MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 170/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.811/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra
un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 135/138 de autos y
solicitan su homologación.
Que a foja 128 obra la nómina de personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 135/138 y 128 del
Expediente N° 1.710.811/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado obrante a fojas 135/138 y 128 del Expediente N°
1.710.811/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.710.811/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 170/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/138 y 128 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 536/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad se Buenos Aires, siendo las 14 hs. del día 2 de mayo de
2016, se reúnen en la Sede la la U.T.S.A., por una parte, el Sr.
Mauricio Carlos Adrián Nakache, con D.N.I. N° 18.444.149, en su
carácter de apoderado de A.V.H. San Luis S.R.L., y por la otra parte el
Dr. Arnaldo Rubén Agüero, To. 10 Fo. 105, y el Sr. Dante Oscar Marín,
con D.N.I. N° 14.988.438, ambos en representación de la U.T.S.A.
En uso de la palabra el representante del sector empresario, expresa
que con motivo de la crisis que afecta a la empresa por la estrepitosa
caída de la demanda del DVD, la pérdida de licencias de replicación y
distribución y la no renovación por parte del Gobierno de la Provincia
de San Luis, de la licitación de bicicletas bajo el plan Tubi, la
empresa ha pedido la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis,
independientemente de las distintas medidas que se puedan proponer,
para lograr un financiamiento que permita afrontar esta crisis de falta
y/o disminución del trabajo.
El sector sindical manifiesta que ha tomado vista de la presentación
efectuada por la empresa, prestando conformidad a la apertura del
Procedimiento de Crisis, con la finalidad de que se protejan las
fuentes de trabajo, no se produzcan despidos y no se excedan los plazos
legales en materia de suspensiones.
Sigue expresando el sector empresario que, habiendo contemplado la
problemática planteada por la entidad sindical y con la finalidad de
llegar a un sistema de trabajo que le permita financiar en forma
parcial el proceso de recomposición de la capacidad productiva de su
Planta Industrial de la Provincia de San Luis, propone llegar al
siguiente acuerdo:
“Que en atención a la gravísimas consecuencias derivadas de la
problemática planteada precedentemente, y la consecuente situación
económica y financiera que generan, las partes ante el expreso pedido
de la entidad gremial, han resuelto mantener las fuentes de trabajo y
proteger al personal afectado, mientras se procuren nuevas y/o mayores
actividades a desarrollar en la Planta Industrial de San Luis, según se
explica en los puntos que siguen:
1°) Adelanto de las vacaciones correspondientes al año 2016: La empresa
procederá a adelantar las vacaciones de todo el personal de la referida
planta industrial, otorgando una semana de vacaciones durante el
periodo que comprende este procedimiento preventivo de crisis.
2°) Suspensiones de personal: la empresa, procederá a suspender al
personal de su planta industrial de la Provincia de San Luis, conforme
al listado adjunto a fs 128 por un periodo de 30 días dentro del
término del acuerdo y como compensación de los perjuicios que podrán
sufrir en sus presupuestos, reconocerá al personal una prestación
extraordinaria no remunerativa, consistente en una asignación en las
términos y alcances del art. 223 bis de la LCT.
3°) La prestación no remunerativa que se acuerda, contemplará un monto
equivalente al 70% (setenta por ciento) de la remuneración neta
mensual, normal y habitual para todo el personal de la planta
industrial de San Luis.
4°) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (art. 223 bis,
LCT), no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos
remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución
alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de
la empresa establecidas en a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 223 bis,
“ultima parte”, LCT);
5°) La prestación, se pagará en las épocas y en la forma bancaria
previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un
motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos
de su liquidación sin alterar las prácticas actuales;
6°) El pago de la prestación, se instrumentará en recibos especiales o,
indistintamente, por los mismos motivos de reducción de trámites y
costos, podrá incluirse en los recibos de pago de las remuneraciones de
los interesados, consignándose en los recibos, con la leyenda
“Prestación No Remunerativa EXP. MTEySSN 1.710.811/16”.
7°) Para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de los alcances
del presente acuerdo se harán en forma personal y sin envío de
telegramas o cartas documento.
8°) Para comenzar a aplicar el programa de suspensiones, se notificarán
en forma personal, con 24 horas previas a la iniciación del turno.
9°) El presente acuerdo regirá por el período máximo de 2 meses a
partir del inicio de las medidas, sin perjuicio del esfuerzo que
realizará AVH a los efectos de generar nuevas actividades y/o
requerimientos de producción, mancomunado con el idéntico esfuerzo
comprometido por el personal, la representación sindical y la
colaboración que se solicitará a las autoridades provinciales y
nacionales.
10°) Ambas partes solicitarán a la autoridad de aplicación, la
inclusión de la empresa dentro de los alcances del programa REPRO, a
los fines de poder financiar este período de recomposición de su
capacidad productiva.
11°) Durante el período del acuerdo la empresa se comprometen a no dar
de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.
12°) Durante el periodo de recomposición, AVH gestionará con otras
empresas y entes gubernamentales, la realización de trabajos
complementarios que permitan dar mayor ocupación a sus trabajadores. En
caso de alcanzarse algún acuerdo, se citará al personal con 48 hs de
anticipación, a fin de atenuar los efectos de las medidas establecidas
precedentemente.
En uso de la palabra el sector sindical, manifiesta que en razón de los
excepcionales motivos expuestos por la representación empresaria y
siempre con la finalidad primordial de proteger las fuentes de trabajo,
se convocará en la presente semana a una asamblea de los trabajadores
afectados, a fin de obtener la conformidad al acuerdo propuesto por el
sector empresarial, y en caso de obtener la misma, la entidad sindical
comunicará en forma inmediata dicha circunstancia al Ministerio de
Trabajo.
Ambas partes solicitan, se de al presente acuerdo formal homologación
por la autoridad administrativa en los términos de la ley 14.250, una
vez recibida la comunicación a que se alude en el párrafo anterior.
No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 copias de un
mismo tenor.
ANEXO
AVH SAN LUIS S.R.L
LISTADO DEL PERSONAL A INCLUIR EN LAS
MEDIDAS PROPUESTAS