MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 159/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.720/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta., celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una suma no remunerativa, por única vez, de acuerdo a lo detallado en el Artículo Primero del mentado Acuerdo, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.675.720/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.675.720/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos N° 1062/09 “E” y 1063 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.675.720/15

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 159/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO I/2015

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 12 días del mes de mayo de 2015, se celebra el presente Acta Acuerdo entre GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN S.A., CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “GETSA” representada por Fabiana Gadow Gerente de RRHH - DNI 92004853, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “APUAYE” representada por el Ing. José Rossa, la Cdra. Fátima Estofán y el Dr. Carlos Moreno, en su calidad de Vicepresidente de APUAYE CDC, Presidente de APUAYE Sec NOA y Asesor legal respectivamente, en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Para el personal comprendido en los CCT 1063/09 y 1062/09 “E” vigentes se acuerda abonar una suma fija no remunerativa por única vez de acuerdo al siguiente detalle:

Suma Fija No Remunerativa

Categoría Suma Fija NO Remunerativa
UI Profesional Ingresante $ 3.000
UII Profesional Ayudante $ 3.500
UIII Profesional Asistente o Supervisor $ 4.000
UIV Profesional Principal $ 4.500
UV Profesional Especialista $ 5.000
UVI Profesional Experto $ 5.500

SEGUNDO: Las sumas fijas no remunerativas dispuestas en la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de pago de los Convenios Colectivos vigentes. Además, no formarán parte del sueldo base para el cálculo de las horas extras, sueldo anual complementario, bonificación al personal que cumple años de servicio y BAE, como tampoco para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, indemnización por jubilación ordinaria y accidente de trabajo.

TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.