MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 218 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0013520/2012 del Registro del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original Nº S01:0405291/2011 del
Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; los decretos Nros. 2.017 del 25 de
noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto
de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Contratos Fiduciarios
suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los concesionarios
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a
conjurar la crítica situación.
Que a través de la norma citada en el considerando precedente se
dispuso la salida del régimen de convertibilidad con relación al cambio
entre el Peso y el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios
públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del
mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin
referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de
sus precios y tarifas.
Que la Ley N° 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación de aquellos contratos que meritúen el impacto
de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión,
cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los
sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las
leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456,
26.563, 26.729, 26.896 Y 27.200, así como también por diversas normas
reglamentarias y complementarias.
Que sin perjuicio del dictado del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero
de 2016, la renegociación de los contratos se encontraba en ese
entonces reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003
y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, mediante la
cual se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y
las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas
Acuerdo que contienen los puntos de consenso sobre la adecuación
contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada
por Decreto N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo
rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA de
fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de
febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008,
ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.
Que las Actas Acuerdo mencionadas en el considerando precedente,
establecen criterios y aspectos normativos que definen un nuevo marco
de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.
Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento que dichas
Actas Acuerdo contemplan, existen aspectos puntuales para los que
resulta necesario establecer un adecuado encuadre legal a los fines de
su aplicación y control.
Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican
en su Glosario al F.F.F.S.F.I., como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.
Que cada Acta Acuerdo, en su Cláusula Quinta – Inversiones, Apartado
5.4, dispone “…En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días
luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá
integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.
Que asimismo, la Cláusula Sexta: Mantenimiento y Conservación, Apartado
6.2 establece: “… En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días
luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá
integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.
Que también cada Acta Acuerdo en su Cláusula Octava: Canon y Alquiler,
expresa: “el monto determinado —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%)
para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966—, será destinado
al F.F.F.S.F.I., para luego ser destinado a la red bajo su CONCESIÓN”.
Que la Cláusula Undécima: Peajes - Punto 3, de cada Acta Acuerdo
establece: “los valores de peaje, serán definidos por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN en base a la propuesta del CONCESIONARIO y se incorporarán
al F.F.F.S.F.I. conforme a la normativa y modalidad que establezca la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN”.
Que la Cláusula Decimotercera: Colaterales, de cada Acta Acuerdo
manifiesta: “al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las
ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no
estuvieron contempladas en el pliego y CONTRATO DE CONCESIÓN que
realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo F.F.F.S.F.I.
dentro de los QUINCE (15) días posteriores al mes de su cobro”.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 655 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 1° de noviembre de 2012 se aprobó el
Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre cada una de las
empresas concesionarias cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir, FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2013, se rubricaron los
respectivos contratos fiduciarios denominados FONDO FIDUCIARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO (F.F.F.S.F.I.), en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la mencionada
Resolución N° 655/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presentación y ejecución de obras por parte de los
concesionarios resulta una posibilidad fáctica establecida en cada
Contrato Fiduciario.
Que en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos
específicos y metodológicos a los efectos de la presentación de obras
por parte de los concesionarios, la correspondiente utilización de los
fondos depositados en cada fondo fiduciario y toda otra cuestión que
pudiera surgir ante esta situación.
Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia,
economía y potenciación en la utilización de los recursos,
contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la
intervención de los distintos actores y organismos conforme sus
incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las
respectivas intervenciones.
Que las disposiciones emanadas de la presente resolución deberán ser
interpretadas armónicamente con la normativa que constituye al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO
y las respectivas ACTAS ACUERDO.
Que resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE impartir las instrucciones
respecto del destino de los montos depositados en el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.
Que tal potestad se mantiene aun cuando las propuestas se ajusten
técnicamente a los requerimientos establecidos en las respectivas Actas
Acuerdo y la Resolución C.N.R.T. N° 613 de fecha 30 de noviembre de
2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Nota N°
340 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Ley N° 27.132 promulgada por el Decreto N° 872 de fecha 20 de
mayo de 2015 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas
necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la
infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión
de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin
resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso
renegociar entre otros, los contratos de concesión suscritos con NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobados por los decretos
994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del
29 de diciembre de 1992, respectivamente.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete en orden a las facultades que le son
propias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de
2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de
2009 y N° 13 y N° 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA
LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS
DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I
(GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº
IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº
IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS
PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos
FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO
INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR;
APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE
Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº
IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº
IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº
IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº
IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2016 N° 54603/16 v. 03/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")