MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 168/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.650.537/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.650.537/14 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido instrumento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.650.537/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.650.537/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.650.537/14

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK

EXPEDIENTE N°

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y por el SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK (STCI) Horacio Romero, DNI 24.478.484 como Secretario General, Martín De Agostino DNI 23.248.010 como Secretario de Actas, y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan Manuel Martín DNI 24313848 y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785 (en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1641756/14

ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

ART. 2 - Incremento Salarial.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto 2014 el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se encuentra abonando valores que se están adecuando al resto de la industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será incrementado dicho adicional su alcance los parámetros promedio de la actividad.

ART. 3 - Asignación Asistencial:

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la categoría “Media de convenio”. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.

3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

3.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

3.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente.

3.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” EXT. Nro. 1641756/14.

ART. 4 - BONO ANUAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 575/10 y sus modificatorias.

ART. 4.1: PLAZOS.

2.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de Octubre de 2014, bajo la denominación de “Bono Anual”.

2.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter remunerativas, que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí.

2.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de OCTUBRE a MARZO (entendiéndose estos como Alta Temporada) y desde Abril a Septiembre de cada año (entendiéndose estos como Baja Temporada).

ART. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.

3.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente para cada período individualmente considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.

3.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.

3.3. El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la base de cálculo vigente.

ART. 4.3: INDICADORES. CONDICIONES GENERALES

4.3.1 Se establecen indicadores comunes e indicadores para cada período.

4.3.2 Son indicadores comunes para todas las áreas y en ambos períodos:

a) Seguridad de las personas.

b) Índice de Calidad. (incluye orden y limpieza)

c) Gestión de Costos.

d) Cumplimiento de Volumen.

4.3.3 Son Indicadores comunes a la Alta temporada:

Área Técnica:

1) Eficiencia de Máquina.

2) Eficiencia de Fábrica.

Área Logística:

3) Paradas por línea Logística.

4) Inventario y Rotura.

5) Evolución de Sorting.

6) Avance de Mejoras.

Área Ventas:

6) Cumplimiento de Volumen programado de Venta total.

7) Distribución numérica total equipo.

8) Efectividad.

9) “Foto del éxito” Cantidad de Puntos de Venta por persona.

4.3.4 Son indicadores de Baja temporada:

Área Técnica:

1) Programa de Mantenimiento.

Área Logística:

3) Evolución del Sorting.

5) Índice de rotura

Área Ventas:

6) Cumplimiento de Volumen programado de Venta.

7) Distribución numérica.

8) Efectividad.

9) “Foto del éxito” Cantidad de Puntos de Venta por persona.

4.3.5 Son indicadores Administración para todo el año.

1) Cumplimiento de los objetivos establecidos en cada una de las áreas e Administración.

4.4. La empresa establecerá, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador, comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos a su alcance tendientes a lograr los objetivos en tiempo y forma.

4.5. Los objetivos deberán estar alineados y contribuir a los de la planta/empresa y respetar los principios enunciados en el acuerdo.

4.6. Las partes compartirán las preocupaciones y acordarán, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador.

4.7. Los objetivos serán establecidos por la Dirección del establecimiento, determinando su alcance mediante planes de acción al efecto de sus cumplimientos y deberán ser analizados y discutidos con los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Local, en forma previa a ser aplicados. De no haber acuerdo sobre la determinación de los mismos la empresa podrá fijarlos en forma provisoria y hasta tanto se acuerden los nuevos objetivos. (a modo de ejemplo, se puede detallar diferencias de “factores externos que impacten en los resultados y no sean atribuibles al trabajador”, siempre que los mismos sean cumplidos e informados dentro de los procesos establecidos, “Gestión de Consecuencias”).

4.8 Los objetivos podrán ser modificados con anterioridad al inicio de cada período en función de las necesidades, estrategias y/o operaciones de la industria o en función de las necesidades que se presenten en el establecimiento.

4.9 El avance de los objetivos semestrales tendrá seguimiento constante, se harán conocer mediante avisos o carteleras y será analizado en las reuniones periódicas.

4.10 Los alcances de los objetivos serán validados mes a mes, en el ámbito del establecimiento por la dirección de la empresa y los representantes del sindicato local en función de los resultados década indicador, las particularidades atendibles de cada caso. En caso de disparidad de criterios en la validación de los indicadores las partes establecen un proceso de análisis y discusión, el cual no deberá extenderse más allá del décimo día hábil contado a partir del cierre del mes. Las divergencias deberán ser planteadas oportunamente, debiendo agotarse la totalidad de las gestiones de discusión y diálogo dentro del establecimiento.

Una vez validados los cumplimientos se tendrán por definitivos.

4.11 La empresa entregará a la FATCA la información de los objetivos a aplicarse en CASAI dentro de los 30 días de establecidos conforme el Art. 4.8.

ART. 5: INDICADORES. DETALLE Y FORMA DE CÁLCULO

A) SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: Se trabajará en seguridad preventiva, medida a través de los indicadores de Cantidad de Accidentes por mes en función de la cantidad de horas trabajadas.

B) INDICE CALIDAD: Se mantiene el conjunto de indicadores vigentes con el sistema de medición actualmente utilizado. Incluye Orden y Limpieza, para todas las áreas.

C) GESTIÓN DE COSTOS: Consiste en valorizar la mejora presupuestada en los índices de energía eléctrica, agua, gas, CO2, mermas de containers, de extracto y soda cáustica, producto terminado, etc. Según cada área lo determine.

D) CUMPLIMIENTO DE VOLUMEN: Las partes procurarán garantizar el plan de producción/envasado, respetando la capacidad de envasado de cada línea. El valor del indicador será el resultante de la siguiente operación.



E) EFICIENCIA DE MAQUINA: Es una medida de la eficacia con que una línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de tiempo disponible para la producción, descontando los tiempos de aseo, mantenimiento, tiempos perdidos por mala calidad de materias primas, paradas de energía y paradas permitidas.

F) EFICIENCIA DE FABRICA: Es una medida de la eficacia con que una línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de tiempo disponible para la producción.

G) PARADA POR LINEA DE LOGISTICA: Incidencia de los Service Stops imputables a logística en la Eficiencia de Planta. Se considera el total de las líneas de producción, ya que es el indicador más exigente y con mayor responsabilidad.

H) EVOLUCION DE SORTING: Es el valor establecido para realizar la tarea de Sorting por persona por turno. (Ejemplo 15 Pallets por persona por turno)

I) AVANCES DE MEJORA: Es el cumplimiento del “programa de mejoras continuas” que se realizan en el sector de logística. Los alcances se determinan trimestralmente.

J) CUMPLIMIENTO DE VOLUMEN PROGRAMADO DE VENTA TOTAL (VENTAS): Alcance de cumplimiento de ventas, establecido para el total del equipo de vendedores.

K) Distribución numérica total equipo: Es el total por equipo de los clientes compradores.

L) EFECTIVIDAD. Ordenamiento con clientes reales, cumpliendo con la planificación establecida.

M) “FOTO DE EXITO” Cantidad de Puntos de Venta por persona: Se establecen un objetivo por persona de puntos de venta, que permite tener el pop necesario y ordenado en la mayor cantidad de PDV posible.

N) Programa de Mantenimiento. Cumplimiento de los objetivos planteados en el mantenimiento preventivo y correctivo para cada una de las áreas de la empresa.

ART. 6 - PONDERACION DE LOS INDICADORES.

6.1 En los indicadores comunes la ponderación se mantiene constante en los distintos períodos, los indicadores exclusivos mantiene su ponderación sólo en el período del que participan.

La ponderación representa la incidencia relativa que el indicador tiene en el período correspondiente. Se encuentra en el análisis entre las parte.

ART. 7: CUMPLIMIENTOS PARCIALES.

7.1 Las partes convienen elaborar una grilla correspondiente a los cumplimientos parciales de los objetivos de los indicadores informados.

ART. 8: RESULTADOS.

8.1 A los efectos de determinar el valor de la gratificación semestral deberá realizarse el siguiente cálculo.



8.1 Para el caso de personal temporario se deberá considerar únicamente el tiempo efectivamente trabajado en cada período.

ART. 9: PAGO EXCLUSIVO DE RECONOCIMIENTO 20 AÑOS - por única vez.

Por cumplirse 20 años del primer cocimiento de Cerveza Isenbeck en las instalaciones de Zárate,

Las partes acuerdan, que para un reconocimiento de esos 20 años la empresa realice un pago al personal por única vez, por categoría, y de manera proporcional a la fecha de ingreso. Este reconocimiento, será otorgado a todo el personal de CASAI que sea representado por la F.A.T.C.A.

Este pago se realizará por única vez junto con la liquidación del mes de Octubre de 2014.

PREMIO 20 AÑOS

CATEGORIA P. No Remunerativo
1 4,115
2 4,404
3 5,048
4 5,340
5 7,006
6 7,832
B 5,014
B1 5,553
C 6,150
C1 6,379
C2 6,648
D 7,580
E 7,929
F 8,493
VENDEDOR 1 3,796
VENDEDOR 2 4,419
VENDEDOR 3 6,320

ART. 10. ACUERDO CONVENCIONAL:

B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.

B.2 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1º de Julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.

B.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

ART. IMPLEMENTACION.

1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2014/2015

CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Grilla Salarial 2014/2015

Categoría ago-14 dic-15 jul-15
Administrativo 1 $ 6,890.51 $ 8,034.34 $ 9,371.10
Administrativo 2 $ 7,701.87 $ 8,980.38 $ 10,474.54
Administrativo 3 $ 8,675.59 $ 10,115.74 $ 11,798.80
Administrativo 4 $ 9,293.29 $ 10,835.97 $ 12,638.87
Administrativo 5 $ 9,968.98 $ 11,623.83 $ 13,557.81
Administrativo 6 $ 10,980.72 $ 12,803.52 $ 14,933.78
A $ 6,880.00 $ 8,022.08 $ 9,356.80
B $ 7,969.00 $ 9,291.85 $ 10,837.84
B1 $ 8,208.00 $ 9,570.53 $ 11,162.88
C $ 8,662.00 $ 10,099.89 $ 11,780.32
C1 $ 9,246.00 $ 10,780.84 $ 12,574.56
C2 $ 9,616.00 $ 11,212.26 $ 13,077.76
D $ 10,315.00 $ 12,027.29 $ 14,028.40
E $ 11,362.00 $ 13,248.09 $ 15,452.32
F $ 12,618.00 $ 14,712.59 $ 17,160.48
Vendedor 1 $ 4,897.89 $ 5,710.94 $ 6,661.13
Vendedor 2 $ 7,701.87 $ 8,980.38 $ 10,474.54
Vendedor 3 $ 8,675.59 $ 10,115.74 $ 11,798.80

ANEXO II

VALORES DE Adicional por Título, (Art. 2.4)

ADICIONAL dic-14 abr-15 jul-15
Ad Título $ 1,197 00 $ 1,431 $ 1,669 000