SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 162/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.561/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y Anexo de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos salariales con
vigencia desde el 1 de julio de 2016 en las condiciones allí
establecidas, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES por la parte
empresaria, que luce a fojas 3/4 y Anexos de fojas 5 del Expediente N°
1.724.561/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/4 y anexo
de fojas 5 del Expediente N° 1.724.561/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.724.561/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 162/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 527/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio
de 2016, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Anuncio
Tentani, Jose Rodríguez y Nicolas Doura, por una parte y por la otra
los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli,
Javier Ditto, Gustavo Auteda y Héctor Chaparro, con la asistencia
letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Desde el 1° de julio de 2016 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 20% sobre básicos de convenio de junio/2016;
1.2) Desde el 1° de octubre de 2016 se reconocerá y abonará un aumento
salarial del 7% sobre básicos de convenio de septiembre/2016;
1.3) Desde el 1° de febrero de 2017 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de convenio de enero/2017;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al
ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante
e indivisible del presente;
1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante el corriente año 2016 a sus empleados convencionados sumas a
cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos
firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas
hasta su concurrencia;
1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017; dándose por concluidas
las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.
Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante
cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los
incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de
vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de
finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar
los hechos y las circunstancias;
1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados;
1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los
empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.9) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los
supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros
complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la
actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la notificación de la homologación por
parte de la Autoridad Administrativa.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88
S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2016 AL 30/06/2017
Artículo 34°
|
|
01/07/2015 AL 30/06/2016 |
01/07/2016 |
01/10/2016 |
01/02/2017 |
Personal Jornalizado Valores $/h. |
Oficial Inspector |
$ 69,33 |
$ 83,20 |
$ 89,02 |
$ 94,36 |
Oficial de Primera |
$ 64,98 |
$ 77,98 |
$ 83,44 |
$ 88,45 |
Oficial |
$ 62,35 |
$ 74,83 |
$ 80,06 |
$ 84,87 |
Medio Oficial |
$ 59,49 |
$ 71,39 |
$ 76,38 |
$ 80,97 |
Peón |
$ 51,97 |
$ 62,37 |
$ 66,73 |
$ 70,74 |
Aprendices Ayudantes |
|
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|
A los 16 y 17 años |
$ 47,02 |
$ 56,42 |
$ 60,37 |
$ 63,99 |
A los 18 y 19 años |
$ 48,64 |
$ 58,36 |
$ 62,45 |
$ 66,20 |
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible |
$ 58,71 |
$ 70,46 |
$ 75,39 |
$ 79,91 |
Personal Mensualizado Valores $/mes |
Auxiliar de Primera |
$ 12.991,30 |
$ 15.589,56 |
$ 16.680,82 |
$ 17.681,67 |
Auxiliar de Segunda |
$ 11.909,18 |
$ 14.291,02 |
$ 15.291,39 |
$ 16.208,87 |
Auxiliar de Tercera |
$ 11.252,23 |
$ 13.502,67 |
$ 14.447,86 |
$ 15.314,73 |
Auxiliar de Cuarta |
$ 10.172,65 |
$ 12.207,18 |
$ 13.061,68 |
$ 13.845,38 |
Choferes |
$ 11.365,70 |
$ 13.638,83 |
$ 14.593,55 |
$ 15.469,17 |
Maestranza |
$ 10.210,40 |
$ 12.252,48 |
$ 13.110,16 |
$ 13.896,76 |
Menores de hasta 16 años |
$ 8.726,93 |
$ 10.472,32 |
$ 11.205,38 |
$ 11.877,70 |
Menores de 17 hasta 18 años |
$ 9.013,46 |
$ 10.816,15 |
$ 11.573,28 |
$ 12.267,68 |
Personal a sueldo comisión y/o bonificación |
$ 10.172,65 |
$ 12.207,18 |
$ 13.061,68 |
$ 13.845,38 |
Artículo 35°
Adicional por antigüedad:
Años |
% |
Años |
% |
Años |
% |
Años |
% |
Años |
% |
1 |
2 |
6 |
8 |
11 |
13 |
16 |
16,5 |
21 |
19 |
2 |
4 |
7 |
9 |
12 |
14 |
17 |
17 |
22 |
19,5 |
3 |
5 |
8 |
10 |
13 |
15 |
18 |
17,5 |
23 |
20 |
4 |
6 |
9 |
11 |
14 |
15,5 |
19 |
18 |
24 |
20,5 |
5 |
7 |
10 |
12 |
15 |
16 |
20 |
18,5 |
25 o más |
21 |
MAS DE 25 AÑOS- 21%
Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el
establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro
del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de
siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de
haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales
correspondiere
ASIGNACION VACACIONAL
Artículo N° 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.
Artículo 36°
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes
Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del
establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial
Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes
(Artículo 31)
Artículo 59a
Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Artículo 60a
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado,
previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este
Convenio establece.