MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 161/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.588.456/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.720.404/16, agregado como fojas 221 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15 conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que la vigencia del mismo comienza a partir del 1 de Julio de 2016 hasta el 31 de Junio de 2017.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.720.404/16 agregado como fojas 221 al Expediente Principal, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.720.404/16, agregado como fojas 221 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.588.456/13

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 161/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente N° 1.720.404/16, agregado como fojas 221 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016 y con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Secretario de Relaciones Laborales Dn OMAR RICO en representación del SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES, Personería Gremial N° 4: lo hace ANDREA ARANDA, DNI 20351132; LUIS D ANGELO, DNI 17635369; SOLANGE PANKOW, DNI 35362110 y PEDRO TESEIRA DNI 14936974 y por la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. JUAN BERNARDEZ DNI 4127879 NICOLAS GUTIERREZ MILLAN, DNI 26096012; DANIEL COMESAÑA DNI 13678095; HORACIO FERNANDEZ DNI 10492113 con domicilio ya constituido en relación al convenio colectivo de trabajo N° 709/15, Resolución MT 290/15, manifiestan que se han efectuado reuniones previas en las que se analizaron los antecedentes sobre la concurrencia de diferentes conceptos para la configuración de los Sueldos Básicos de Convenio vigentes en la actividad, que como resultado de esas reuniones sobre los temas tratados se arriba al presente acuerdo:

NUEVOS SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES:

A partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016

CHOFER $ 12.600
ADMINISTRATIVO $ 12.600
ENCARGADO $ 13.900

Del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017

CHOFER $ 14.490
ADMINISTRATIVO $ 14.490
ENCARGADO $ 15.985

Desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de junio de 2017.

CHOFER $ 16.380
ADMINISTRATIVO $ 16.380
ENCARGADO $ 18.070

HOMOLOGACION:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.