MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 156/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.601/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/22 vta. del Expediente N° 1.712.601/16 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevos valores a abonarse en concepto de guardería, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 22/22 vta. del Expediente N° 1.712.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/22 vta. del Expediente N° 1.712.601/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.601/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 156/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/22 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 525/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Ernesto ARROUGE y Claudio CESAR, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/12/2015 el valor del concepto “Plus Guardería” representará el 8,2390% del valor de referencia establecido para la determinación de los incrementos paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta del 01/07/2015 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el art. 60 de los CCT 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E”, 728/05 “E” y 917/07 “E”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 60. - GUARDERÍAS

La Empresa cumplimentará la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer grado).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

El beneficio indicado precedentemente será otorgado por la Empresa, a su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de una compensación no remunerativa, previa presentación de recibo o factura conforme a las prescripciones legales emitidos por quien preste el servicio.

No obstante el monto del recibo o factura que presente la trabajadora, el tope de la compensación no remunerativa que reconocerá la Empresa tendrá un valor mensual del 8,2390% del Valor de Referencia.

En ausencia del referido recibo o factura el beneficio tendrá un valor remunerativo mensual del 8,2390% del Valor de Referencia.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo:

Concepto Valores desde Diciembre-15 Valores desde Ene-16
Guardería $ 1.390 $ 1.480,38

TERCERO - A petición de la entidad gremial, las partes podrán analizar el valor correspondiente al concepto Guardería de acuerdo al relevamiento de valores de mercado.

CUARTO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.