MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 167/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.955/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente N° 1.711.955/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.711.955/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.711.955/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.711.955/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2016, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169, representada en este acto por los Sres. Roberto Merlino, José Carballeira, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Eduardo Arrugarena, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2016.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2016 al 31 de marzo del 2017).

Segundo: Modificar el artículo 76 del CCT 683/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 76° - DIA DE LA ACTIVIDAD.

El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo como día no laborable. Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se establece que a pedido de las distintas empresas se podrá negociar con las Seccionales la conveniencia para trasladarlo a otro día.”.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

ANEXO 1

SPMC

CAFAVI – CAVIPLAN

SEIVARA SPMC 01/04/2016
CATEG A 10908,57
CATEG B 11192,83
CATEG C 11903,49
CATEG D 12258,82
CATEG E 12507,54
CATEG F 13147,14
CATEG G 13541,56
CATEG H 13947,79

Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines

SEIVARA SPMC 01/04/2016
CATEG A 11477,09
CATEG B 11725,82
CATEG C 12507,54
CATEG D 12791,81
CATEG E 13147,14
CATEG F 13541,54
CATEG G 13947,79
CATEG H 14366,22

Compensación gastos y adicionales

Denominación 01/04/2016

01/04/2016
Art. 106 LCT 88,66                   
Bonificación por antigüedad Art. 30 174,33
Pago comida 75,96
Más Descanso semanal 209,19

Contribución Mínima 01/04/2016
Art. 65 396,74

Contribución por persona ocupada 01/04/2016

191,84