MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 159/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.720/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta.,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una suma no
remunerativa, por única vez, de acuerdo a lo detallado en el Artículo
Primero del mentado Acuerdo, para los trabajadores comprendidos en los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte gremial, y empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE
TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2
y 2 vta. del Expediente N° 1.675.720/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N°
1.675.720/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos N° 1062/09 “E” y 1063 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.675.720/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 159/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 529/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO I/2015
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 12 días del mes de mayo de
2015, se celebra el presente Acta Acuerdo entre GENERADORA ELECTRICA DE
TUCUMAN S.A., CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “GETSA” representada
por Fabiana Gadow Gerente de RRHH - DNI 92004853, y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con
domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “APUAYE” representada por el Ing. José Rossa,
la Cdra. Fátima Estofán y el Dr. Carlos Moreno, en su calidad de
Vicepresidente de APUAYE CDC, Presidente de APUAYE Sec NOA y Asesor
legal respectivamente, en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Para el personal comprendido en los CCT 1063/09 y 1062/09 “E”
vigentes se acuerda abonar una suma fija no remunerativa por única vez
de acuerdo al siguiente detalle:
Suma Fija No Remunerativa
Categoría |
Suma Fija NO Remunerativa |
UI |
Profesional Ingresante |
$ 3.000 |
UII |
Profesional Ayudante |
$ 3.500 |
UIII |
Profesional Asistente o Supervisor |
$ 4.000 |
UIV |
Profesional Principal |
$ 4.500 |
UV |
Profesional Especialista |
$ 5.000 |
UVI |
Profesional Experto |
$ 5.500 |
SEGUNDO: Las sumas fijas no remunerativas dispuestas en la presente
Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en
cuenta para la base de cálculo de las voces de pago de los Convenios
Colectivos vigentes. Además, no formarán parte del sueldo base para el
cálculo de las horas extras, sueldo anual complementario, bonificación
al personal que cumple años de servicio y BAE, como tampoco para el
cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, indemnización
por jubilación ordinaria y accidente de trabajo.
TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. En prueba de conformidad, se suscriben tres
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento del presente instrumento.