MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 173/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen agregados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos se estipula una recomposición salarial, conforme los términos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce agregado a fojas 2/7 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal.

ARTÍCULO 5° — Notíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.076.480/03

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.669.409/15 agregado como foja 774 del expediente principal; y de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 y 8 del expediente N° 1.683.298/15 agregado como foja 17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 538/16, 539/16 y 540/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de 2015 se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y por la otra los representantes de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD, Ingeniero Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador Técnico General, los contadores Sebastian PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Anselmo RIVA y Marcela Claudia AULETA, convienen celebrar el siguiente acuerdo:

1) INCREMENTO A CUENTA: A partir del 1° de marzo de 2015 se abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA un incremento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 2015, a cuenta de futuros aumentos.

2) COMPENSACION: A partir del 1° de abril de 2015 se implementará el pago de una COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA conforme los valores que se consignan en el ANEXO I que es parte integrante del presente acuerdo.

Los valores referidos en 2) serán incrementados en un 17% (Diecisiete por Ciento) a partir del 1° de setiembre de 2015, fecha en la que pasarán a tener carácter remunerativo.

A partir del 1° de marzo de 2016 los valores de la COMPENSACION EXTRAORDINARIA se actualizarán en base a los incrementos de carácter general que se pacten convencionalmente con la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.

3) Los temas convencionales pendientes serán analizados y tratados a la brevedad.

Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA

Categoría Mina Planta Beneficio Apoyo Planta Refinación Sedes
6 1.650 1.600 1.550 1.275 1.250
7 1.750 1.700 1.625 1.325 1.300
8 1.850 1.750 1.730 1.375 1.325
9 2.050 1.900 1.875 1.425 1.375
10 2.250 2.075 2.050 1.500 1.475
11 2.400 2.200 2.150 1.700 1.650
12 2.500 2.450 2.250 1.825 1.725
13 2.800 2.750 2.550 1.900 1.850
14 3.150 3.050 2.700 2.625 2.500
15 3.350 3.150 3.075 2.750 2.700

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015, se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Luis Ramón AGUILERA y el Dr Samuel AGUIAR, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario de Finanzas y Asesor Letrado y por YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los Contadores Sebastián PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Marcela Claudia AULETA, en su carácter de apoderada y Anselmo Riva, en su carácter de Asesor Letrado todos miembros de Comisión Negociadora convienen en celebrar un acuerdo salarial conforme las siguientes pautas;

1.- A partir del 1° de marzo de 2015, a partir del 1° de junio de 2015 y a partir del 1° de enero de 2016 los salarios de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA serán los consignados en la planillas que se adjuntan que suscriptas por las partes forman parte integrante del presente.- La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir del 1° de enero de 2016 se mantendrá hasta el 29 de febrero de 2016.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015, se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel AGUIAR, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario de Finanzas y Asesor Letrado y por YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los Contadores Sebastián PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Marcela Claudia AULETA, en su carácter de apoderada y Anselmo Riva, en su carácter de Asesor Letrado todos miembros de Comisión Negociadora convienen en celebrar un acuerdo conforme las siguientes pautas;

1°) Adicional por Antigüedad

Se abonará mensualmente:

-A partir del 1° de Marzo de 2015 se abonará mensualmente el adicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma diez por ciento (1,10%) del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.

-A partir del 1° de octubre de 2015 se abonará mensualmente el adicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinte por ciento (1,20%) del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.

-A partir del 1° de marzo del año 2016 se abonará mensualmente el adicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.

2°) Presentismo:

Se establece un adicional por categoría de acuerdo a lo siguiente:

-A partir del 1° de Enero de 2016 el adicional presentismo se abonara mensualmente en un porcentaje del tres coma cinco por ciento (3,5%) del salario básico de la categoría de revista.

-A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional presentismo se abonará mensualmente en un porcentaje del cinco por ciento (5%) del salario básico de la categoría de revista.

3°) Adicional por permanencia en la categoría:

Los trabajadores que, habiendo transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de su última promoción, no obtuvieron otra, percibirán mensualmente a partir del 1° de octubre de 2015 un adicional equivalente a:

-Uno por ciento (1%) del salario básico de la categoría inmediata superior transcurridos los 4 y hasta los 7 años de permanencia en dicha categoría.

-Tres por ciento (3%) del salario básico de la categoría inmediata superior entre los 8 y 11 años de permanencia en dicha categoría.

-Cinco por ciento (5%) del salario básico de la categoría inmediata superior entre los 12 y 19 años de permanencia en dicha categoría.

-Siete coma cinco por ciento (7,5%) del salario básico de la categoría inmediata superior desde los 20 años en adelante.

A todos los efectos el monto máximo resultante de la aplicación del presente adicional no podrá superar el total de la remuneración de la categoría inmediata superior.

El valor base a considerar para la categoría 15 será el equivalente al salario básico de la propia categoría.