ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 69/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0220342/2008 del Registro del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del VISTO tramitó la adecuación de los valores
tarifarios establecidos como contraprestación por el otorgamiento en
uso a particulares de predios e instalaciones que esta Sociedad del
Estado tiene bajo su Administración, lo que se plasmó mediante el
dictado de la Resolución AGP. SE N° 38/2009, la que recayera como fojas
31/66 de estos obrados.
Que en esa oportunidad, se ha decidido avanzar en el análisis sobre la
factibilidad de adecuar las estructuras tarifarias y valores
correspondientes al rubro tomando como antecedente lo actuado en el
presente, culminando tras largas tramitaciones con el dictado de la
mencionada Resolución AGP. SE N° 38/2009 que viene a ser la que
actualmente se encuentra en vigencia en la materia, cuya modificación
por la presente se propugna.
Que tal como surge del texto de la Resolución N° 38/2009-AGPSE, el
proceso de readecuación encarado en esa oportunidad fue puesto en
práctica en forma gradual por etapas a efectos de morigerar el impacto
del significativo ajuste que implicó la adecuación de valores;
comenzándose con el mismo a mediados de 2009 y finalizado a principios
de 2011.
Que como precedente es preciso señalar que a partir del mes de Octubre
de 1994 el Puerto de Buenos Aires comenzó a funcionar bajo el sistema
de concesionamiento de Terminales Portuarias, habiéndose fijado en el
Pliego Licitatorio un Canon para cada Terminal denominado Tasa al
Concesionario, que fue determinado en función del área asignada a cada
Terminal y a las capacidades y características operativas de las mismas.
Que en ese contexto resultó necesario establecer valores tarifarios
acordes a la nueva realidad imperante, pero en este caso para las zonas
no comprendidas en el proceso de concesionamiento y que se acordaban en
uso bajo la figura de Permisos y/o Concesiones de Uso.
Que a partir del marco descripto se pasa ahora a analizar la
factibilidad de practicar una nueva adecuación de los importes
tarifarios que corresponden por nuestros Permisos y/o Concesiones de
Uso, en esta oportunidad orientándose el análisis hacia la
compatibilización de los valores locativos de mercado con nuestros
cánones, esto conforme lo sugerido por los distintos Organismos
Auditores.
Que el análisis se ha centrado en el concepto Canon que responde al
arrendamiento de terrenos, sin incluir las instalaciones y
edificaciones que se emplazan sobre los mismos, que son consideradas
dentro de un sistema de parametrización particular que determina el
valor que se deben cobrar por estas edificaciones.
Que comenzando entonces a analizar la cuestión planteada desde la
óptica indicada, en una primera observación surge que el mercado
inmobiliario se encuentra segmentado, respondiendo a una clasificación
por tipo de producto, áreas geográficas, categorías y así continuando
teniendo en cuenta otros factores.
Que traspolando dicha segmentación a nuestros Permisos y/o Concesiones
de Uso, surge una agrupación principal que se encuentra direccionada a
cumplir con el objeto de esta Sociedad del Estado, este es, orientar
sus recursos aplicándolos a la Actividad Portuaria; surgiendo en este
marco una primera clasificación, asimilable a los terrenos que en el
mercado inmobiliario global se identifican como TERRENOS DE USO
INDUSTRIAL.
Que en el caso del Puerto Buenos Aires, se trata de aquellos predios
cuyo objeto es destinarlos a Actividades de Transporte y Logística, en
especial los ligados al transporte y/o la logística portuaria (Vgr.
Terminales de carga y descarga de mercaderías, de Pasajeros, Depósitos
Fiscales, Depósitos en General.); en adelante a estos predios los
denominaremos TERRENOS DESTINADOS A USO INDUSTRIAL, los que a su vez
los clasificaremos en USO INDUSTRIAL PORTUARIO Y USO INDUSTRIAL NO
PORTUARIO.
Que como contrapartida a los terrenos destinados a USO INDUSTRIAL se
hallan aquellos que directamente no tienen relación alguna con la
logística y/o con la actividad portuaria o si bien tienen alguna
relación, la misma reviste el carácter de conexa, complementaria o
accesoria; en tal caso la clasificación que se corresponde con la
segmentación del mercado inmobiliario responde a TERRENOS DE USO
COMERCIAL.
Que aquí surge entonces un primer distingo en cuanto a la comparación
de los importes de Canon por arrendamientos según sea el uso al que se
destinan los predios, comenzándose el análisis y el comparativo con el
mercado por los terrenos de Uso Industrial y seguidamente por los de
Uso Comercial.
Que a efectos de determinar los valores de arrendamientos y estructuras
de los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL, se han analizado los valores del
mercado INTRAPORTUARIOS considerando a los puertos que actúan en el
mismo hinterland que Buenos Aires; los del mercado EXTRAPORTUARIO,
analizándose cotizaciones de terrenos industriales, elegidos
particularmente por su ubicación para el desarrollo de actividades
logísticas; valores de arrendamientos de terrenos bajo administración
de esta Sociedad del Estado, mediante tasaciones brindadas por
inmobiliarias; seleccionándose muestras de distintos terrenos en
función de su tamaño, ubicación y destino dentro del ámbito del Puerto
Buenos Aires; valores resultantes del promedio del valor que pagan en
concepto de “Tasa al Concesionario” las terminales portuarias de Buenos
Aires.
Que como resultante de las comparaciones efectuadas entre las distintas
alternativas arriba señaladas los valores para Terrenos de Uso
Industrial Portuario oscilan en u$s 1,00/m2/mes para zonas que no se
encuentran próximas a muelles, condiciéndose este importe con el valor
promedio que pagan en concepto de “Tasa al Concesionario” las
terminales portuarias del Puerto Buenos Aires y susceptible de adoptar
por responder a la metodología que se ha seguido para fijar tarifas
hasta la actualidad.
Que como contrapartida, de la evaluación practicada se han observado
mayores valores para superficies destinadas a Uso Industrial adyacentes
a muelles y/o espejos de agua que varían según su ubicación, según sea
en Dársena Norte; Dársena “F” y Dársena Sur.
Que en orden a lo analizado se propone una estructura tarifaria para
los terrenos de USO INDUSTRIAL ubicados en jurisdicción del Puerto
Buenos Aires, recurriendo a una segmentación que contempla una
clasificación por tipo de actividad, zona y según sea el objeto de USO
INDUSTRIAL, Portuario o No Portuario, contemplándose para esta última
categorización un mayor valor con el objetivo de incentivar la
Actividad Portuaria, conformándose la estructura tarifaria con el
siguiente esquema.
A) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO TODAS LAS ZONAS:
Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona dársena F y aledaños.
B) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO TODAS LAS ZONAS
Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona
Dársena F y aledaños: Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los
TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto A).
C) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA “F” y ALEDAÑOS
D) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA “F” y ALEDAÑOS.
Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO
INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el punto C).
E) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE: Plazoletas
sobre muelles o adyacentes a los mismos, destinadas a zona operativa
para embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otras
actividades vinculadas a la portuaria.
F) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE: Abonaran
con un recargo del 40% respecto de los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL
PORTUARIO citados en el Punto E)
G) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA PUERTO SUD:
Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, ubicados a lo largo
del Lado Oeste de la Dársena Sud, destinadas a zona operativa para
embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otras
actividades vinculadas a la portuaria.
H) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA PUERTO SUD:
Abonaran con un recargo de del 40% respecto de los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto G).
Que en lo que respecta a los TERRENOS DE USO COMERCIAL, teniendo en
cuenta la gran diversidad de actividades comerciales a las que se
pueden destinar los mismos, la mayor o menor funcionalidad de los
inmuebles para determinado objeto, las distintas áreas geográficas
donde se hallan emplazados y dentro de ellas las zonas de ubicación
(residenciales, céntricas, urbanas, suburbanas, etc.) han derivado en
la dificultad de determinar un valor locativo común a estos predios
fuera del ámbito portuario para luego establecer un paralelo con los
predios que se encuentran dentro de la Jurisdicción de nuestro puerto,
debido a la gran dispersión de los valores analizados.
Que por tal motivo para determinar el posible valor locativo de los
TERRENOS DE USO COMERCIAL ubicados en el ámbito portuario, se ha
seguido como punto de referencia; las cotizaciones suministradas por
inmobiliaria; los valores convencionales que ya se venían aplicando a
algunos predios y los importes fijados actualmente en nuestro tarifario
para ese fin.
Que en orden a lo analizado conforme a los parámetros mencionados en el
Considerando anterior se ha concluido que los valores por
arrendamientos para terrenos de Uso comercial rondan los u$s
2,50/m2/mes, en consonancia con la última escala para terrenos con
similar destino actualmente fijados en el tarifario vigente.
Que en el contexto señalado se propone una estructura y valores para
los terrenos destinados a USO COMERCIAL, recurriendo a una segmentación
que contempla una clasificación por tipo de actividad, distinguiéndolos
en terrenos de USO COMERCIAL EN GENERAL, previéndose para éstos una
tarifa de u$s 2,50/m2/mes; y de terrenos de USO COMERCIAL - PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, manteniendo subsistente para este último caso la
clasificación existente en la actualidad que prevé para las mismas un
valor inferior teniendo en cuenta la menor proyección económica de esta
actividad; habiéndose evaluado para éstas un importe de u$s 2,00/m2/mes.
Que para las SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA se ha analizado fijar el
mismo importe que para playas de estacionamiento en razón de que
tradicionalmente las superficies sobre espejo de agua se las ha
asimilado a las de estacionamiento.
Que conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes se ha
conformado la estructura tarifaria para terrenos de USO COMERCIAL y
espejos de agua conforme a lo siguiente:
I) TERRENOS DE USO COMERCIAL:
Estaciones de Servicio, Quioscos, Restaurantes, Comercios en General, excepto Playas de Estacionamiento.
J) TERRENOS DE USO COMERCIAL - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
K) SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA, actividades comerciales, e industriales.
Que para las ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJOS DE
AGUA; ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTÍSTICAS Y SIMILARES
DESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES, se han fijado respetando la
proporción existente respecto a las tarifas fijadas para espejo de agua
inc. K) y superficies destinadas a Uso Industrial Portuario,
establecidas en el inc. A), respectivamente conforme a lo siguiente:
L) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJO DE AGUA.
M) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTÍSTICAS Y SIMILARES DESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES.
Que para el IMPORTE BÁSICO, aplicable a todas las ocupaciones y
Actividades, excepto las detalladas en los Puntos Ñ y O siguientes, se
han adecuado en igual proporción a las que corresponde TERRENOS DE USO
INDUSTRIAL PORTUARIO del inc. A) con la siguiente estructura:
N) IMPORTE BÁSICO: u$s 365,00/mes.
Que para el caso de autorizaciones temporarias por usos de espacio, se
ha mantenido el importe de equivalente a TRES (3) Importes Básicos por
día o fracción con la siguiente estructura:
Ñ) AUTORIZACIONES TEMPORARIAS:
Filmaciones, tomas fotográficas, eventos deportivos, sociales, etc.:
Abonarán el equivalente a TRES (3) Importes Básicos por día o fracción
por la utilización de superficies de hasta 1.000 m2 o fracción. La
Administración Portuaria fijara el importe por las superficies mayores
teniendo en cuenta la naturaleza características y magnitud del evento,
estableciendo como importe mínimo el indicado precedentemente.
Que para los ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL se ha evaluado mantener
la actual estructura, ajustando los valores en igual proporción a la
considerada para otros espacios comerciales, entre tanto se finalice el
análisis en función de las variaciones y avance en las técnicas de los
avisos publicitarios y zonas donde se hallan ubicados, quedando
establecida la estructura tarifaria conforme a lo siguiente:
O) ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:
Por la utilización de estos espacios, se abonará un importe mínimo, de u$s 15,00/m2/mes.
Que las estructuras tarifarias propuestas son susceptibles de
aplicación íntegra a los nuevos Permisos y Concesiones de Uso, a los a
renovar y/o transferir, y que para aquellos Permisos de Uso ya
otorgados, resulta aconsejable, a efectos de hacer previsible el
impacto que el ajuste provocaría sobre los distintos presupuestos,
diferir su plena aplicación mediante un esquema de bonificaciones en
etapas, habiéndose definido que dichas bonificaciones no alcance al
Rubro Espacios para Publicidad Comercial.
Que en este orden se estima poner en práctica las estructuras
tarifarias propiciadas por el concepto Canon, a partir del 1° de julio
del corriente año, para las ocupaciones existentes hoy en día,
previéndose un esquema de bonificaciones que asciende durante el
bimestre Julio - Agosto al 66,6% de la diferencia resultante entre el
nuevo canon y el anterior, reduciéndola al 33,3 % durante el bimestre
siguiente, Septiembre - Octubre; para luego eliminarla y aplicar tarifa
plena a partir de Noviembre; ello a efectos de atenuar el impacto que
el ajuste podría producir sobre las distintas economías.
Que las tarifas deben continuar estando expresadas en dólares
estadounidenses, por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelve
el negocio portuario y en la que históricamente se han otorgado éstas
autorizaciones, a la vez de mantener valores que se asemejen a la
realidad del mercado en salvaguarda de los ingresos de esta
Administración General.
Que existen situaciones especiales en determinados Permisos de Uso o
Concesiones de Uso, debido a la propia modalidad en que fueron fijados
sus valores tarifarios, los cuales merecen un tratamiento puntual para
cada caso en particular; dejándose sentado que tanto las tarifas
propuestas, como el esquema de bonificaciones antes comentado no pueden
implicar liquidaciones menores a las que actualmente se facturan.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 24.093, las
personas jurídicas que administren y exploten los puertos que se
mencionan en dicho artículo, entre ellos el Puerto de Buenos Aires,
tienen la facultad de determinar el propio tarifario de servicios.
Que las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN y las áreas
ASESORÍA JURÍDICA y UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, han tomado la
intervención en sus respectivas competencias.
Que a su vez el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente, en virtud de las atribuciones acordadas por los artículos 2°
y 3° de la Ley N° 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1.456
del 4 de Septiembre de 1987 y conforme lo dispuesto por los Decretos N°
19 de fecha 7 de Enero de 2003 y N° 528 de fecha 29 de marzo de 2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los valores y Estructura Tarifaria para la
ocupación de Inmuebles o espacios que esta Sociedad del Estado acuerda
en uso que figuran como Anexo I a la presente Resolución, formando
parte integrante de la misma, en sustitución de los aprobados por
Resolución N° 38 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO de fecha 14 de Julio de 2009.
ARTÍCULO 2° — Las estructuras tarifarias y valores aprobados por el
Artículo 1° de la presente cobrarán vigencia a partir del 1° de julio
de 2016. Para las ocupaciones existentes hoy en día las estructuras
tarifarias y valores aprobados tendrán un esquema de bonificaciones que
asciende durante el bimestre Julio-Agosto al 66,6% de la diferencia
resultante entre el nuevo canon y el anterior, reduciéndola al 33,3 %
durante el bimestre siguiente, Septiembre-Octubre; para luego
eliminarla y aplicar tarifa plena a partir del mes de Noviembre. Las
bonificaciones enunciadas no alcanzan al Rubro Espacios para Publicidad
Comercial, cuyos valores para las ocupaciones existentes cobraran plena
vigencia a partir del 1° de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 3° — Para aquellos Permisos de Uso y/o Concesiones de Uso que
se encuentren otorgados con tarifas convencionales, o distintas a las
fijadas por Resolución N° 38 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 de Julio de 2009, o situaciones
especiales en determinadas ocupaciones que merecen un tratamiento
puntual, debido a la propia modalidad en que fueron fijados sus valores
tarifarios, la GERENCIA GENERAL con la asistencia de las áreas con
competencia, propondrán para su aprobación valores tarifarios
readecuados a la nueva realidad.
ARTÍCULO 4° — Establecer que tanto las estructuras tarifarias y valores
aprobados por el Artículo 1° de la presente, como el esquema de
bonificaciones a que se refiere el Artículo 2° y las ocupaciones
sujetas al procedimiento indicado en el Artículo 3°, no podrán implicar
liquidaciones menores a las que actualmente se facturan.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normas
necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto por
la presente.
ARTÍCULO 6° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento de la
presente a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL
ESTADO, y a la COMISIÓN FISCALIZADORA de la SIGEN.
ARTÍCULO 7° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial por el Término de un (1) día.
Cumplido, archívese. — GONZALO O. MORTOLA, Interventor, Administración
General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires, Gobierno de la Nación
Argentina.
ANEXO I - RESOLUCIÓN AGPSE N° 069
OCUPACIÓN DE INMUEBLES
BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.
El permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes para
que la AGPSE, pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en el
Mercado Libre de Cambios.
A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante el pago
en pesos de la factura recibida, la cual sera emitida tomando la
cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día hábil bancario anterior al de la fecha de
emisión de la misma.
ALÍCUOTA:
Cada Metro CUADRADO o FRACCIÓN y por Mes de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:
A) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO TODAS LAS ZONAS:
Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona dársena F y aledaños:
u$s 1,00/m2/mes.
B) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO TODAS LAS ZONAS
Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona
dársena F y aledaños: Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los
TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO, citados en el Punto A).
C) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DARSENA F y ALEDAÑOS:
u$s 1,20/m2/mes.
D) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DARSENA F y ALEDAÑOS:
Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO, citados en el Punto C).
E) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE
Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, destinadas a zona
operativa para embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y
otras actividades vinculadas a la portuaria:
u$s 3,00/m2/mes.
F) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE:
Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto E).
G) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA SUD:
Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, ubicados a lo largo
del Lado Oeste de la Dársena Sud, destinadas a zona operativa para
embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otras
actividades vinculadas a la portuaria:
u$s 1,35 m2/mes.
H) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA SUD:
Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto G).
I) TERRENOS DE USO COMERCIAL:
Estaciones de Servicio, Quiscos, Restaurantes, Comercios en General, excepto Playas de Estacionamiento:
u$s 2,50/m2/mes.
J) TERRENOS DE USO COMERCIAL- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
u$s 2,00/m2/mes.
K) SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA:
u$s 2,00/m2/mes.
L) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJOS DE AGUA:
u$s 0,20/m2/mes.
M) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTISTICAS Y SIMILARES DESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES:
u$s 0,10/m2/mes.
N) IMPORTE BÁSICO:
Aplicable a todas las ocupaciones y Actividades, excepto las detalladas en los incisos Ñ y O siguientes u$s 365,00/mes.
Ñ) AUTORIZACIONES TEMPORARIAS:
Filmaciones, tomas fotográficas, eventos deportivos, sociales, etc.:
Abonarán el equivalente a TRES (3) Importes Básicos por día o fracción
por la utilización de superficies de hasta 1.000 m2 o fracción. La
Administración Portuaria fijara el importe por las superficies mayores
teniendo en cuenta la naturaleza características y magnitud del evento,
estableciendo como importe mínimo el indicado precedentemente.
O) ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:
Por la utilización de estos espacios, se abonará un importe mínimo, de
u$s 15/m2/mes.
e. 03/08/2016 N° 53715/16 v. 03/08/2016