MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 301/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 225.376/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos N° 1.993 de fecha
30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y la
Resolución N° 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N°
1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.
Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N°
26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.993/2011.
Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado la
Autoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, se financia —entre
otros recursos— con: “Una matrícula anual abonada por cada entidad,
cuyo monto será fijado por la reglamentación” (inciso a).
Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/11, en su artículo 25, establece
que el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará la
normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada
entidad en concepto de matrícula anual.
Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución citada en el VISTO,
por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, una
alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de
los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y
mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o
parciales que brinden prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios,
debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.
Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepaga
incoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativa
como judicial.
Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamiento
de la fijación de la matrícula anual y encontrándose pendiente el
tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
los Recursos Extraordinarios interpuestos por este Organismo, en el
marco de los autos caratulados “SWISS MEDICAL S.A. c/EN-SSS s/AMPARO
LEY 16.986 (causa N° 2028/2015)”, “MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y
CIENTIFICA c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY
16.986 (causa N° 52882/2015)”, “GALENO ARGENTINA S.A. c/EN-MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2067/2015)”, se
estima conveniente que esta SUPERINTENDENCIA adopte las medidas
necesarias a fin de evitar una afectación del interés público
comprometido.
Que a tal efecto, en uso de las prerrogativas que confiere el ejercicio
de la función administrativa y en un todo de acuerdo con las
competencias específicas como autoridad de aplicación, corresponde
disponer la suspensión de los efectos de la Resolución N°
1.769/2014-SSSalud por el término de NOVENTA (90) días.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996;
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; y N° 100 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y la Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD N° 147 de fecha 7 de Abril de 2016.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDANSE los efectos de la Resolución N° 1.769 de
fecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, con sustento en lo
expuesto en los Considerandos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 554/2018
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 04/07/2018 se
prorroga la vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de
los actos realizados y efectos jurídicos producidos, desde la fecha de
vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución N° 571/2016
SSSALUD y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
expida sobre la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Nº 26.682
en los casos señalados en los considerandos de la norma de referencia. Prorroga anterior: Resolución Nº 571/2016
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/12/2016)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Administración y
oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 03/08/2016 N° 53733/16 v. 03/08/2016