MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 164/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.987/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte gremial, y en representación del sector empresarial: la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96 Rama Pastelería.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.987/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.987/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.987/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 164/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CCT 272/96

Entre el Sr. Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603 en su carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588 y la Sra. Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404, por una parte y por la otra los Sres. Javier ALONSO, DNI 21.924.906 y Eduardo ZABALEGUI, DNI 7.599.969 en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, y los Sres. Néstor HERNANDEZ, DNI 20.200.425 y Luis BENITO, DNI 93.326.711 y Francisco RON, DNI 92.001.254 en representación de la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y los Sres. Emilio MAJORI, DNI 4.360.577 y Alberto ALONSO, DNI 92.001.254 en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES todos en calidad de miembros paritarios con suficiente representación, en el marco del convenio colectivo de trabajo 272/96 acuerdan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: luego de llevadas a cabo las negociaciones pertinentes, las partes declaran que han arribado a un acuerdo salarial en virtud del cual se fijan los valores correspondientes que resultan de las escalas salariales que se agregan como Anexos I, II y III y forman parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: las partes dejan constancia que dichos valores tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2017.

TERCERO: las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar para su homologación el presente acuerdo.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de 2016.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PAGADERA EN 3 CUOTAS CON LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO 2016



ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS JULIO 2016



ANEXO III

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS NOVIEMBRE 2016