15 |
Almuerzo |
55,53 |
73,30 |
77,70 |
Desayuno |
12,34 |
16,29 |
17,27 |
Transporte |
118,09 |
155,88 |
165,23 |
Antigüedad |
48,09 |
63,48 |
67,29 |
Titulo |
686,21 |
905,80 |
960,15 |