SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 156/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.601/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/22 vta. del Expediente N° 1.712.601/16 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevos valores a
abonarse en concepto de guardería, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”,
822/06 “E” y 917/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 22/22 vta.
del Expediente N° 1.712.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 22/22 vta. del Expediente N°
1.712.601/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa 728/05 “E”, 820/06 “E”,
821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.601/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 156/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/22 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 525/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Ernesto ARROUGE
y Claudio CESAR, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI,
quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/12/2015 el valor del
concepto “Plus Guardería” representará el 8,2390% del valor de
referencia establecido para la determinación de los incrementos
paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta
del 01/07/2015 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el art.
60 de los CCT 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E”, 728/05 “E” y 917/07
“E”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 60. - GUARDERÍAS
La Empresa cumplimentará la guarda o custodia de los hijos menores de 6
años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad
hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio
sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer
grado).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del
1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el
primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de
inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
El beneficio indicado precedentemente será otorgado por la Empresa, a
su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo
permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de
una compensación no remunerativa, previa presentación de recibo o
factura conforme a las prescripciones legales emitidos por quien preste
el servicio.
No obstante el monto del recibo o factura que presente la trabajadora,
el tope de la compensación no remunerativa que reconocerá la Empresa
tendrá un valor mensual del 8,2390% del Valor de Referencia.
En ausencia del referido recibo o factura el beneficio tendrá un valor remunerativo mensual del 8,2390% del Valor de Referencia.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a
continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto
PRIMERO del presente acuerdo:
Concepto |
Valores desde Diciembre-15 |
Valores desde Ene-16 |
Guardería |
$ 1.390 |
$ 1.480,38 |
TERCERO - A petición de la entidad gremial, las partes podrán analizar
el valor correspondiente al concepto Guardería de acuerdo al
relevamiento de valores de mercado.
CUARTO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.