MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 163/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.377/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y a fojas 9 del Expediente N° 1.720.377/16 obra el Acuerdo y Escalas Salariales, respectivamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y 9 respectivamente, del Expediente N° 1.720.377/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/4 y 9 respectivamente del Expediente N° 1.720.377/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Escalas Salariales de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.720.377/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 163/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 535/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1127/10 “E”, homologado por Resolución ST 472/10, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER en su condición de miembro paritario y los Sres. ROMINA BELÉN RIVA; LORENA PAOLA MARTÍNEZ, LORENA BEATRIZ SASTRE, GRACIELA BEATRIZ ZACARIAZ, WALTER ARIEL VARGAS Y LUCAS EMILIANO TROPEA, en su condición de Delegados de Personal, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. MARÍA MARCELA VELARDO, en el carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1127/10 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Asignación Remunerativa Abril 2016. Incorporación al Básico Septiembre 2016. La empresa otorgará a partir de los haberes del mes de Abril de 2016 una Asignación Remunerativa del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios básicos de marzo de 2016 fijados para cada categoría profesional en todas las Secciones, que se ve reflejada en el Anexo. Dicha Asignación Remunerativa se incorporará al salario básico en Septiembre de 2016.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa (ANR).

2.1.- La empresa CASINO DE ROSARIO S.A. otorgará una suma de dinero única en concepto de Asignación No Remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo el cual forma parte integrante del presente.

Dicha Asignación No Remunerativa se abonará con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2016, de conformidad con lo detallado en el Anexo.

2.2.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.

2.3.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorporará en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el presente y en el CCT N° 1127/10 “E”.

TERCERA: Plan de Carrera - Modificación artículo 17 - CCT N° 1127/10 “E”

Las partes, de común acuerdo, manifiestan que en los casos en que los trabajadores que, transcurridos 5 años desde su fecha de ingreso, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 17.3. y 17.4.1.b) del artículo 17 del CCT N° 1127/10 “E” a los fines de la recategorización, y, en consecuencia, sean revaluados 12 meses después, se tomarán en consideración a los fines del ausentismo siempre las novedades comprendidas en los últimos 5 años de la relación laboral.

El art. 17 que quedará redactado de la siguiente manera:

“17.1. Ingreso. Los empleados ingresantes, con excepción de aquellos que se encuentran excluidos conforme punto 17.4., serán encuadrados en las siguientes categorías de cada Sección: A7; E11; H7 ó R7. Permanecerán en la misma hasta que cumplan un período de prueba de tres meses, al cabo de los cuales quedarán automáticamente promovidos a la categoría siguiente (A6; E10; H6 ó R6).

17.2. Recategorización. Requisitos. Revaluación. Trascurridos dieciocho (18) meses desde su fecha de ingreso, el trabajador pasará a revestir en la categoría inmediata superior (A5; E9; H5 ó R5), en caso de que cumpla los siguientes requisitos:

17.2.a) No contar con sanción de suspensión.

17.2.b) No haber superado el 4% del índice de ausentismo.

En caso de que el trabajador no reúna dichos requisitos, será revaluado 12 meses después a los mismos fines y con los mismos requisitos que la primera evaluación, y así sucesivamente.

17.3. Recategorización. Requisitos. Revaluación. Transcurridos cinco (5) años desde su fecha de ingreso, el trabajador pasará a revestir en la categoría inmediata superior (A4; E8; H4 ó R4), siempre que reúna los siguientes requisitos:

17.3.a) No contar con sanción de suspensión durante los dos años anteriores.

17.3.b) No haber superado el 4% del índice de ausentismo.

En caso de que el trabajador no reúna dichos requisitos, será revaluado 12 meses después a los mismos fines y con los mismos requisitos que la primera evaluación, y así sucesivamente.

A los fines de determinar el índice de ausentismo, se tomarán siempre las novedades comprendidas en los últimos 5 años de la relación laboral.

17.4. Exclusiones. Quedan excluidos del presente Plan de Carrera los Cajeros y Adicionistas, a quiénes se les asignará la categoría inmediata superior a la que le correspondiera según su función. Lo previsto no exonera la responsabilidad que le pueda caber por fallas o faltantes en la caja a su cargo.

17.4.1. Asimismo, se establece que los trabajadores que desempeñen tareas de “bachero”, Peón de Depósito y Peón General; Receptor de mercadería, ingresarán en las siguientes categorías de cada Sección: E13 (Bacheros); A9 (Peón de Depósito y Peón General); A8 (Receptor de Mercaderías). Permanecerán en la misma hasta que cumplan un período de prueba de tres meses, al cabo de los cuales quedarán automáticamente promovidos a la categoría siguiente (E12; A8 y A7).

17.4.1.a) Recategorizacíón. Requisitos. Revaluación. Trascurridos dieciocho (18) meses desde su fecha de ingreso, el trabajador pasará a revestir en la categoría inmediata superior (E11; A7 y A6), en caso de que cumpla los siguientes requisitos:

a) No contar con sanción de suspensión.

b) No haber superado el 4% del índice de ausentismo.

En caso de que el trabajador no reúna dichos requisitos, será revaluado 12 meses después a los mismos fines y con los mismos requisitos que la primera evaluación, y así sucesivamente.

17.4.1.b) Recategorización. Requisitos. Revaluación. Transcurridos cinco (5) años desde su fecha de ingreso, el trabajador pasará a revestir en la categoría inmediata superior (E10; A6 y A5), siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) No contar con sanción de suspensión durante los dos años anteriores.

b) No haber superado el 4% del índice de ausentismo.

En caso de que el trabajador no reúna dichos requisitos, será revaluado 12 meses después a los mismos fines y con los mismos requisitos que la primera evaluación, y así sucesivamente.

A los fines de determinar el índice de ausentismo, se tomarán siempre las novedades comprendidas en los últimos 5 años de la relación laboral.

17.5. Disposiciones comunes.

17.5.1. Ausentismo. Se deja expresa constancia que a los fines del requisito de ausentismo no serán tomadas en cuenta las licencias por maternidad y las licencias especiales establecidas en el presente y en la LCT (por matrimonio, nacimiento de hijos, mudanza, etc.), tampoco será tomado en cuenta a dicho fin la situación de excedencia en caso de que la trabajadora haga uso del mismo en los términos del art. 183, inc. c de la LCT.

El índice de ausentismo será calculado en virtud de la cantidad de días devengados desde la fecha de ingreso hasta el momento de la evaluación correspondiente dividido la cantidad de días devengados en concepto de ausentismo conforme lo establecido en el párrafo anterior.

En los casos en que los trabajadores fueran reevaluados conforme lo disponen los apartados 17.3. y 17.4.1.b); dicho índice será calculado sobre los últimos cinco años de la relación laboral.

17.5.2. Situaciones especiales. En caso de que un trabajador por razones de accidente en el centro de trabajo haya superado el 4% del índice de ausentismo, el Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral podrá, previo requerimiento del interesado, evaluar su situación y particularidades del caso a los fines de aprobar la excepción requerida conforme el Plan de Carrera desarrollado.

Asimismo, las partes se comprometen a trabajar conjuntamente a efectos de implementar medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de dicho Comité con el fin de minimizar los riesgos de trabajo, elaborando proyectos y avanzando en las capacitaciones de los trabajadores y mandos medios de la empresa”.

CUARTA: Las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de agosto de 2016, inclusive y que se reunirán en el mes de septiembre de 2016 para renegociar la nueva pauta salarial.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1127/10 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA SALARIAL DE UTHGRA

ANEXO 1

abr-16