MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 173/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
los que lucen agregados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15,
agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 del Expediente N°
1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su
vez agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos se estipula una recomposición
salarial, conforme los términos estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15,
agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce agregado a fojas 2/7 del Expediente N° 1.683.298/15,
agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado
como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado
como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja
774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 del
Expediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N°
1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal.
ARTÍCULO 5° — Notíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.076.480/03
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.669.409/15 agregado como foja 774 del expediente principal; y de los
acuerdos obrantes a fojas 2/7 y 8 del expediente N° 1.683.298/15
agregado como foja 17 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 538/16, 539/16 y 540/16 respectivamente. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de 2015 se
reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y por
la otra los representantes de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD, Ingeniero Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador Técnico
General, los contadores Sebastian PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres.
Anselmo RIVA y Marcela Claudia AULETA, convienen celebrar el siguiente
acuerdo:
1) INCREMENTO A CUENTA: A partir del 1° de marzo de 2015 se abonará al
personal comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA un
incremento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones
vigentes al 28 de febrero de 2015, a cuenta de futuros aumentos.
2) COMPENSACION: A partir del 1° de abril de 2015 se implementará el
pago de una COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA conforme los
valores que se consignan en el ANEXO I que es parte integrante del
presente acuerdo.
Los valores referidos en 2) serán incrementados en un 17% (Diecisiete
por Ciento) a partir del 1° de setiembre de 2015, fecha en la que
pasarán a tener carácter remunerativo.
A partir del 1° de marzo de 2016 los valores de la COMPENSACION
EXTRAORDINARIA se actualizarán en base a los incrementos de carácter
general que se pacten convencionalmente con la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.
3) Los temas convencionales pendientes serán analizados y tratados a la
brevedad.
Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y
ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a
presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación para su correspondiente homologación.
ANEXO I
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015, se reúnen por una parte
los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Luis
Ramón AGUILERA y el Dr Samuel AGUIAR, en sus respectivos caracteres de
Secretario General, Secretario de Finanzas y Asesor Letrado y por
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los Contadores
Sebastián PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Marcela Claudia AULETA,
en su carácter de apoderada y Anselmo Riva, en su carácter de Asesor
Letrado todos miembros de Comisión Negociadora convienen en celebrar un
acuerdo salarial conforme las siguientes pautas;
1.- A partir del 1° de marzo de 2015, a partir del 1° de junio de 2015
y a partir del 1° de enero de 2016 los salarios de los trabajadores de
YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
serán los consignados en la planillas que se adjuntan que suscriptas
por las partes forman parte integrante del presente.- La vigencia de
los montos de las remuneraciones convenidas a partir del 1° de enero de
2016 se mantendrá hasta el 29 de febrero de 2016.
2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza que pudieran disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
previa lectura y ratificación en la fecha y lugar arriba indicados y se
comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.
ANEXO II
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA
ACTIVIDAD MINERA
ANEXO III
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA
ANEXO IV
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA
ANEXO V
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio
de 2015, se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel
AGUIAR, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario
de Finanzas y Asesor Letrado y por YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD), los Contadores Sebastián PALACIO y Jorge CISNEROS y
los Dres. Marcela Claudia AULETA, en su carácter de apoderada y Anselmo
Riva, en su carácter de Asesor Letrado todos miembros de Comisión
Negociadora convienen en celebrar un acuerdo conforme las siguientes
pautas;
1°) Adicional por Antigüedad
Se abonará mensualmente:
-A partir del 1° de Marzo de 2015 se abonará mensualmente el adicional
por antigüedad en un porcentaje del uno coma diez por ciento (1,10%)
del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.
-A partir del 1° de octubre de 2015 se abonará mensualmente el
adicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinte por
ciento (1,20%) del salario básico de la categoría de revista, por año
de antigüedad.
-A partir del 1° de marzo del año 2016 se abonará mensualmente el
adicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinticinco por
ciento (1,25%) del salario básico de la categoría de revista, por año
de antigüedad.
2°) Presentismo:
Se establece un adicional por categoría de acuerdo a lo siguiente:
-A partir del 1° de Enero de 2016 el adicional presentismo se abonara
mensualmente en un porcentaje del tres coma cinco por ciento (3,5%) del
salario básico de la categoría de revista.
-A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional presentismo se abonará
mensualmente en un porcentaje del cinco por ciento (5%) del salario
básico de la categoría de revista.
3°) Adicional por permanencia en la categoría:
Los trabajadores que, habiendo transcurrido cuatro (4) años desde la
fecha de su última promoción, no obtuvieron otra, percibirán
mensualmente a partir del 1° de octubre de 2015 un adicional
equivalente a:
-Uno por ciento (1%) del salario básico de la categoría inmediata
superior transcurridos los 4 y hasta los 7 años de permanencia en dicha
categoría.
-Tres por ciento (3%) del salario básico de la categoría inmediata
superior entre los 8 y 11 años de permanencia en dicha categoría.
-Cinco por ciento (5%) del salario básico de la categoría inmediata
superior entre los 12 y 19 años de permanencia en dicha categoría.
-Siete coma cinco por ciento (7,5%) del salario básico de la categoría
inmediata superior desde los 20 años en adelante.
A todos los efectos el monto máximo resultante de la aplicación del
presente adicional no podrá superar el total de la remuneración de la
categoría inmediata superior.
El valor base a considerar para la categoría 15 será el equivalente al
salario básico de la propia categoría.