MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 171/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.722.842/16, agregado como foja 625 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes han ratificado a fojas 628 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.722.842/16, agregado como foja 625 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.722.842/16, agregado como foja 625 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.043.649/01

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.722.842/16 agregado como fojas 625 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.043.649/01

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2016, los Sres. Ernesto Jorge Campos - DNI n° 4.291.922; Sra. Elsa Nélida Zambrano - DNI nº 11.387.984 y la Sra. Anaí Susana Bonini - DNI n° 10.398.738; en el carácter de paritarios, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, manteniendo el domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña n° 538 - C.A.B.A., por una parte; y por la otra, el escribano Joaquín Cinque - DNI n° 26.348.523, en su carácter de paritario y con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cabiche (T° 82 - F° 621 C.P.A.C.F.) en su carácter de asesor; manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao n° 1542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ambas partes manifiestan que con facultades suficientes han acordado establecer como incremento anual sobre todos los salarios vigentes al día de la fecha, del 30% directo sobre esos montos y contado a partir del 1° de Junio del corriente año. Como consecuencia de ello, convienen en modificar parcialmente el artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, disponiendo lo siguiente en su parte pertinente: “Artículo Décimo... Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales: Desde el 1° de Junio de 2016: 1) Categoría Primera: $ 16.562,-; 2) Categoría Segunda: $ 14.196,-; 3) Categoría Tercera: $ 12.311,- y 4) Categoría Cuarta: $ 9.464,- El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones, comprenden desde el 1° de Junio de 2016, hasta el 31 de Mayo de 2017”.

Queda establecido que los importes indicados deberán ser cumplimentados por los escribanos de la jurisdicción, indefectiblemente, a partir del 1° de Junio de 2016 y dentro de los plazos legales. Debiendo informar esta modificación del Convenio para su debido cumplimiento, el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires al colegiado y la Asociación de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, a los empleados de escribanía. Siendo el presente de ejecución formal y efectiva en el plazo fijado.

Las partes ratifican en un todo el nuevo texto del artículo Décimo en su parte pertinente y quedando vigente y sin modificaciones el resto del mismo y del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo de 2016.