MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 168/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.650.537/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.650.537/14 obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10,
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(FATCA), y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK,
cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto
de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
referido instrumento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa
CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.650.537/14, de conformidad con lo establecido por la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
5/8 del Expediente N° 1.650.537/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.650.537/14
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 530/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre
de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI
11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL,
DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443;
Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI
17.670.121 y por el SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK
(STCI) Horacio Romero, DNI 24.478.484 como Secretario General, Martín
De Agostino DNI 23.248.010 como Secretario de Actas, y por CERVECERIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan
Manuel Martín DNI 24313848 y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785
(en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en
celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1641756/14
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
ART. 2 - Incremento Salarial.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos
A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto 2014 el 31 de
Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del
mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio
de 2015.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1
tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva
del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art.
26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se
encuentra abonando valores que se están adecuando al resto de la
industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será incrementado
dicho adicional su alcance los parámetros promedio de la actividad.
ART. 3 - Asignación Asistencial:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas
se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses
de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la categoría “Media de convenio”. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la
FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada
categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial.
3.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente.
3.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” EXT. Nro.
1641756/14.
ART. 4 - BONO ANUAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención
colectiva de trabajo 575/10 y sus modificatorias.
ART. 4.1: PLAZOS.
2.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de
Octubre de 2014, bajo la denominación de “Bono Anual”.
2.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con
dos gratificaciones de carácter remunerativas, que se devengarán
semestralmente y serán independientes entre sí.
2.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos
entre los meses de OCTUBRE a MARZO (entendiéndose estos como Alta
Temporada) y desde Abril a Septiembre de cada año (entendiéndose estos
como Baja Temporada).
ART. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.
3.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en
forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores
establecidos en el presente para cada período individualmente
considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los
ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.
3.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de
Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.
3.3. El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada
período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la
base de cálculo vigente.
ART. 4.3: INDICADORES. CONDICIONES GENERALES
4.3.1 Se establecen indicadores comunes e indicadores para cada período.
4.3.2 Son indicadores comunes para todas las áreas y en ambos períodos:
a) Seguridad de las personas.
b) Índice de Calidad. (incluye orden y limpieza)
c) Gestión de Costos.
d) Cumplimiento de Volumen.
4.3.3 Son Indicadores comunes a la Alta temporada:
Área Técnica:
1) Eficiencia de Máquina.
2) Eficiencia de Fábrica.
Área Logística:
3) Paradas por línea Logística.
4) Inventario y Rotura.
5) Evolución de Sorting.
6) Avance de Mejoras.
Área Ventas:
6) Cumplimiento de Volumen programado de Venta total.
7) Distribución numérica total equipo.
8) Efectividad.
9) “Foto del éxito” Cantidad de Puntos de Venta por persona.
4.3.4 Son indicadores de Baja temporada:
Área Técnica:
1) Programa de Mantenimiento.
Área Logística:
3) Evolución del Sorting.
5) Índice de rotura
Área Ventas:
6) Cumplimiento de Volumen programado de Venta.
7) Distribución numérica.
8) Efectividad.
9) “Foto del éxito” Cantidad de Puntos de Venta por persona.
4.3.5 Son indicadores Administración para todo el año.
1) Cumplimiento de los objetivos establecidos en cada una de las áreas
e Administración.
4.4. La empresa establecerá, con anterioridad al inicio de cada
período, los objetivos correspondientes a cada indicador,
comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos a su alcance tendientes
a lograr los objetivos en tiempo y forma.
4.5. Los objetivos deberán estar alineados y contribuir a los de la
planta/empresa y respetar los principios enunciados en el acuerdo.
4.6. Las partes compartirán las preocupaciones y acordarán, con
anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes
a cada indicador.
4.7. Los objetivos serán establecidos por la Dirección del
establecimiento, determinando su alcance mediante planes de acción al
efecto de sus cumplimientos y deberán ser analizados y discutidos con
los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Local, en forma
previa a ser aplicados. De no haber acuerdo sobre la determinación de
los mismos la empresa podrá fijarlos en forma provisoria y hasta tanto
se acuerden los nuevos objetivos. (a modo de ejemplo, se puede detallar
diferencias de “factores externos que impacten en los resultados y no
sean atribuibles al trabajador”, siempre que los mismos sean cumplidos
e informados dentro de los procesos establecidos, “Gestión de
Consecuencias”).
4.8 Los objetivos podrán ser modificados con anterioridad al inicio de
cada período en función de las necesidades, estrategias y/o operaciones
de la industria o en función de las necesidades que se presenten en el
establecimiento.
4.9 El avance de los objetivos semestrales tendrá seguimiento
constante, se harán conocer mediante avisos o carteleras y será
analizado en las reuniones periódicas.
4.10 Los alcances de los objetivos serán validados mes a mes, en el
ámbito del establecimiento por la dirección de la empresa y los
representantes del sindicato local en función de los resultados década
indicador, las particularidades atendibles de cada caso. En caso de
disparidad de criterios en la validación de los indicadores las partes
establecen un proceso de análisis y discusión, el cual no deberá
extenderse más allá del décimo día hábil contado a partir del cierre
del mes. Las divergencias deberán ser planteadas oportunamente,
debiendo agotarse la totalidad de las gestiones de discusión y diálogo
dentro del establecimiento.
Una vez validados los cumplimientos se tendrán por definitivos.
4.11 La empresa entregará a la FATCA la información de los objetivos a
aplicarse en CASAI dentro de los 30 días de establecidos conforme el
Art. 4.8.
ART. 5: INDICADORES. DETALLE Y FORMA DE CÁLCULO
A) SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: Se trabajará en seguridad preventiva,
medida a través de los indicadores de Cantidad de Accidentes por mes en
función de la cantidad de horas trabajadas.
B) INDICE CALIDAD: Se mantiene el conjunto de indicadores vigentes con
el sistema de medición actualmente utilizado. Incluye Orden y Limpieza,
para todas las áreas.
C) GESTIÓN DE COSTOS: Consiste en valorizar la mejora presupuestada en
los índices de energía eléctrica, agua, gas, CO2, mermas de containers,
de extracto y soda cáustica, producto terminado, etc. Según cada área
lo determine.
D) CUMPLIMIENTO DE VOLUMEN: Las partes procurarán garantizar el plan de
producción/envasado, respetando la capacidad de envasado de cada línea.
El valor del indicador será el resultante de la siguiente operación.
E) EFICIENCIA DE MAQUINA: Es una medida de la eficacia con que una
línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de
tiempo disponible para la producción, descontando los tiempos de aseo,
mantenimiento, tiempos perdidos por mala calidad de materias primas,
paradas de energía y paradas permitidas.
F) EFICIENCIA DE FABRICA: Es una medida de la eficacia con que una
línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de
tiempo disponible para la producción.
G) PARADA POR LINEA DE LOGISTICA: Incidencia de los Service Stops
imputables a logística en la Eficiencia de Planta. Se considera el
total de las líneas de producción, ya que es el indicador más exigente
y con mayor responsabilidad.
H) EVOLUCION DE SORTING: Es el valor establecido para realizar la tarea
de Sorting por persona por turno. (Ejemplo 15 Pallets por persona por
turno)
I) AVANCES DE MEJORA: Es el cumplimiento del “programa de mejoras
continuas” que se realizan en el sector de logística. Los alcances se
determinan trimestralmente.
J) CUMPLIMIENTO DE VOLUMEN PROGRAMADO DE VENTA TOTAL (VENTAS): Alcance
de cumplimiento de ventas, establecido para el total del equipo de
vendedores.
K) Distribución numérica total equipo: Es el total por equipo de los
clientes compradores.
L) EFECTIVIDAD. Ordenamiento con clientes reales, cumpliendo con la
planificación establecida.
M) “FOTO DE EXITO” Cantidad de Puntos de Venta por persona: Se
establecen un objetivo por persona de puntos de venta, que permite
tener el pop necesario y ordenado en la mayor cantidad de PDV posible.
N) Programa de Mantenimiento. Cumplimiento de los objetivos planteados
en el mantenimiento preventivo y correctivo para cada una de las áreas
de la empresa.
ART. 6 - PONDERACION DE LOS INDICADORES.
6.1 En los indicadores comunes la ponderación se mantiene constante en
los distintos períodos, los indicadores exclusivos mantiene su
ponderación sólo en el período del que participan.
La ponderación representa la incidencia relativa que el indicador tiene
en el período correspondiente. Se encuentra en el análisis entre las
parte.
ART. 7: CUMPLIMIENTOS PARCIALES.
7.1 Las partes convienen elaborar una grilla correspondiente a los
cumplimientos parciales de los objetivos de los indicadores informados.
ART. 8: RESULTADOS.
8.1 A los efectos de determinar el valor de la gratificación semestral
deberá realizarse el siguiente cálculo.
8.1 Para el caso de personal temporario se deberá considerar únicamente
el tiempo efectivamente trabajado en cada período.
ART. 9: PAGO EXCLUSIVO DE RECONOCIMIENTO 20 AÑOS - por única vez.
Por cumplirse 20 años del primer cocimiento de Cerveza Isenbeck en las
instalaciones de Zárate,
Las partes acuerdan, que para un reconocimiento de esos 20 años la
empresa realice un pago al personal por única vez, por categoría, y de
manera proporcional a la fecha de ingreso. Este reconocimiento, será
otorgado a todo el personal de CASAI que sea representado por la
F.A.T.C.A.
Este pago se realizará por única vez junto con la liquidación del mes
de Octubre de 2014.
PREMIO 20 AÑOS