MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 162/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.561/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y Anexo de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos de los básicos salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2016 en las condiciones allí establecidas, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 y Anexos de fojas 5 del Expediente N° 1.724.561/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/4 y anexo de fojas 5 del Expediente N° 1.724.561/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.724.561/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 162/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 527/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Anuncio Tentani, Jose Rodríguez y Nicolas Doura, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Gustavo Auteda y Héctor Chaparro, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1° de julio de 2016 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 20% sobre básicos de convenio de junio/2016;

1.2) Desde el 1° de octubre de 2016 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 7% sobre básicos de convenio de septiembre/2016;

1.3) Desde el 1° de febrero de 2017 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de convenio de enero/2017;

1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2016 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

1.9) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2016 AL 30/06/2017

Artículo 34°



01/07/2015 AL 30/06/2016 01/07/2016 01/10/2016 01/02/2017
Personal Jornalizado Valores $/h. Oficial Inspector $ 69,33 $ 83,20 $ 89,02 $ 94,36
Oficial de Primera $ 64,98 $ 77,98 $ 83,44 $ 88,45
Oficial $ 62,35 $ 74,83 $ 80,06 $ 84,87
Medio Oficial $ 59,49 $ 71,39 $ 76,38 $ 80,97
Peón $ 51,97 $ 62,37 $ 66,73 $ 70,74
Aprendices Ayudantes



A los 16 y 17 años $ 47,02 $ 56,42 $ 60,37 $ 63,99
A los 18 y 19 años $ 48,64 $ 58,36 $ 62,45 $ 66,20
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible $ 58,71 $ 70,46 $ 75,39 $ 79,91
Personal Mensualizado Valores $/mes Auxiliar de Primera $ 12.991,30 $ 15.589,56 $ 16.680,82 $ 17.681,67
Auxiliar de Segunda $ 11.909,18 $ 14.291,02 $ 15.291,39 $ 16.208,87
Auxiliar de Tercera $ 11.252,23 $ 13.502,67 $ 14.447,86 $ 15.314,73
Auxiliar de Cuarta $ 10.172,65 $ 12.207,18 $ 13.061,68 $ 13.845,38
Choferes $ 11.365,70 $ 13.638,83 $ 14.593,55 $ 15.469,17
Maestranza $ 10.210,40 $ 12.252,48 $ 13.110,16 $ 13.896,76
Menores de hasta 16 años $ 8.726,93 $ 10.472,32 $ 11.205,38 $ 11.877,70
Menores de 17 hasta 18 años $ 9.013,46 $ 10.816,15 $ 11.573,28 $ 12.267,68
Personal a sueldo comisión y/o bonificación $ 10.172,65 $ 12.207,18 $ 13.061,68 $ 13.845,38

Artículo 35°

Adicional por antigüedad:

Años  %  Años  %  Años  %  Años  %  Años  % 
1 2 6 8 11 13 16 16,5 21 19
2 4 7 9 12 14 17 17 22 19,5
3 5 8 10 13 15 18 17,5 23 20
4 6 9 11 14 15,5 19 18 24 20,5
5 7 10 12 15 16 20 18,5 25 o más 21

MAS DE 25 AÑOS- 21%

Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo N° 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36°

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31)

Artículo 59a

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60a

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.