MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 301/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 225.376/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos N° 1.993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución N° 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N° 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.993/2011.

Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado la Autoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, se financia —entre otros recursos— con: “Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación” (inciso a).

Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/11, en su artículo 25, establece que el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual.

Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución citada en el VISTO, por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepaga incoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativa como judicial.

Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamiento de la fijación de la matrícula anual y encontrándose pendiente el tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Recursos Extraordinarios interpuestos por este Organismo, en el marco de los autos caratulados “SWISS MEDICAL S.A. c/EN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2028/2015)”, “MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 52882/2015)”, “GALENO ARGENTINA S.A. c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2067/2015)”, se estima conveniente que esta SUPERINTENDENCIA adopte las medidas necesarias a fin de evitar una afectación del interés público comprometido.

Que a tal efecto, en uso de las prerrogativas que confiere el ejercicio de la función administrativa y en un todo de acuerdo con las competencias específicas como autoridad de aplicación, corresponde disponer la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1.769/2014-SSSalud por el término de NOVENTA (90) días.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996; N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015 y la Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 147 de fecha 7 de Abril de 2016.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDANSE los efectos de la Resolución N° 1.769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, con sustento en lo expuesto en los Considerandos.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 554/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 04/07/2018 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de los actos realizados y efectos jurídicos producidos, desde la fecha de vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución N° 571/2016 SSSALUD y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Nº 26.682 en los casos señalados en los considerandos de la norma de referencia. Prorroga anterior: Resolución Nº 571/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/12/2016)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Administración y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 03/08/2016 N° 53733/16 v. 03/08/2016